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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
29 de noviembre de 2022

RESOLUCIÓN

AVISO

CORMACARENA – Somos vida, somos Meta -. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.22.1729. EXPEDIENTE No. 3.37.3.020.010. Artículo 24°.- La CONSTRUCTORA L Y C SAS, deberá allegar en un término de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, el informe del estado actual de las márgenes del caño Tigre, a partir de la localización de las obras treinta (30) metros aguas arriba y setenta (70) metros aguas abajo, este informe debe contener la descripción del estado actual del sitio, coordenada de inicio y coordenada final, registro fotográfico (con coordenadas de la toma), la descripción o pie de foto deberá evidenciar las condiciones de la fuente hídrica antes de la intervención. Artículo 25°.- Una vez finalizados los trabajos que correspondan a la construcción de un cabezal de descarga con disipadores de energía la Constructora L Y C S.A.S, deberá radicar en Cormacarena en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, la siguiente información: Parágrafo 1°.- UN (1) INFORME EJECUTIVO  donde se indique cuáles fueron los trabajos efectuados y cuantificación de estos, el cual deberá incluir una breve descripción de las obras realizadas, soportada con anexo fotográfico, coordenada de las obras realizadas, registro fotográfico donde se evidencie el estado inicial y el estado final de la zona intervenida, pianos AS BUILT firmados por el responsable de las obras ejecutadas o en su defecto por el beneficiario del permiso. Parágrafo 2°.- Copia del ACTA DE TERMINACIÓN del Contrato o constancia de terminación total del proyecto. Parágrafo 30.- EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, el cual deberá ser acorde al presentado previo al inicio de las actividades, este informe deberá contar con registro fotográfico y demás soportes, el informe deberá relacionar el personal a cargo del cumplimiento. Artículo 26°.- En caso de haberse presentado la ocurrencia de alguna contingencias que haya alterado las condiciones ambientales, sociales y/o económicas del área de influencia del proyecto, deberá presentarse mediante informe las medidas tomadas que respondieron a las riesgos identificados, también de manera concreta, describir la organización, los medios técnicos y humanos que se emplearon para llevar a cabo dicho plan. Artículo 27°.- Durante la ejecución de los trabajos y/o una vez culminados los mismos y para efectos de restauración del sitio de acuerdo a las condiciones iniciales del cauce y ronda, a la vez como una medida de control y seguimiento, se realizará la revisión del cumplimiento del Acto Administrativo que adopte el presente concepto técnico, la evaluación de la información entregada y se realizará visita en compañía de un funcionario de la Sub Dirección de Gestión y Control Ambiental de la Corporación del Grupo Suelo y Subsuelo, con el fin de verificar las condiciones del sitio y el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tomar una decisión técnica, y de ser necesario ordenar la adecuación del sitio y/o el control de las posibles afectaciones generadas. Artículo 28°.- La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, deberá realizar una limpieza general de las áreas de trabajo de tal forma que se preserve la calidad paisajística del área y se evite el arrastre de sedimentos o escombros por el agua. Artículo 29°.- La Corporación podrá suspender en cualquier momento la ocupación de cauce si las condiciones climatológicas y/o ambientales presentes en la zona son adversas y atentan las condiciones naturales de la fuente hídrica a intervenir. Artículo 30°.- Con el otorgamiento del presente permiso de ocupación de cauce y ronda, no se autoriza el aprovechamiento forestal de ninguna especie arbórea, en caso de ser necesario, deberá radicar dicha solicitud previo al aprovechamiento, esto con el propósito de ser verificado y evaluado por un profesional idóneo, perteneciente a esta Corporación. Artículo 31°.- La presente resolución una vez ejecutoriada constituye en sujeto de derecho y obligaciones al beneficiario del presente permiso ambiental. Artículo 32°.- Será causal de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en esta providencia, las previstas en el Decreto único Ambiental 1076 de 2015 y demás disposiciones aplicables. Artículo 33°.- CORMACARENA impondrá al autorizado o a sus legítimos representantes, según sea el caso, las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que ha infringido cualquiera de las obligaciones impuestas en ésta resolución sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 34°.- El permiso ambiental otorgado por esta resolución, implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia la inalterabilidad de las condiciones aquí impuestas; cuando el concesionario, tenga la necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la presente resolución, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma. Artículo 35°.- Los derechos y obligaciones derivados con el otorgamiento del permiso ambiental de ocupación de cauce y ronda, solo podrá ser transferido mediante autorización previa y expresa de esta Corporación, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública e interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada, requisitos sin los cuales el CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, seguirá siendo sujeto de los derechos, deberes y obligaciones impuestos y otorgados en la presente resolución. Artículo 36°.- La autoridad ambiental efectuará inspecciones periódicas al permiso otorgado mediante el presente acto administrativo. Artículo 37°.- La CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ. 1.2.6.017.1166 del 20 de Junio de 2017, en donde se establecen el nuevo régimen de tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo a las características propias de cada proyecto. Parágrafo único: Esta suma debe ser cancelada dentro de los quince (15) días siguientes de proferido el acto administrativo que ordena la liquidación, previa notificación del mismo y se incrementará anualmente de acuerda con índice de precios al consumidor (lPC) total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE. Artículo 38°.  El beneficiario del presente permiso ambiental, deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envio de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia. Artículo 39°.- CORMACARENA publicará en la página web www.cormacarena.qov.co, el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas. Artículo 40°. - La Corporación, deberá Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial. Ambiental y Agraria. Articulo 41°.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la CONSTRUCTORA L Y C S.A.S, conforme a las reglas establecidas en el Decreto No. 491 del 28 de marzo del año 2020, en concordancia con el procedimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución No. PS-GJ. 1.2.6.20.0131 del 3 de abril del año 2020, enviando comunicación al Email. Palermo72@hotmail.com, en el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a enviar comunicación a la calle 5 No. 41 - 101 lobby 2 oficina 832 Centro Comercial Primavera, Villavicencio. teléfono. 300-2702883, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 del año 2011. Artículo 42°. - Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante la Directora General de la Corporación; tal como lo preceptúa la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÉQUESE, PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ANDRES FELIPE GARCIA CESPEDES. Director General Cormacarena. 16 NOV 2022.

V-1604


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