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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
3 de diciembre de 2022

AVISO

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO

JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO

SOATÁ - BOYACÁ

 

LA SUSCRITA SECRETARIA AD-HOC DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE

SOATÁ (BOYACÁ)

HACE SABER:

Que dentro del proceso de ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS, radicado bajo el número 157533184001-2021-00088-00, promovido por la señora ANA MARGARITA VELASCO MEDINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.348.499 de Boavita y JOSÉ HERMES BARRERA GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.250.884 de Soatá, este despacho judicial, mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022), dispuso:

"JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOATA. Soatá, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)... Por lo expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Soatá, Boyacá, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS LEGALES LA INTERDICCIÓN JUDICIAL establecida mediante sentencia del dos (2) de abril de dos mil doce (2012) por este despacho judicial para el señor OSCAR EFRÉN BARRERA VELASCO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.253.391 expedida en Soatá y el subsecuente nombramiento de Curadora Principal a la señora ANA MARGARITA VELASCO MEDINA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.348.499 expedida en Boavita y Curador Suplente señor JOSÉ HERMES BARRERA GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.250.884 de Soatá. En consecuencia, el citado señor OSCAR EFRÉN BARRERA VELASCO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.253.391 expedida en Soatá, en adelante, se entenderá con capacidad legal plena, conforme a la Ley 1996 de 2019. SEGUNDO: OFICIAR al señor Registrador del Estado Civil del municipio de Soatá para que en el registro Civil de Nacimiento del señor OSCAR EFRÉN BARRERA VELASCO anule la inscripción de interdicción ordenada en la citada sentencia. TERCERO: CONCEDER la ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS al señor OSCAR EFRÉN BARRERA VELASCO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.253.391 expedida en Soatá, por razón de su imposibilidad para ejercer su capacidad legal, en los siguientes eventos: Apoyo para la administración de los bienes que componen el patrimonio del otrora interdicto. Apoyo para el otorgamiento de mandatos tendientes al pleno ejercicio del derecho a la defensa, al interior de procesos judiciales declarativos, ejecutivos y liquidatorios (actuales y futuros) relacionados con derechos reales y personales del otrora interdicto. En especial para brindar apoyo al interior del Proceso Divisorio bajo radicado 157534089001-2021-00045-00, que se está tramitando en el Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá (Boyacá), contra el aquí demandado y cuyo auto admisorio se anexó a esta demanda. • Apoyo en el ejercicio de acciones judiciales con el objeto de proteger los intereses patrimoniales del otrora interdicto. --- - Apoyo en las decisiones atinentes a la salud del interesado tales como acceso a servicios de salud (exámenes, medicamentos, tratamientos) y otorgamiento de consentimientos frente a tratamientos médicos y demás servicios médicos relacionados. En todos los asuntos en que se requiera la manifestación de su voluntad, consentimiento o rúbrica. CUARTO: DESIGNAR a los

señores ANA MARGARITA VELASCO MEDINA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.348.499 de Boavita y DEMETRIO VELASCO MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.250.848 de Soatá, como personas de apoyo del señor OSCAR EFRÉN BARRERA VELASCO identificado con la cédula No. 4.253.391 expedida en Soatá, en los eventos enunciados en el numeral anterior. QUINTO: La presente adjudicación de apoyos se mantendrá de forma permanente, en razón al estado de salud del señor OSCAR EFRÉN BARRERA VELASCO. SEXTO: Establecer como salvaguarda, la obligación de llevar una relación soportada y pormenorizada de los ingresos y gastos que mensualmente se atienden con los bienes y dinero usado para el cuidado del señor OSCAR EFRÉN BARRERA VELASCO y presentarla al juzgado anualmente, junto con el informe de la situación personal y de salud del titular. SÉPTIMO: Al término de cada año desde la ejecutoria de esta sentencia, las personas de apoyos, deberán realizar el balance en el cual exhibirán a la persona titular de los actos ejecutados y al juez, el tipo de apoyo que prestaron en los actos jurídicos en los cuales tuvieron injerencia, las razones que motivaron la forma en que prestaron el apoyo con especial énfasis en cómo éstas representaban la voluntad y preferencias de la persona representada y la persistencia de una relación de confianza entre las personas de apoyo y el titular del acto jurídico. OCTAVO: Informar a los señores ANA MARGARITA Y DEMETRIO VELASCO MEDINA que tienen cinco (5) días hábiles para aceptar las obligaciones, de conformidad con las disposiciones del artículo 46 de la Ley 1996 de 2019 y solicitar la debida posesión. NOVENO: OFÍCIESE lo decidido a la Secretaría de Salud de Soatá, para que se sirvan registrar en el LIBRO DE AVECINDAMIENTO que se deja sin efectos legales la INTERDICCIÓN JUDICIAL del señor OSCAR EFRÉN BARRERA VELASCO. DÉCIMO: NOTIFIQUESE esta providencia al público POR AVISO que se insertará una vez por lo menos en un periódico de amplia circulación nacional, tal como lo contempla el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019 en el numeral 5), literal e). DÉCIMO PRIMERO: A solicitud y costa de las partes, expedir copia de esta providencia a los interesados. DÉCIMO SEGUNDO: En firme esta sentencia y cumplido lo aquí ordenado ARCHIVAR el expediente dejando las constancias del caso. Esta sentencia se notifica en estrados. Sin pronunciamiento alguno por lo que queda debidamente ejecutoriada. El juez Fdo. JUAN CARLOS HERRERA DÍAZ"

Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019 en el numeral 5), literal e).

Soatá (Boyacá), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

LEIDY JOHANA ROSAS GAMBINDO Secretaria Ad-Hoc


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