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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
8 de diciembre de 2022

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY

RESOLUCION No. AACU2G-  0845        05/12/2022  

 

RAD: N° 683072220173 DEL 12 DE MAYO DE 2022 

 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO URBANO 

 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - MODALIDAD 'OBRA NUEVA - en suelo urbano a CRISTIAN ALBERTO GARNICA RUEDA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 91.499.443, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura CALLE 11B NUMERO 25- 61 URBANIZACION RIO PRADO del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 01-03-0051-0001-000 matrícula inmobiliaria N° 300-74960. 

SEGUNDO: AUTORICESE: Licencia de Construcción - Modalidad Obra Nueva en suelo urbano, para Dos (2) locales comerciales, Una (1) oficina y Una (1) unidad de vivienda en Cinco (5) pisos, Adicionalmente se aprueban Dos (2) estacionamientos de motos, con un área de lote de 52.50 m2, así: PRIMER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 41.78 m2, AREA LIBRE DE 10.72 m2. SEGUNDO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 51.92 m2, LIBRE DE 0.00 m2. TERCER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 51.92 m2, LIBRE DE 0.00 m2. CUARTO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 25.44 m2, LIBRE DE 26.48 m2. TOTAL, SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 171,06 m2.

TERCERO: Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: "Las licencias de urbanización, parcelación y construcción, tendrán una vigencia de Veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsible certifique la iniciación de la obra".

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. 

SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." 

SEPTIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos, Estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. 

OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

 

Expedida en Girón, a los 05 DIC 2022 

Notifiquese, Publíquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

Curador Urbano N° 2 Girón 


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