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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
7 de febrero de 2023

AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta- RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.22.2277. EXPEDIENTE 5.37.2.08.117. "POR MEDIO DE LA CUAL CORMACARENA ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO NÚMERO PM-GA 3.44.22.712 DEL 19 DE ABRIL DEL 2022, Y SE APRUEBA EL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA (PUEAA), PRESENTADO POR EL CONDOMINIO CAMPESTRE RINCÓN DE LAS LOMAS, UBICADO EN EL KILOMETRO 5 VÍA ACACIAS, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO EN EL DEPARTAMENTO DEL META, PARA UN HORIZONTE DE CINCO (5) AÑOS." RESUELVE. Artículo 1°. - ACOGER el concepto técnico No.PM-GA. 3.44.22.712 del 19 de abril del 2022, emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°. - APROBAR el programa de uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA) del centro poblado San Lorenzo, presentado por el Condominio Campestre Rincón de las Lomas, identificado con NIT 822.002.447-1, en adelante - El beneficiario - porque se ajusta a los términos de referencia de la Corporación, así como a la Ley 373 de 1997. Artículo 3°. - El programa de uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA) presentado por el Condominio Campestre Rincón de las Lomas, identificado con NIT 822.002.447-1, para un horizonte de cinco (5) años, deberá cumplir con la realización de cada uno de los proyectos en el tiempo establecido en el cronograma que se muestra para cada proyecto evaluado en los subtítulos 4.3.1. Fuentes alternas de abastecimiento, 4.3.2. Aprovechamiento de aguas lluvias, 4.3.3. Instalación, mantenimiento, calibración y renovación de medidores de consumo, 4.3.4. Protección de zonas de manejo especial, 4.3.5. Identificación y medición de pérdidas de agua, 4.3.6. Recirculación, reúso y reconversión a tecnologías de bajo consumo y 4.3.7. Campañas educativas sobre el ahorro del agua, del concepto técnico No. PM-GA. 3.44.22.712 del 19 de abril del 2022. Artículo 4°. - Se recuerda que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los actos administrativos emitidos por la autoridad ambiental, constituye infracción ambiental sancionable de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009. Artículo 5°. - El Beneficiario, deberá presentar informes de ejecución del programa de uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA) anualmente, que evidencien el avance de su ejecución y del cumplimiento de metas y programas definidos, incluyendo la medición de los indicadores de metas físicas y de gestión propuestos en conjunto, incluyendo el resumen de las actividades ejecutadas, y le verificación de cumplimiento de las metas de cada subprograma. Parágrafo 1°. - Junto con los informes de seguimiento anual, se deberá presentar medición de los indicadores definidos para cada programa. Parágrafo 2°. - La Corporación hará seguimiento y control de las metas e indicadores anualmente, con el fin de medir el grado de logro de los objetivos propuestos, así como el cumplimiento de los programas y actividades propuestas anualmente. Parágrafo 3°. - El beneficiario deberá facilitar todos los elementos y la información necesaria para el seguimiento anual. Parágrafo 4°. - El beneficiario deberá publicar en un periódico de alta circulación nacional o regional, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando le ejecución mediante envío de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia. Artículo 6°. - CORMACARENA publicará en le página web www.cormacarena.gov.co, el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas. Artículo 7°. - La Corporación deberá comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria. Artículo 8°. - NOTIFÍQUESE el contenido del presente acto administrativo el Condominio Campestre Rincón de las Lomas, identificado con NIT 822.002.447-1, a través de su representante legal o quien haga sus veces, enviando comunicación al Kilómetro 5 vía Acacias en el municipio de Villavicencio - Meta, , o al correo electrónico e-mail elrincondelaslomas@gmail.com, de conformidad con las reglas previstas en los Artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. Artículo 9°. - Contra la presente providencia procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director General de la Corporación, tal como lo preceptúa el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. 29 DIC 2022. ANDRES FELIPE GARCIA CESPEDES. Director General Cormacarena

V-143


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