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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
8 de diciembre de 2022

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY

RESOLUCION No. AACU2G-  0844                                             05/12/2022 

RAD: N° 683072220239 DEL 28 DE JUNIO DE 2022 

 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD MODIFICACION Y AMPLIACION EN SUELO URBANO 

 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN en suelo urbano, a ELIBARDO VILLAMIZAR SANCHEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 91.539.246, en su calidad de administrador del EDIFICIO - PROPIEDAD HORIZONTAL con nomenclatura LOTE NUMERO MULTIFAMILIAR DIDIMO 15 MANZANA 18 CALLE 55B NUMERO 22C-61 URBANIZACION SAN ANTONIO DE CARRIZAL del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial en mayor extensión 01-02-0000-0090-0001-0-0000-000 y matrícula inmobiliaria N° 300-140594 del cual se generan las siguientes unidades con dirección CALLE 55B N° 22C-61 EDIFICIO MULTIFAMILIAR DIDIMO P.H URBANIZACION SAN ANTONIO DEL CARRIZAL APTO 101 del municipio de San Juan Girón, identificado con matrícula inmobiliaria N° 300-391799 / CALLE SAN ANTONIO DEL CARRIZAL APTO 201 del municipio de San Juan Girón, identificado con matrícula inmobiliaria N° 300-391800 Y CALLE 55B N° 22C-61 EDIFICIO MULTIFAMILIAR DIDIMO P.H URBANIZACION SAN ANTONIO DEL CARRIZAL APTO 301 del municipio de San Juan Girón, identificado con matrícula inmobiliaria N° 300-391801.

 

SEGUNDO: LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN en suelo urbano, para una edificación de vivienda multifamiliar de cuatro pisos, tres (3) unidades de vivienda, un (1) local comercial y cubierta inclinada, con una (1) unidad de vivienda en el primer piso (APTO. 101) y acceso a la unidad de vivienda de segundo piso, tercer piso y local comercial del cuarto piso; una (1) unidad de vivienda en el segundo piso (APTO. 201), una (1) unidad de vivienda en el tercer piso (APTO. 301), con un área total modificada de 6.68 m2 para distribuir el punto fijo que conduce al cuarto piso área que se señala en planos y una (1) unidad comercial en el cuarto piso (LOCAL. 401), área aprobada de 40.44 m2 en ampliación, también señalada en planos para construir. Con lo intervenido en la presente actuación la edificación multifamiliar queda con un AREA TOTAL CONSTRUIDA: 205.12 m2, distribuidos de la siguiente manera: PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA 51.04 m2, AREA LIBRE: 2.96 m2. SEGUNDO PISO: ÁREA CONSTRUIDA: 56.82 m2, TERCER PISO: ÁREA CONSTRUIDA: 56.82 m2. CUARTO PISO: SUPERFICIE CONSTRUIDA 40,44 m2, SUPERFICIE LIBRE: 16,38 m2. El índice de ocupación y el índice de construcción del proyecto aprobado, de conformidad al Acuerdo 100 del 2010, es el estipulado en la Norma Urbanística N° NU222-0146 expedida el 25/04/2022 por esta oficina.

 

TERCERO: Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.

 

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. 

 

SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital compotonto, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecto en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordonará la publicación de la parte resolutiva de la licencia on un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." 

 

SEPTIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos, Estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. 

 

OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.

 

Expedida en Girón, a los  05 DIC 2022 

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

Curador Urbano N° 2 Girón


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