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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
29 de noviembre de 2022

AVISO

CORMACARENA – Somos vida, somos Meta -. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.22.0609. EXPEDIENTE No. PM-GA 3.37.13.022.006. ARTÍCULO 19°.- Una vez realizada las actividades de ahuyentamiento, en caso que se encuentren individuos de fauna silvestre remanentes, heridos, neonatos, o nidos con huevos, un Veterinario con experiencia comprobable en manejo y atención. de fauna silvestre - deberá realizar la valoración de los ejemplares silvestres capturados, cerciorarse de que estos sean aptos para la liberación y que se encuentren en buen estado de salud. Así mismo, un Biólogo deberá realizar la identificación taxonómica de las especies de fauna silvestre capturadas y asegurarse de reubicar la fauna en ecosistemas con condiciones ecológicas acordes a cada especie. ARTÍCULO 20°.- Durante el desarrollo de las actividades propias del aprovechamiento forestal debe estar presente un Biólogo encargado de las labores de identificación taxonómica, rescate y contención de fauna silvestre y el veterinario con experiencia en manejo y atención en fauna silvestre, esto con el fin de atender casos de fauna silvestre que puedan desplazarse o encontrarse durante las actividades de aprovechamiento, cuando se presente esta situación se debe dar cumplimiento a los siguientes ítems: -Captura y contención de fauna silvestre. -La clasificación taxonómica y toma de medidas morfológicas. -Evaluación de la condición médica de la fauna silvestre. -Transporte de la fauna silvestre rescatada. -Relocalización. -Registro fotográfico y/o fílmico. -Toma de datos geográficos de la reubicación (Coordenadas). Parágrafo 1°.- Durante las actividades de ahuyentamiento y rescate de fauna deberá realizarse la identificación taxonómica y toma de medidas morfológicas de cada ejemplar capturado, por parte de un biólogo, si es posible se debe determinar el sexo del mismo, esta actividad debe ser realizada por personal con experiencia certificada en el campo. Parágrafo 2°.- Un veterinario con experiencia comprobable en manejo y atención de fauna silvestre deberá realizar la valoración de los ejemplares silvestres capturados, con el fin de determinar si son aptos para ser liberados. En el caso que 'requiera atención veterinaria el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO deberá cubrir los costos hasta que el individuo se encuentre en condiciones de ser liberado. ARTICULO 21°.- Posteriormente a las actividades de ahuyentamiento, rescate, captura, valoración, transporte y relocalización de fauna silvestre, el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO deberá presentar ante la Corporación un documento en el cual se relacionen cada una de las actividades realizadas durante dichos procedimientos, así como el protocolo elaborado. Este documento debe contener como mínimo la siguiente información: -Relación de la fauna silvestre rescatada: -Número de individuos rescatados. -Clasificación taxonómica, -Sexo (si es posible determinar). -Estado de conservación (Según de acuerdo a la normatividad nacional y de acuerdo a las categorías de amenaza de la UICN y la convención CITES). -Ubicación geográfica de los ejemplares reubicados junto con una descripción del ecosistema destino. -Protocolos que fueron utilizados según el grupo biológico para actividades de: -Ahuyentamiento. -Captura. -Transporte. -Liberación. -Registro fotográfico de cada fase y/o procedimiento. ARTÍCULO 22°.- Los individuos rescatados se transportarán hacia el lugar de relocalización teniendo en cuenta las características ecológicas de su hábitat, necesarios para proporcionarles bienestar de acuerdo a cada especie. Se recomienda para el transporte de cada grupo animal los siguientes protocolos: -Herpetofauna: Los anfibios y reptiles se transportarán en bolsas Ziplock o bolsas de tela con hojarasca húmeda para evitar la deshidratación del organismo durante el traslado. Las serpientes se transportarán utilizando bolsas de tela, su manipulación se debe llevar a cabo en todo momento haciendo uso de un gancho herpetológico para evitar el contacto manual con el individuo. -Avifauna: Es importante resaltar que la captura y reubicación de este grupo se evitará al máximo, agotando las diferentes opciones de ahuyentamiento, con el fin de que estas se desplacen libremente del lugar. En el caso de que perseveren especies se rescatarán, para lo cual se deben trasportar en jaulas, dispuestas de bebederos y comederos. Si el trayecto es muy largo, la jaula se debe cubrir con una manta oscura para evitar mayor estrés al organismo. -Mastofauna: Los mamíferos deberán ser transportados en jaulas con pestillo o cerrojo, los cuales deben estar cerrados durante el periodo de transporte. La jaula debe ser cubierta con una manta de color oscuro para evitar mayor estrés al organismo; el traslado del individuo deberá hacerse de la siguiente manera: 1. Manualmente: Cargando al animal dentro de la jaula con la ayuda de los auxiliares de campo. 