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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
28 de enero de 2023

RESOLUCION

Curaduría Urbana  N°2 de Girón
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
FERNANDO GARCIA REY


RESOLUCION No. AACU2G- 0026 /26012023
RAD.: N° 683072220349 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022


POR LA CUAL SÉ CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE
UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO, LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA
MODALIDAD AMPLIACIÓN - DEMOLICIÓN


RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN
Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD AMPLIACIÓN + DEMOLICIÓN para el
uso de COMERCIO Y VIVENDA LINA PAOLA FERNANDEZ FIGUEREDO, identificada con
cédula de ciudadanía N° 1.095.927.367, en su calidad de propietario(a) del predio con
nomenclatura CALLE 21 A NUMERO 22-02 MANZANA H-1 CASA NUMERO 3
URBANIZACION PORTAL DEL CAMPESTRE NORTE del municipio de san Juan de Girón,
identificado con el número predial 683070103000003040003000000000, matrícula inmobiliaria
N° 300-212858.


SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: para un (1) local
comercial y dos (2) unidades de vivienda en cuatro (4) pisos, con un área de lote de 45.00m2,
así: PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 44.03 m2, AREA LIBRE DE 0.97 m2. SEGUNDO
PISO: AREA CONSTRUIDA DE 45.90 m2, AREA LIBRE: 8.03 m2, TERCER PISO: AREA
CONSTRUIDA DE 40.80 m2, AREA LIBRE : 5.10 m2, AMPLIACION: CUARTO PISO: AREA
CONSTRUIDA DE 15.37 AREA LIBRE 24.73 m2, TOTAL AREA CONSTRUIDA DE 146.10
M2, TOTAL AREA COMERCIAL: 36.70 m2, AREA DE DEMOLICION: 30.22 m2, AREA DE
AMPLIACION: 15.37m2, El índice de ocupación y el índice de construcción del proyecto
aprobado, de conformidad al Acuerdo 100 del 2010, es el estipulado en la Norma Urbanística
NO NU222-0396 expedida el 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 por esta oficina.

TERCERO: CONCEDER con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado
por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: UArtículo
2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de construcción en modalidades
diferentes a la modalidad de obra nueva y las licencias de intervención y ocupación del espacio
público, asi como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una viqencia de
veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12)
meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por
medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística
deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes
del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación
bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor
responsable

público, asi como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de
veinticuatro (24) mosos prorroqablos por una sola vez por un plazo adicional de doce (12)
meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por
medio de los cuales fueron otorgadas, La solicitud de prórroga de una licencia urbanística
deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes
del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación
bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor
responsable.
CUARTO: ADVERTIR el presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia
de construcción, de conformidad a Io establecido en el artículo del Decreto 1077 de
2015: '"La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos
gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de
una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.— Para efectos de la declaratoria de elegibilidad
de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata e/
presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las
veces de licencia de construcción. "
QUINTO: INFORMAR al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público,
toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento
presentado.
SEXTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a
cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en
los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2,3.7 del decreto 1077 del 2015.
SÉPTIMO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo
establecido en el artículo 2.2.6.1.2.38 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el
articulo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo,
cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición
del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a
terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte
resolutiva de la licencia en un periódico dé amplia circulación en el municipio o distrito donde se
encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la
licencia, si cuentan con ella.",
OCTAVO: APROBAR el juego de Planos Arquitectónicos, peritaje técnico estructural, planos
estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales y demás
documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez
ejecutoriada la presente resolución.
NOVENO: ADVERTIR que conforme el ARTICULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015,
modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la
licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
DECIMO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el
constructor de acuerdo a Io dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del
proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma.
DECIMO PRIMERO: INFORMAR que de conformidad al artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077
del 2015, el presente acto de reconocimiento de edificación causará los mismos gravámenes
existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia
de construcción.
DECIMO SEGUNDO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario
se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación
Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de
ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios
ambientales que causare 'la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las
obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación
de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.
DECIMO TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el
suscrito Curador Urbano N02 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de
competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (IO) días
siguientes a la notificación de ésta.

Expedida en Girón, a los 26 ENE 2023
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
ABOG. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO
Curador Urbano N° 2 Girón
En provisionalidad


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