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RESOLUCIONES
EDICTO
22 de enero de 2022

RESOLUCION

Curaduría Urbana No 2 de Girón

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

RESOLUCION No. AACU2G-0012 20012022

RAD: N° 683072210807 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2021

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION DE MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO RURAL

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón.

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DÉ CONSTRUCCIÓN – MODALIDAD OBRA NUEVA - en suelo rural a PEDRO JOSE ZARATE NUÑEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 13.515.108, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura LOTE NUMERO 3 UBICADO EN EL SITIO LLAMADO CHOCOITA del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 00-00-0000-0021-0325-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-406674.

SEGUNDO: AUTORICESE: Licencia de Construcción – Modalidad Obra Nueva EN SUELO RURAL, para Una (1) unidad de Vivienda en Dos (2) pisos, con un área de lote de 100.075 m2, así: PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 29.60 m2, AREA LIBRE DE 70.475 m2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 33.96 m2, AREA LIBRE DE 0.00 m2. TOTAL AREA CONSTRUIDA DE 63.56 m2. El índice de ocupación y el índice de construcción del proyecto aprobado, de conformidad al Acuerdo 100 del 2010, es el estipulado en la Norma Urbanística N° NU218-0781 expedida el 13/10/2018 por esta oficina.

TERCERO: Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: “Las licencias de urbanización,  parcelación y construcción, tendrán una vigencia de Veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra” -Parágrafo transitorio. (Modificado Artículo 1. Decreto 2013 de 2017), Hasta el 31 de diciembre del año 2019, los titulares de las licencias urbanísticas vigentes, salvo cuando se trate de licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, licencia de subdivisión, licencia de parcelación para saneamiento y acto de reconocimiento, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. —La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. La segunda prórroga solo podrá concederse cumpliendo los requisitos señalados en este parágrafo y por una sola vez.

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución, al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art. 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.

SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentran ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia,  si cuentan con ella."

SEPTIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos, Estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.

OCTAVO: ARTICULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.

NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la Secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el Alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta.

Expedida en Girón, a los 20 ENE 2022

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

Curador Urbano N° 2 Girón

Arq. Daniela Gómez Rodríguez

Asp. Arquitectónicos

Ing. Sergio Abril Rodríguez

Asp. Estructurales

(HAY FIRMA Y SELLO)


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