2.Mediante un vehículo: Se utilizará un vehículo Pick up para trasladar al animal. Nunca se debe hacer en motocicletas, bicicletas ni mediante el uso de otros animales como caballos o mulas. ARTÍCULO 23°.- Los individuos capturados serán relocalizados en los sitios previamente concertados con la Corporación, los cuales deberán ser seleccionados acorde a cada grupo animal y especie. Si es posible esta actividad será acompañada por personal de Cormacarena, para lo cuál se deberá allegar la solicitud ante la corporación. ARTÍCULO 24°.- Se deberá realizar un registro fotográfico y/o fílmico de las actividades que se realicen y de los momentos de mayor relevancia, con el fin de tener un soporte de las mismas. ARTÍCULO 25°.- Los datos se registrarán en formatos de campo consecuentes con la información requerida con el fin de generar insumos que permitan cuantificar y registrar datos y obtener resultado del ahuyentamiento y rescate de la fauna silvestre. ARTÍCULO 26°.- Referente a la medida de compensación se identifica que el área a compensar corresponde a 7,2 hectáreas, las cuales deben ser compensadas mediante el proceso de restauración con la acción de enriquecimiento, por lo que el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, deberán compensar un total de 721 árboles por hectárea en área de ronda, lo que darla un total de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN (5191) individuos a compensar en total. ARTÍCULO 27°.- La medida compensatoria derivada del presente permiso de aprovechamiento forestal único es de 5191 individuos arbóreos, de los cuales al menos el 50% deben ser especies que fúeron otorgadas dentro del permiso de aprovechamiento. Se debe tener en cuenta que la cantidad máxima de siembra por especie será del 15%. Se deberán sembrar especies forestales nativas de fácil adaptación y que sean ecológicamente equivalentes al bioma intervenido. Las especies potenciales para esta compensación serán entonces: Nombre Común. Nombre Científico. Cantidad Máxima a Establecer. Madroño. Garcinia madruno. 649. Manaca o Asai. Euterpe precatona. 649. Moriches. Mauritia spp. 649. Uva caimarona. Pourouma cecropiifolia. 649. Merey Marañon. Anacardium occidentale L. 649. Jobo. Spondias mombin. 649. Copo Azul. Theobroma grandiflorum. 649. Cabo de hacha. Aspidosperma excelsum. 648. Parágrafo 1°.- Es posible hacer una combinación con las otras especies, el interés con este tipo de procesos de restauración por enriquecimiento, es lograr heterogeneidad en el diseño y un mayor aporte ecosistémico. ARTICULO 28°.- Al momento de realizar la siembra para el enriquecimiento se deberá tener en cuenta: -Realizar actividades propias de plateo; se recomienda que esta se realice mínimo de 1 metro de radio. -Distancia de siembra: La distancia de siembra dado el número de especies y el carácter de la restauración deberá ser mínimo de cuatro metros entre árboles. Se deberá formular el respectivo plan de fertilización a fin de determinar qué tipo de correctivos y abono y en qué cantidad es la recomendada para el sitio seleccionado, no se deben emplear abonos químicos. ARTÍCULO 29°.- Actividades de establecimiento: Ahoyado, encalado, siembra: El establecimiento es sistemático y se realizará de acuerdo al régimen de lluvias en la región. Se utilizarán las especies descritas anteriormente y se protegerán las especies que fructifiquen para favorecer el albergue de avifauna asociada a la dispersión de semillas. -Ahoyado: se cavarán hoyos de 30x30 cm, con 30 cm de profundidad, deberá hacerse un repique con barra, para romper los horizontes compactados. -Encalado: Si el suelo presenta una alta acidez, se deberá corregir el ph aplicando 200 gr de cal a cada hoyo donde será sembrada la planta, esta corrección debe hacerse 8 a 15 días de realizar la siembra. -Establecimiento: una vez preparado el hoyo se realizará la plantación de los árboles, teniendo en cuenta que: i) el pan de tierra de la plántula debe ser embebido en agua al momento de la siembra; se debe compactar antes de retirar la bolsa, para evitar el desmoronamiento del sustrato; ii) la bolsa plástica se quitará haciendo dos cortes longitudinales a la misma; iii) las plántulas se colocarán verticalmente quedando el cuello a ras del suelo evitando la formación de hoyos que puedan afectar la plantación por la acumulación de aguas lluvias; iv) las raíces de la planta no deben quedar dobladas, ni trenzadas, el tallo debe quedar vertical y la tierra se compactará, de tal forma que la planta quede anclada y evitar así la formación de bolsas de aire; y) se realizará un plateo de 1 metro de diámetro eliminando exclusivamente las gramíneas como Brachiaria, se respetara la vegetación existente en el plato, para eliminar competencia por luz y nutrientes a las plántulas. -Adicionalmente, se realizará el replante de todo el material que se haya perdido por diferentes causas. 

V-1601


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