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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
19 de mayo de 2022

AVISO

CURADORA URBANA DOS DE MANIZALES

AB.MARIA DEL SOCORRO ZULUAGA R.

RESOLUCION 22-2-0141 LC 

En cumplimiento del Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 de 2015 la Curadora Urbana N° 2 de Manizales informa la expedición de la siguiente licencia: 22-2-0141-LC RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Conceder Licencia de Construcción a MANUELA GUERRERO GUTIÉRREZ, con cédula de ciudadanía No. 1053863842, propietaria del inmueble localizado en el Municipio de Manizales, en predio localizado en LA FRANCIA Lo A Barrio LA FRANCIA, cuyos linderos y dimensiones del inmueble se hallan contenidos en la Escritura Pública, descrita a continuación: 

ESCRITURA  NUMERO// FECHA ESCRITURA// NOTARIA // AREA M2// MATRICULA INMOBILIARIA// FICHA CATASTRAL

737 / 2020-06-16 /PRIMER/ 128.00 //100-139681/ 00-02-00-00-0017-0089-0-00-00-0000

ARTÍCULO SEGUNDO: La licencia tiene por objeto: CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR DE 3 PISOS CON DOS PARQUEADEROS., así: 

CUADRO DE ÁREAS (m2)  

LOTE TOTAL (según certificado de tradición del 18/11/2021) // 128.00

NIVEL / NUEVA  /TOTAL

P-1 N. -2.80  / 83.25

P1 N. +0.00  /72.71

P2 N. +2.89 / 79.03

Subtotal  / 234.99

área total construida / 234.99

área construida para cálculo de I.C.  /151.74

Básico  / Adicional / Proyectado

/Indice de ocupación 1.0 luego de retiros/ -- -/  0.57

Indice de construcción / 2.5 / N.A. / 1.19

ARTÍCULO TERCERO: Con esta licencia se aprueban seis (6) planos arquitectónicos, presentados el 25 de marzo de 2022 y siete (7) planos estructurales, memorias de cálculo y estudio de suelos en medio digital presentados el 25 de marzo de 2022: 

PLANOS ARQUITECTÓNICOS // 

 PLANO 1 DE 6: PLANTA SÓTANO 1 / (PARQUEADERO)

PISO N. -2.80 PLANTA PRIMER PISO PISO N. +- 0.00 

PLANO 2 DE 6:  PLANTA SEGUNDO PISO /PISO N. +2.89 /PLANTA CUBIERTA 

 PLANO 3 DE 6: CORTE 3 - 3/LOCALIZACIÓN /CUADRO DE ÁREAS

PLANO 4 DE 6: CORTE 2 - 2

PLANO 5 DE 6: CORTE 1 - 1

PLANO 6 DE 6: FACHADA PRINCIPAL 

FACHADA POSTERIOR

PLANOS ESTRUCTURALES 

 PLANO 1 DE 7: PLANTAS DE CIMENTACIÓN/ PLANTA ESTRUCTURAL N-2.85 

DETALLES DE CIMENTACIÓN

PLANO 2 DE 7: 

PLANTAS ESTRUCTURALES N-0.05 

N+2.84 

N+5.64 (CUBIERTA)

DETALLES DE CUBIERTA 

CUADROS Y NOTAS

PLANO 3 DE 7:  DESPIECES Y DETALLES DE VIGAS

PLANO 4 DE 7:  DESPIECES Y DETALLES DE VIGAS 

PLANO 5 DE 7:  DETALLES DE ESCALERAS /DESPIECES Y DETALLES DE VIGAS

PLANO 6 DE 7:  DESPIECES Y DETALLES DE COLUMNAS 

 PLANO 7 DE 7:  DESPIECES DE COLUMNAS

DETALLES DE CONTENCIÓN DETALLES DE MUROS NO ESTRUCTURALES 

 ARTICULO CUARTO: LA TITULAR de la presente licencia debe cumplir con las siguientes consideraciones relacionadas con la construcción del proyecto aprobado mediante la presente resolución: 

• Se debe respetar en un todo el sistema estructural presentado y aprobado por medio de la presente 

resolución.

*Se deben seguir todas las recomendaciones dadas en el estudio de suelos.

*En caso de que no exista algún elemento de la cimentación, vigas, columnas, muros o que no tenga las dimensiones o refuerzos indicados en los planos aprobados, ellos deberán ser construidos o reconstruidos, según el caso.

*En los planos no se presentan obras de estabilidad de terrenos (laderas y/o taludes), ni subcimentación, ni submuraciones, por lo cual no se someten a revisión. En caso de requerirse deberán ser diseñadas detalladamente y sometidas a aprobación por parte de la curaduría.

