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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

6 de diciembre de 2025

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0692 28 11 2025
RAD: N° 68307225-0433 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2025
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE   SUBDIVISION RURAL

RESUELVE:  PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION  RURAL a MARIA ALICIA MONTAÑO PARRA identificada con cedula de ciudadanía No.  27.765.829 en su calidad de propietaria del predio denominado VILLA MERCEDES II -  TOMADO DEL CERTIFICADO DE L Y T, del municipio de San Juan Girón, identificado con el  número predial 68307-00-00-0000-0007-0380-0-0000-0000-ТOMADO DEL IMPUESTO,  matrícula inmobiliaria N° 300-202791.  SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del predio identificado como VILLA MERCEDES  II - TOMADO DEL CERTIFICADO DE L Y T, del Municipio de San Juan de Girón, con un área  de 2 HECTAREAS 3.550 MTS2, el cual se divide en DOS (2) LOTES, así: 

LOTE - METROS CUADRADOS- HECTAREAS -SERVIDUMBRE 

VILLA MILENA 4.000 M² 0 HA + 4.000 M² 0 M²

VILLA MERCEDES 2 19.550 M² 1 HA + 9.550 M² 439.00 M²

TOTAL 23.550 M² 2 HAS + 3.550 M² 439,00 M²  
TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de  2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una
vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en  firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de  autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 у 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la  incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios".  CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al  cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a  quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como  responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra  al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para  este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte  de las entidades responsables.
QUINTO: APROBAR la LICENCIA DE SUBDIVISIÓN RURAL para el predio identificado con  N° Predial 68307-00-00-0000-0007-0380-0-0000-0000-TOMADO DEL IMPUESTO, matrícula  
inmobiliaria N° 300-202791, teniendo en cuenta que la solicitante de la licencia de la referencia,  con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de
1994, MARIA ALICIA MONTAÑO PARRA rendida el día 25/10/2023, que los predios resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a la unidad agrícola familiar  (UAF), tendrán una destinación diferente a la explotación agrícola-SEXTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario   cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011.
al SEPTIMO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. OCTAVO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos.
NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia о del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
DÉCIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la
notificación de ésta.   Se expide en Girón, a los 28 NOV 2025  -ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
Curador Urbano N° 2 Girón
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