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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
27 de enero de 2022

RESOLUCION

Curaduría Urbana No.2 de Girón

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

RESOLUCION No. AACU1G – 0021 24012022

RAD.: N° 683072210535 DEL 03 DE AGOSTO DE 2021

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION – MODIFICACION – AMPLIACION EN SUELO URBANO

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón.

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el reconocimiento de la existencia de una edificación para uso de VIVIENDA a CILEYDA ENITH TORRES CHONA, identificada con cédula de ciudadanía N° 63.559.261, LUZ ESTELA MEZA RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía N° 37.728.213, en su calidad de propietaria(s) del predio con nomenclatura CARRERA 20 A PEATONAL # 10 B — 30 LOTE # 7 MANZANA U urbanización LAS VILLAS DE SAN JUAN del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 01-03-0000-0198-0014-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-156921

SEGUNDO: AUTORICESE el ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN — MODIFICACIÓN -AMPLIACIÓN en suelo urbano, con un área construida de 178.28 m2, con un ÁREA DE MODIFICACION de 14.28 m2, un AREA TOTAL LIBRE DE 17.40 en un lote con un área de 63.80 m2, para Tres (3) unidades de vivienda en Tres (3) pisos más cubierta liviana a dos aguas. PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 54.06 m2. ÁREA MODIFICACIÓN DE 7.24 m2. AREA LIBRE DE 2.50 m2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 58.70 m2. ÁREA MODIFICACIÓN DE 7.24 m2. AREA LIBRE DE 0.00 m2. TERCER PISO: (AMPLIACIÓN) AREA CONSTRUIDA DE 51.04 m2. AREA LIBRE DE 14.90 m2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 178.28 m2, TOTAL AREA MODIFICACIÓN DE 14.48, TOTAL AREA LIBRE 17.40 

TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causara los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.— PARAGRAFO 1,— Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.".

 CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado.

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.

SEXTO: El juego de Planos, Arquitectónicos, y Peritaje Estructural y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.

SEPTIMO: ARTICULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.

OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la Secretaria de Ordenamiento Territorial o en su defecto el Alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta.

Expedida en Girón, a los 24 ENE 2022

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

Curador Urbano N° 2 Girón

Arq. Alexander Velásquez  Gómez

Asp. Arquitectónicos

Ing. Sergio Abril Rodríguez

Asp. Estructurales

(HAY FIRMA Y SELLO)


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