*De acuerdo con lo especificado en el artículo 19° de la ley 400 de 1997, y mediante modificación realizada en el artículo 5° de la ley 1796 de 2016. El constructor tendrá la obligación de realizar los controles mínimos de calidad tanto para los elementos estructurales como no estructurales, con el objeto de garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobadas en la respectiva licencia.

*El constructor deberá dar cumplimiento al Estudio de Detalle avalado por La Unidad de Gestión del Riesgo mediante oficio UGR 1310-12 de 19.05.2021 y ordenado en la resolución 0500 de 22 de junio de 2021 de la Secretaría de Planeación Municipal, donde se identifican las siguientes obras: 

"12. ASPECTOS VIALES, ENTREGA DE AGUAS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS. Contiguo al proyecto se encuentra una vía interna del barrio La Francia, la cual conecta con las vías principales que conecta La Francia con el centro de la ciudad de Manizales y con la vía que conduce a Manizales con la Autopista del café, dicha vía posee cunetas que la mantienen en condiciones óptimas de funcionamiento. En lo que respecta a la entrega de aguas se deben canalizar las diferentes aguas de escorrentía superficiales llevando dichas aguas a las cunetas existentes o a la línea de drenaje más cerca. En lo que respecta a servicios públicos, el servicio de agua potable es suministrado por Aguas de Manizales y el servicio de energía por CHEC (EPM). El sistema de alcantarillado estará conducido a la conducción existente que va por la vía contigua al área en estudio. 13. SISTEMA DE INSTRUMENTACIÓN, MONITOREO Y SEGUIMIENTO. Se plantea el monitoreo periódico del predio durante la construcción y posterior a ella y así tener criterios y conceptos base acerca de comportamiento de la ladera y del predio en general posterior a la aplicación de la sobrecarga en la parte de dicha ladera, (control topográfico).15. OBRAS. RECOMENDADAS. Se plantea el monitoreo periódico del predio durante la construcción y posterior a ella y así tener criterios y conceptos base acerca de comportamiento de la ladera y del predio en general posterior a la aplicación de la sobrecarga en la parte de dicha ladera, (control topográfico). 

* El análisis de amenaza en el sector donde se pretende desarrollar el proyecto urbanístico presenta una amenaza media a sufrir fenómeno de remoción en masa. Dicha edificación proyectada debe esta cimentada sobre cimientos profundos apoyados sobre suelo natural de acuerdo al proyecto urbanístico y al estudio de suelos. 

*Se debe garantizar que las aguas lluvias y de escorrentía sea conducidas a la línea de drenaje más cercana o al alcantarillado existente que va por la vía contigua al área en estudio. 

*Con el fin de mejorar las condiciones de estabilidad y abatir las presiones de poro o los niveles de aquas freáticas, se recomienda construir una bateria de drenes en la ladera contigua obra deconfinamiento existente en la parte posterior de la cancha existente en el predio, posterior a la construcción, dichos drenes tendrán las siguientes características: 

- Diámetro de la perforación de 3" a 4".

- Tubería perforada de 4" (los últimos 2,0 m se deben dejar sin perforación).

- Inclinación de la perforación máximo 5 grados.

- Profundidad de las excavaciones 15,0 m. 

- Separación 5 m.

- Dichos afloramientos deben ser conducidos mediante mangueras de polietileno a la línea de drenaje más cercano.

- En general el sitio estudiado presenta buenas condiciones geotécnicas y de estabilidad, no se observa en las estructuras vecinas asentamientos diferenciales o agrietamientos. No se esperan inconvenientes asociados a fenómenos geotécnicos siempre y cuando se sigan las recomendaciones del presente documento y de los diseños estructurales.

- Se recomienda que la cimentación del proyecto sea en cimientos profundo tipo pilote, debido a la pendiente del terreno, a las cargas debido al proyecto y a las propiedades del suelo en el predio - Las conclusiones consignadas en este informe se ciñen estrictamente a las características del  proyecto. Cualquier variación deberá consultarse con el ingeniero responsable del presente estudio". ARTÍCULO QUINTO: El alcance de la presente licencia se limita a las obras que se describen en la misma ARTÍCULO SEXTO: Que el Proyecto arquitectónico está presentado por el arquitecto DANIEL SALGADO HERNÁNDEZ con Matrícula A171332009-75108357, los Cálculos Estructurales fueron elaborados por el ingeniero SERGIO GONZÁLEZ GORDON con Matrícula 17202-330158, el estudio de suelos fue elaborado por el ingeniero LUIS GONZAGA MONTES GALVIS con Matrícula 17202-81186 y el Constructor responsable es el ingeniero GUSTAVO GIRALDO LOAIZA con Matrícula 17202-45663. ARTÍCULO SÉPTIMO: La obra de construcción que se autoriza por medio de esta resolución debe sujetarse estrictamente a los preceptos contenidos en el Decreto 926 de 2010 (Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo- resistente). vigente en el momento de la expedición de la Licencia, así como a las demás normas que regulen la construcción. La titular de la Licencia es la directa responsable de la correcta ejecución y estabilidad de la obra a realizar, de acuerdo con el numeral 5 del Artículo 99 de la ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO OCTAVO: La presente licencia de construcción, no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, la titularidad de su dominio ni las características de su posesión. ARTÍCULO NOVENO: Las obras deben ser ejecutadas de forma tal que garanticen tanto la salubridad de las personas que allí laboran como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. ARTÍCULO DÉCIMO: Es obligación mantener en la obra la licencia y los planos con constancia de la aprobación, para que sean exhibidos cuando los requiera la autoridad competente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La titular de la licencia será la responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El constructor, al concluir las obras de edificación, deberá solicitar Autorización de Ocupación de Inmuebles en los términos del artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 13 del decreto 1203 de 2017: 

