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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
24 de septiembre de 2022

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0652  13092022

RAD: No 683072220067 DEL 23 DE FEBRERO DE 2022 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN  MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO DE URBANO 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - MODALIDAD ODRA NUEVA - en suelo urbano a LUIS EDUARDO CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91,202,425 y HENRRY MORENO SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadania N° 138.45.484 en su calidad de propietarios del predio con nomenclatura CALLE 19A NUMERO 29-46 BARRIO SANTA CRUZ del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 68307-01-03-0000-0027 0008-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-77726,

SEGUNDO; AUTORICESE: Licencia de Construcción - Modalidad Obra Nueva EN SUELO urbano, para diez (10) unidades de vivienda en cinco (5) pisos y semisotano con cubierta inclinada, Adicionalmente se aprueban siete (7) estacionamientos, con un área de lote de 161.25 m2, asi: SEMI-SOTANO; AREA CONSTRUIDA DE 121,60 m2. AREA LIBRE DE 39,65 m2. PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 122,11 m2, AREA LIBRE DE 5,49 m2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 122,11 m2'. TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 122.11 m2. CUARTO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 122.11 m2. QUINTO PISO; AREA CONSTRUIDA DE 122,11 m2. TOTAL AREA CONSTRUIDA DE 732,15 m2, 

TERCERO: Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio do los cuales fueron otorgadas. 

CUARTO; Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defonsa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Giron; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. 

SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con ol artículo 73 del Código do Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la pagina electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." 

SEPTIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos, Estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la presento resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. 

OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su  expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

NOVENO: Que conforme al acta 115 del 31 de julio de 2013 de la COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, creada por la ley 400 de 1997, considera que el diseño le corresponde a un consultor sobre aspectos de protección contra incendio y la responsabilidad del cumplimiento de los títulos Jy K, recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento NSR-10 en especial los títulos J y K, para efectos de protección contra incendio y medios de evacuación. 

DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Girón, a los 13 SEPT 2022  Notifiquese, Publiquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

Curador Urbano N° 2 Giron

(HAY FIRMA)


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