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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

5 de diciembre de 2025

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0673 19 11 2025
RAD: N° 68307225-0340 DEL 27 DE AGOSTO DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE
SUBDIVISION RURAL

RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION     RURAL a SAMUEL VILLABONA MANTILLA identificado con cedula de ciudadanía   No. 13.801.386, en su calidad de propietaria del predio denominado VEREDA RUITOQUE -  LOTE UNO (1) – TOMADO DEL CERTIFICADO DE LY T, del municipio de San Juan Girón,  identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0006-0390-0-0000-0000, matrícula   inmobiliaria N° 300-488001.  SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del predio identificado como VEREDA  RUITOQUE - LOTE UNO (1) TOMADO DEL CERTIFICADO DE LYT, del Municipio de San Juan de
Girón, con un área de 2 HECTAREAS 931.0 MTS2., el cual se divide en CUATRO (4) LOTES,  así:  

LOTE  - METROS CUADRADOS - HECTAREAS - SERVIDUMBRE

LOTE #1 13.181 M2 1 HA + 3.181.00 M2 233,00 M²

LOTE # 1A 2.500 M2 0 HA + 2.500,00 M2 0,00 M²

LOTE # 1B 2.750 M2 0 HA + 2.750,00 M2 0.00 M²

LOTE # 1C 2.500 M2 0 HA + 2.500,00 M2 0,00 M

TOTAL 20.931 M2 2 HA + 0.931,00 M2 233,00 M²

TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de  2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una  vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en  firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de  autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley   812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la  incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios".
CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al  cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a
quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como  responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra
al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte
de las entidades responsables. QUINTO: APROBAR la LICENCIA DE SUBDIVISIÓN RURAL para el predio identificado con  N° Predial 68307-00-00-0000-0006-0390-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-488001,
teniendo en cuenta que la solicitante de la licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, SAMUEL VILLABONA MANTILLA rendida el día 26/08/2025, que los predios resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a la unidad agrícola familiar (UAF), tendrán una destinación diferente a la explotación agrícola. SEXTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011. SEPTIMO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. OCTAVO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de
los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos. NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia о del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DÉCIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Se expide en Girón, a los 19 NOV 2025 Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA
Curador Urpano N° 2 Girón

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