"Artículo 2.2.6.1.4.1. Autorización de Ocupación de Inmuebles. Es el acto mediante el cual la autoridad 

competente para ejercer el control urbano y posterior de obra certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento de 1. Las obras construidas de conformidad con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva otorgada por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, cuando se trate de proyectos que norequirieron supervisión técnica independiente.

2. Las obras de adecuación a las normas de sismorresistencia y/o a las normas urbanísticas y r a arquitectónicas contempladas en el acto de reconocimiento de la edificación, en los términos de que trata el presente decreto. Para este efecto, la autoridad competente realizará una inspección al sitio donde se desarrolló el proyecto, dejando constancia de la misma mediante acta, en la que se describirán las obras ejecutadas. Si estas se adelantaron de conformidad con lo aprobado en la licencia, la autoridad expedirá lare Autorización de Ocupación de Inmuebles. En ningún caso se podrá supeditar la conexión de servicios públicos domiciliarios a la obtención del permiso de ocupación y/o demás mecanismos de control urbano del orden municipal o distrital. Dicha conexión únicamente se sujetará al cumplimiento de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y sus reglamentaciones o a las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo. La autoridad competente tendrá un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir este de la fecha de la solicitud, para expedir sin costo alguno la Autorización de Ocupación de Inmuebles." ARTICULO DÉCIMO TERCERO: De acuerdo con lo especificado en el artículo 19° de la ley 400 de 1997, y mediante modificación realizada en el artículo 5o de la ley 1796 de 2016. El constructor tendrá la obligación de realizar los controles mínimos de calidad tanto para los elementos estructurales como no estructurales; con el objeto de garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobadas en la respectiva licencia. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El constructor debe instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: El constructor debe dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El constructor debe dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-resistente vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO La responsabilidad frente al cumplimiento de las normas sismo resistente en la ejecución de la obra, recae exclusivamente sobre el titular de la licencia urbanística y el constructor responsable del proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Cuando los profesionales que suscriben el formulario único nacional para la solicitud de licencias se desvinculen de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberán informar de este hecho al curador urbano. El profesional que se desvincule del proceso será responsable de las labores adelantadas bajo su gestión hasta tanto se designe uno nuevo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El urbanizador, el constructor, los arquitectos que firman los planos urbanísticos y arquitectónicos y los ingenieros que suscriban los planos técnicos y memorias son responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se deriven para los funcionarios y curadores urbanos que expidan las licencias sin concordancia o en contravención o violación de las normas correspondientes. ARTICULO VIGÉSIMO: Esta licencia tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse con la certificación de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: La titular de la Licencia deberá mantener la via pública, parques, zonas verdes y demás espacios comunes, libres de escombros, materiales residuales, basuras, etc., y canalizar aguas lluvias negras o residuales. Todo material sobrante  de excavaciones, cortes y demás actividades constructivas, deberán ser depositados en el relleno sanitario o en las escombreras dispuestas para tal fin y en ningún caso se podrán depositar en fuentes de aguas. sean estas circundantes, colindantes con el predio o no. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las redes de servicios públicos domiciliarios, deberán extenderse por vías o zonas públicas. En caso de extenderse por vías o zonas privadas deberá escriturarse la servidumbre a favor de las respectivas entidades de servicios públicos. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La presente licencia deberá ser publicada en un periódico escrito de amplia circulación en el Municipio de Manizales. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Contra la presenta Resolución proceden los recursos de reposición ante el Despacho de la Curadora Urbana Número Dos, y de apelación ante la Secretaría de Planeación Municipal, previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, recursos que se deben interponer al correo electrónico solicitudes@curaduria2manizales.com NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE AB. MARIA DEL SOCORRO ZULUAGA RESTREPO CURADORA URBANA NÚMERO DOS 

 


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