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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
29 de noviembre de 2022

RESOLUCIÓN

AVISO

CORMACARENA – Somos vida, somos Meta -. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.22.1729. EXPEDIENTE No. 3.37.3.020.010 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE EN SU TOTALIDAD EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM-GA. 3.44.21.821 DEL 8 DE ABRIL DEL AÑO 2021 Y SE OTORGA A FAVOR DE LA CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, PERMISO AMBIENTAL DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y RONDA SOBRE LA FUENTE HÍDRICA DENOMINADA CAÑO TIGRE, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CABEZAL DE DESCARGA CON DISIPADOR DE ENERGÍA PARA EL ÓPTIMO MANEJO DE AGUAS LLUVIAS PREDIO SAN FELIPE MARGEN DERECHA CAÑO TIGRE, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO
DEPARTAMENTO DEL META" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. Artículo 1°. - Acoger en su totalidad el concepto técnico No. PM--GA. 3.44.21.821 del 8 de abril del año 2021, emitido por la Subdirección de Gestión y Control Ambiental, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°. - OTORGAR a la CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, identificada con Nit. 900077362-7, actuando a través de su representante legal, permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE Y RONDA sobre la fuente hídrica caño Tigre, para la construcción de un cabezal de descarga y disipador de energía para el óptimo manejo de aguas lluvias predio San Felipe, jurisdicción del municipio de Villavicencio — Meta, en las siguientes coordenadas y de acuerdo a lo expuesto en fas consideraciones: LOCALIZACIÓN. MAGNA SIRGAS (WGS 84). ESTE. NORTE. OBSERVACIONES. INICIO. 1047650. 947513. Punto de ocupación de cauce para la construcción de cabezal de descarga aguas lluvias caño Tigre. Artículo 3°.- El término por el cual se otorga el presente permiso de ocupación de cauce y ronda, es de un (1) año, término que empezara a contarse a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo único: El presente permiso podrá ser prorrogado a solicitud del interesado tres (3) meses antes de su vencimiento. Artículo 4°.- Cualquier efecto adverso generado por los trabajos en las márgenes o aguas abajo del sector de influencia, será responsabilidad del beneficiario del presente permiso, por lo cual solamente deberá realizarse conforme a lo establecido en los diseños evaluados por la Corporación. Artículo 5°.- Los diseños, así como los demás estudios técnicos requeridos para garantizare la estabilidad y calidad de la obra y de los diferentes elementos que la componen, son responsabilidad del solicitante, es decir de la CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, por lo que es necesario proponer medidas que permitan un adecuado maneja de las aguas de escorrentía superficial en el área del proyecto, durante las etapas de construcción y operación, de tal forma que no se afecte el medio ambiente ni las obras a construir, el detalle de esta actividad debe ser plasmado en el programa de medidas ambientales. Artículo 6°. - La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, deberá construir las obras conforme a los diseños presentados para la evaluación de esta Corporación, cualquier modificación deberá ser reportar a la Corporación de manera inmediata, para que sea evaluada sobre la conveniencia o no en la realización de las mismas y se tornen las respectivas medidas a que haya lugar, previo a la ejecución de las obras. Artículo 7°. - La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas, durante y después de la construcción del cabezal de descarga y los disipadores de energía en las coordenadas descritas en la tabla No. 1. Además, deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar si se presentan efectos adversos por la implantación del proyecto. Artículo 8°. La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, deberá garantizar que la maquinaria a utilizar se encuentre en perfecto estado, libre de fugas de aceite y/o gasolina, y que el lavado, reparación y mantenimiento se realice fuera de la fuente hídrica; estas actividades se deben realizar por fuera del cauce y ronda de protección, la cual deberá ser indicada en el programa de medidas ambientales y se deberá presentar una ficha específica para dicha actividad. Artículo 9°.- La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, deberá garantizar y soportar que los materiales de construcción requeridos sean comprados en sitios autorizados, que cuenten con título minero y la respectiva Licencia Ambiental para su explotación y/o comercialización, información que debe ser plasmada en el informe final a presentar a CORMACARENA. Artículo 10°.