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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
29 de junio de 2022

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON  

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

RESOLUCION No. AACU2G - 0458 / 22062022

RAD.: N° 683072210971 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2021

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION CON LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD DEMOLICION Y MODIFICACION EN SUELO URBANO

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus Facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10). Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón.

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el acto reconocimiento de la existencia de una edificación para uso de VIVIENDA A JAKSON RONEY VASQUEZ YEPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.095.908.738, Y ANDRES SANTIAGO LUKERNA RANGEL, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.095.946.715 en su calidad propietarios del predio con nomenclatura CALLE 13A NUMERO 16 -30 LOTE 10 MANZANA E URBANIZACION VILLANPISS I ETAPA del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 01-03-0000-0407-0017-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria No 300-246245.

SEGUNDO: AUTORICESE el ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION CON LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD DEMOLICION Y MODIFICACION en suelo urbano, con un área construida de 155,96 m2, en un lote con un área de 62,70 m2, para Tres (3) unidades de vivienda en Tres (3) pisos más aislamiento frontal. PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 49,70 m2. AREA LIBRE DE 1,60 m2. AISLAMIENTO FRONTAL 11,40 m2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 53,13 m2. TERCER PISO: CONSTRUIDA DE 53,13 m2. TOTAL AREA CONSTRUIDA DE 155,96 m2. AREA DE DEMOLICION:6,80 m2, AREA DE MODIFICACION: 6,64 m2.

TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.".

CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado.

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.

SEXTO: El juego de Planos, Arquitectónicos, y Peritaje Estructural y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.

SÉPTIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.

OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la Secretaria de Ordenamiento Territorial o en su defecto el Alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.

Expedida en Girón, a los 22 JUN 2022

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

Curador Urbano No 2 Girón  (firma y sello)


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