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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
22 de enero de 2022

AVISO

Rad 17001-23-33-000-2019—00466-00 Medio de Control: Protección de Derechos e Intereses Colectivos. Sentencia. 173 del 8 de octubre de 2020.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, SALA PRIMERA DE DECISIÓN, MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAMES

ACCIONANTE ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS

ACCIONADO MUNICIPIO DE CHINCHINÁ - CALDAS, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS.

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a estudiar la aprobación del pacto de cumplimiento celebrado entre las partes en la audiencia consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, diligencia que tuvo lugar de manera virtual el 23 de septiembre de 2020, dentro del proceso de la referencia. (...)

En mérito de lo expuesto LA SALA PRIMERA DE DECICIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR el pacto de cumplimiento suscrito por las partes en la audiencia especial celebrada de manera virtual el día 23 de septiembre de 2020, dentro del trámite de la acción popular promovida por ENRIQUE ARELAEZ MUTIS en contra del MUNICIPIO DE CHINCHINÁ Y CORPOCALDAS, cuyo texto es el siguiente:

A más tardar, al 23 de octubre de 2020, CORPOCALDAS finiquitará el estudio hidrológico, hidráulico y topográfico que permitirá determinar las obras necesarias para intervenir en la quebrada correspondiente.

A fecha 23 de octubre se suscribirá un convenio entre CORPOCALDAS y el Municipio de Chinchiná- Caldas, relativo a la forma en que estas entidades participarán en la construcción de las obras necesarias y determinadas en el estudio, cuyo presupuesto y contratación será por cuenta del municipio de Chinchiná.

El Municipio de Chinchiná. Caldas, se compromete a culminar toda la fase administrativa, presupuestal y contractual necesaria al 1 de marzo del año 2021.

Las obras deberán quedar culminadas al 1 de septiembre del año 2021.

El Municipio también se comprometerá a realizar un programa de sensibilización a la población aledaña sobre la manera en que deben participar en el cuidado y atención de estas fuentes hidrológicas y socialización del convenio a realizar con CORPOCALDAS.

Y por último, para que el Tribunal tenga conocimiento de las obras definitivas que se deben realizar en el punto geográfico de la demanda, CORPOCALDAS se compromete a enviar con destino a este expediente, la conclusión del estudio a más tardar el 23 de octubre del año en curso, a fin de poder hacer seguimiento al cumplimiento de lo aquí acordado.

SEGUNDO: NOMBRASE un Comité de Verificación de Cumplimiento de la Sentencia que estará integrado, por un delegado de la Personería del municipio de Chinchiná-Caldas quien 10 presidirá, convocará e informará a esta Corporación; el actor popular, un delegado de Corpocaldas y un delegado del municipio de Chinchiná.

Dicho comité deberá reunirse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la ejecutoria del presente pacto, para rendir un informe a este Tribunal sobre el avance de las obras de mitigación del riesgo que deben realizarse en el sector objeto de la presente acción popular.

TERCERO: SE DESVINCULA del presente trámite a EFIGAS S.A. E.s.P y a EMPOCALDAS S.A. E.S.P.

CUARTO: PUBLÍQUESE la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, a costa del municipio de Chinchiná. Una vez realizada la publicación mencionada, entidad territorial deberá allegar constancia de su realización.

QUINTO: NOTIFIQUESE la presente, además, al buzón de notificaciones de la personería del Municipio de Chinchiná- Caldas, para que tenga conocimiento de la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual celebrada el 8 de octubre de 2020 conforme Acta no 050 de la misma fecha.


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