- La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, deberá abstenerse de disponer dentro de la ronda y cauce de caño Tigre materiales extraños como aceites, residuos y en general cualquier tipo de desechos sólidos y/o líquidos que puedan afectar fa calidad del agua de los sitios intervenidos. Artículo 11°. La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, deberá almacenar los residuos sólidos generados durante las actividades del proyecto fuera del cauce y de la ronda protectora de caño Tigre, en un área provisional adecuada técnica y ambientalmente para tal efecto; la cual será plasmada en el programa de medidas ambientales. Artículo 12°.- La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, debe adoptar medidas preventivas y correctivas ante posibles derrames de sustancias o residuos ajenos a la fuente hídrica y al suelo a fin de minimizar los efectos negativos hacia el Medio Ambiente durante la etapa constructiva. Artículo 13°.- La CONSTRUCTORA L Y C S,A.S, deberá dar estricto cumplimiento a las fichas de manejo ambiental establecidas en el PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL que será radicado ante esta corporación previo al inicio de las obras. Artículo 14°. La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, deberá garantizar la adecuada señalización de las áreas de trabajo y el uso de los elementos de protección personal (EPP) necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades. Artículo 15°.- En caso de presentarse alguna contingencia por derrame de elementos peligrosos (combustible, aceites y demás) sobre el cauce y/o fa ronda de protección de caño Tigre en desarrollo de las actividades del permiso de ocupación de cauce, la empresa deberá reportar de manera inmediata a la corporación; además de activar el correspondiente plan de contingencia planteado para este proyecto. Artículo 16°.- La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, será responsable por cualquier imprevisto o accidente generado durante la construcción y posterior de las actividades. Artículo 17°.- La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, no podrá realizar extracción de material aluvial en el cauce del caño Tigre sector donde se desarrollará el proyecto de ocupación de cauce y ronda. Artículo 18°.- La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, no podrá talar, podar o derribar ningún árbol que se encuentre dentro o fuera de [a zona de influencia del proyecto. Artículo 19°.- El presente permiso de ocupación de cauce y ronda, no autoriza cambios en la morfo dinámico natural del cauce activo de la fuente hídrica caño Tigre, quebradas ni las corrientes menores a intervenir durante la construcción de las obras que demande la ejecución del proyecto. Artículo 20°.- La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, deberá recuperar y reconformar el área intervenida, retirando las obras de arte, y conservando el flujo normal de la corriente, seguido de las actividades de estabilización y revegetalización correspondientes, al finalizar la intervención se deberá realizar limpieza general del área intervenida y levantar cualquier residuo producto de las actividades inherentes a la construcción de las obras. Artículo 21°.- En la fase de construcción del proyecto a desarrollar, la CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, debe realizar el ahuyamiento de peces, rescate y reubicación de la fauna ictica, evitando que se interrumpa el flujo normal de [a corriente hídrica intervenida. Artículo 22°.- La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, deberá allegar en un término de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo un CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, indicando claramente la fecha de inicio y fecha de terminación de las obras. Artículo 23°.-,La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, deberá allegar en un término de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, EL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, en las que se indiquen claramente, las actividades a realizar para desarrollar técnica y ambientalmente las obras de construcción de cabezal de descarga con disipadores de energía sobre el cauce y ronda de caño Tigre, durante el proceso constructivo de las obras, el cual debe incluir las medidas necesarias y acciones de control y monitoreo, para garantizar la mínima afectación de los ecosistemas existentes; así como las acciones necesarias que permitan y garanticen la restauración de las condiciones semejantes a las iniciales del sector a intervenir. El PMA deberá ser realizado y soportado con firma y tarjeta profesional de personal idóneo en esta área, con el propósito de realizar el respectivo análisis y aprobación por parte de la Corporación, teniendo en cuenta la importancia técnica que esto requiere para el desarrollo del proyecto; además de hacer énfasis en el manejo de residuos sólidos, sobrantes, escombros, basuras, residuos líquidos, medidas de restauración, limpieza del sitio. Parágrafo único. El programa de medidas ambientales deberá soportar que los materiales de construcción requeridos sean comprados en sitios autorizados, que cuenten con título minero y [a respectiva licencia ambiental para su explotación y/o comercialización, información que debe ser plasmada en el informe final a presentar a CORMACARENA.

V-1603


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