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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
8 de diciembre de 2022

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY

RESOLUCION No. AACU2G- 0836              25/11/2022 

RAD: N° 683072220211 DEL 08 DE JUNIO DEL 2022 

 

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION - MODIFICACION EN SUELO URBANO QUE HACE PARTE DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "ALDEA MEDIA"

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER acto de reconocimiento de la existencia de una edificación y licencia urbanistica de construcción en la modalidad de demolición - modificación en suelo urbano a ANA CASILDA RUEDA HERNANDEZ, identificada(o) con la cédula de ciudadanía N° 28.147.917 expedida en GIRÔN, en su calidad de propietaria(o) del predio con nomenclatura SIN DIRECCION tomada del certificado de libertad y tradición y/o LOTE BARRIO ELOY VALENZUELA tomado del impuesto predial del municipio de San Juan de Girón, con el número predial 683070101-0000-0076-0119-0-0000-0000 y matrícula inmobiliaria N° 300-181931 

SEGUNDO: AUTORIZAR la siguiente descripción del proyecto: acto de reconocimiento de la existencia de una edificación y licencia urbanística de construcción en la modalidad de demolición - modificación en suelo urbano, para un lote con un área bruta de 96.00 m2, con un área de conservación ambiental de 37.89 m2, área de modificación 24.37 m2, área de demolición 41.64 m2. El predio está conformado por tres (3) unidades de vivienda en tres (3) pisos más terraza y cubierta, así: PRIMER PISO: una (1) unidad de vivienda con un área construida de 47.79 m2, área libre de 10.32 m2, área de conservación ambiental (zonas verdes públicas) de 37.89 m2 SEGUNDO PISO: una (1) unidad de vivienda con un área construida de 47.79 m2, área de conservación ambiental 0.00 m2, TERCER PISO: UNA (1) unidad de vivienda con un área construida de 47.79 m2, área de conservación de 0.00 m2 TERRAZA: área construida de 9.80 m2, área libre de 39.83 m2, área de conservación 0.00 m2, para un: TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA 153.17 m2, ÁREA LIBRE TOTAL DE 50.15 m2, TOTAL ÁREA DE CONSERVACIÓN DE 37.89 m2

TERCERO: Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el     Decreto1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de construcción en modalidades diferentes a la modalidad de obra nueva y las licencias de intervención y ocupación del espacio público, asi como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de pròrroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) dias hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. 

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al titular del predio y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al articulo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015. 

SEXTO: Que según el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

SEPTIMO: El juego de Planos Arquitectónicos, peritaje técnico estructural, planos estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. 

OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Girón, a los 25 NOV 2022

Notifiquese, Publiquese y Cúmplase. 

 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA GARCÍA REY

Curador Urbano N° 2 Girón

 


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