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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
3 de diciembre de 2022

RESOLUCION

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G-  0838 01122022 

RAD: N° 683072220385 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA EN MODALIDAD MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE DE PARCELACIÓN EN SUELO RURAL 


RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA EN MODALIDAD MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE DE PARCELACIÓN EN SUELO RURAL, a MARIA EDILMA VILLABONA DE VILLAMIZAR, identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.824.356, representante legal de QUINTERO SOLUCIONES S.A.S, identificados con NIT. 900621517- 5, en su calidad de propietarios de los predios denominados como LOTE DE TERRENO "SAN MARCOS", LOTE DENOMINADO EL CAIRO, LOTE DENOMINADO "NAZARETH" ubicado en la vereda RUITOQUE del municipio San Juan de Girón, identificados con los números prediales N° 68307-00-00-0000-0006-0191-0-0000-0000, 68307-00-00-0000-0006- 0208-0-0000-0000, 68307-00-00-0000-0006-0060-0-0000-0000, matrículas inmobiliarias N° 300-190785, 300-186848, 300-28325, mencionados respectivamente. 

SEGUNDO: AUTORICESE: Descripción del Proyecto: LICENCIA URBANÍSTICA EN MODALIDAD MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE DE PARCELACIÓN EN SUELO RURAL, de los predios identificados con los números prediales N N° 68307-00-00-0000- 0006-0191-0-0000-0000, 68307-00-00-0000-0006-0208-0-0000-0000, 68307-00-00-0000- 0006-0060-0-0000-0000, matrículas inmobiliarias N° 300-190785, 300-186848, 300-28325, localizados en el LOTE DE TERRENO "SAN MARCOS", LOTE DENOMINADO EL CAIRO, LOTE DENOMINADO "NAZARETH" ubicados en la vereda RUITOQUE del Municipio San Juan de Girón Santander, en un lote con ÁREA BRUTA DE 43.500 M2; así el proyecto denominado PARCELACIÓN SAN MARCOS con la anterior licencia de consolidación 

quedara así, el cual presenta un área de AFECTACIÓN VIAL DE: 489,25 M2, quedando un ÁREA BRUTA NETA 43.010,75 M2; ÁREA CESIÓN TIPO A (7%) 3.010,75 M2; ÁREA BRUTA ÚTIL 40.000,00 M2; ÁREA CESIÓN TIPO B: conformados por: B-1: 6.747,92 M2; B- 2: 3.440,39 M2; B-3: 471,18 M2; ÁREA ANDENES 2.347,26 M2; ÁREA VÍAS INTERNAS 5.063,88 M2; ÁREA DE LOTES (31 UNIDADES) 21.966,52 M2; AREA TOTAL DE PARCELAS: 21.966,52 M2. 

AREA TOTAL LOTE / 43.500 m2 

ÁREA AFECTACION VIAL / 489.25 m2 

ÁREA BRUTA NETA / 43.010,75 m2 

AREA CESION TIPO A (7%) / 3,010,75 m2 

ÁREA BRUTA UTIL / 40.000,00 m2 

AREA CESION TIPO B 

AREA B-1 / AREA B-2 / AREA B-3 / 6.747,92 m2/ 3.440,39 m2 /471.18 m2 /10.659,49 m2 

ÁREA ANDENES / 2.347,26 m2 /5.063,88 m2 /21.966,52 m2 /

AREA VIAS INTERNAS  AREA DE LOTES (31 und).  

La parcelación se encuentra constituida por treinta y uno (31) parcelas destinadas para uso de vivienda RECREATIVA. De las cuales se modifican 13 unidades de parcelación, quedando así PARCELA N° 11: En un área de 675,31 M2; PARCELA N° 13: En un área de 653,67 M2; PARCELA N° 14: En un área de 641,68 M2; PARCELA N° 19: En un área de 742,88 M2; PARCELA N° 23: En un área de 630,10 M2; PARCELA N° 24: En un área de 806,40 M2; PARCELA N° 25: En un área de 696,93 M2; PARCELA N° 26: En un área de 654,52 M2; PARCELA No 27: En un área de 737,49 M2; PARCELA No 28: En un área de 806,30 M2, PARCELA N° 29: En un área de 774,07 M2, PARCELA N° 30: En un área de 1090,41 M2, PARCELA N° 31: En un área de 752,46 M2. PARA UN TOTAL DE ÁREA MODIFICADA DE 9.662,22 M2. 

MODIFICACION   LOTES: 11-13-14-19/  23-24-25-26   / 27-28-29-30-31 / 9.662,22 m2 

AREA TOTAL MODIFICADA: 9.662,22 m2 

Quedando el total de las parcelas asi: PARCELA N° 1: En un área de 650,06 M2, PARCELA No 2: En un área de 651,23 M2, PARCELA N° 3: En un área de 651,90 M2, PARCELA N° 4: En un área de 650,38 M2, PARCELA N° 5: En un área de 650,20 M2, PARCELA N° 6: En un área de 650,50 M2, PARCELA N° 7: En un área de 651,29 M2, PARCELA N° 8: En un área de 652,22 M2, PARCELA N° 9: En un área de 651,45 M2, PARCELA N° 10: En un área de 654,00 M2, PARCELA N° 11: En un área de 675,31 M2, PARCELA N° 12: En un área de 660,85 M2, PARCELA N° 13: En un área de 653,67 M2, PARCELA N° 14: En un área de 641,68 M2, PARCELA N° 15: En un área de 722,86 M2, PARCELA N° 16: En un área de 779,25 M2, PARCELA N° 17: En un área de 861,63 M2, PARCELA N° 18: En un área de 755,24 M2, PARCELA N° 19: En un área de 742,88 M2, PARCELA N° 20: En un área de 651,23 M2, PARCELA N° 21: En un área de 669,65 M2, PARCELA N° 22: En un área de 690,36 M2, PARCELA N° 23: En un área de 630,10 M2, PARCELA N° 24: En un área de 806,40 M2, PARCELA N° 25: En un área de 696,93 M2, PARCELA N° 26: En un área de 654,52 M2, PARCELA N° 27: En un área de 737,49 M2, PARCELA N° 28: En un área de 806,30 M2, PARCELA N° 29: En un área de 774,07 M2, PARCELA N° 30: En un área de 1090,41 M2, PARCELA N° 31: En un área de 752,46 M2. PARA UN TOTAL DE ÁREA DE PARCELAS DE: 21.966,52 M2.

LOTE  / AREA M2/
1 /  650,06/ 
2/ 651,23/
3/ 651,90/ 
, 4/ 650,38
5/ . 650,20
6/ 650,50
7/ 651,29
8/ 652,22
9 ,/ 651,45
10/ 654,00
11/ 675,31
12/ 660,85
13/ 653,67
14/ 641,68
15/ 722,86
16/ 779,25
17/ 861,63
18/  755,24

19/ 742,88
20 /651,23
21/ 669,65
22 /690,36
23 /630,10
24/ 806,40
25/ 696,93
26/ 654,52
27/ 737,49
28/ 806,30
29/ 774,07
30 /1.090,41
31/ 752,46
AREA LOTES 21.966,52
TERCERO: Con fúndamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente
resolución será: Articulo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto
compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia
de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las
licencias de parcelación y laSlicencias de construcción en la modalidad de obra nueva, asl como las
revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una viqencia de treinta v seis (36) meses
prorrogables por 'una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Las
licencias de modificación a licencia vigente NO amplían el termino de vigencia inicial.
CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de
las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete.
(CDMB y/o ÁMB): y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; asi como responder por las
compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la Obra al entorno. El
incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto
implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades
responsables.
QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a
cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los
términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
de conformidad al art 22.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015.
SEXTO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto
1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio. verificada
mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y
mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del
artículo ibidem que dice lo siguiente: "En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación

SEPTIMO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de confbrmidad a lo establecido en
el artículo 2.2.6.1,2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 de/ Código de
Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o
la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la
solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la
actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico•de amplia
circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página
electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella."
OCTAVO: El juego de Planos y demás documentos que hacen parte integral de la presente
resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya
cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.
NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12
de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso
será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de
su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de
la misma.
DECIMO: AUTORICESE la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la
continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el
sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción.
DECIMO PRIMERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el
suscrito Curador Urbano N02 de Girón y en subsidio de apelación ante la Secretaria de Ordenamiento
Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se
hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (IO) días siguientes a la notificación de ésta.
Expedida en Girón, a los 01 DEC 2022 
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
Curador Urbano N° 2 Girón


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