JUEVES, 28 DE MARZO DE 2024

SUSCRÍBASE

Asuntos Legales, noticias legales, financieras y empresariales de Colombia y el mundo.

COOKIES

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para analizar el tráfico, mejorar nuestros servicio y conocer el comportamiento del usuario. Para conocer más, acceda a nuestra Política de Cookies.

ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

Encuentre toda la información de avisos de ley publicados en Asuntos Legales

AVISOS
EDICTO
6 de julio de 2022

AVISO

CURADORA URBANO N° 1

MANIZALES  

 ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS

AVISO DE PRENSA No. de Radicación: 17001-1-22-0032

EL CURADOR URBANO N° 1 DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES, LA LEY 400 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES

Y EL DECRETO 1077 DE 2015 Y SUS MODIFICATORIOS

HACE SABER A CUALQUIER PERSONA INTERESADA:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989, en el artículo 73 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional No 1077 de 2015, se ordenó publicar en un medio masivo de comunicación de amplia circulación en el municipio de Manizales, la parte resolutiva del acto administrativo que se relaciona a continuación:

RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE PARTE DE UNA EDIFICACIÓN

RESOLUCION No. 22-1-0219-RE del 21 de junio de 2022

Que la parte resolutiva de dicho acto administrativo a la letra dice:

ARTICULO PRIMERO: Conceder el Reconocimiento de la existencia de parte de una edificación, solicitada por los titulares y para el predio que a continuación se describen:

 

Tipo de Solicitud: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE PARTE DE UNA EDIFICACIÓN

Titular: COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAX LA FERIA

ldentificación: NIT 890800184

 Representante legal: Francisco Javier Castaño Alzate

Identificación: 75 069.142

Titular. EDIFICIO TAX LA FERIA BLOQUE A - PROPIEDAD HORIZONTAL

Identificación: NIT 75069142

Representante legal: Francisco Javier Castaño Alzate

Identificación: 75.069.142

 No. de Radicación: 17001-1-22-0032

 Fecha de Radicación: 2022.02.18

Ficha Catastral: 0104000000350005000000000

Matricula Inmobiliaria: 100-172873

Dirección: CL 18 17 19 -AV. 19 17 06/18 Barrio: LAS AMERICAS

Los titulares, linderos y dimensiones del inmueble se hallan contenidos en la escritura pública relacionada en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria que se indica a continuación:

 — . Escritura pública N° 4915 del 12/09/2007 Notaria Cuarta de Manizales.

— Consulta Ventanilla Unica de Registro V.U.R. Impresa el 18 de febrero de 2022.

La existencia y representación legal de la Cooperativa de Transporte Tax La Feria, se encuentra consignada en el correspondiente certificado expedido por la Camara de Comercio de Manizales Impreso el 11 de febrero de 2022.

La existencia y representación legal del Edificio Tax La Feria Bloque A - Propiedad Horizontal se encuentra consignado en el certificado N° 0110 expedido por la Secretaria Jurídica del Municipio de Manizales el 16 de febrero de 2022.

ARTICULO SEGUNDO: Reconocer la existencia de unos parqueaderos cubiertos y un punto de control, los cuales fueron ejecutados sin licencia en parte del predio que se encontraba sin edificar del 'Edificio Tax la Feria Bloque A - Propiedad horizontal; de acuerdo con el levantamiento arquitectónico y el peritaje técnico presentado.

(…) Unidades de parqueaderos de residentes reconocidos: 16.

 Lo anterior de acuerdo con los diseños  presentados y aprobados por este despacho, los cuales hacen parte integral de esta resolución

ARTICULO TERCERO: De conformidad con el articulo 2.2.6.4.2.6 de Decreto 1077 de 2015, el presente acto de reconocimiento de la edificación, tiene los mismos efectos legales de una licencia de construcción.

ARTICULO CUARTO: De acuerdo con lo estipulado en el articulo A .10.1.6 del Reglamento NSR-10, por  ser objeto de la licencia una edificación que se intervendrá en su sistema estructural, ésta deberá someterse a una supervisión ténica independiente que se adelante según los requisitos del Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

ARTICULO QUINTO: De conformidad con el  articulo 2.2.6.1.2.3.6 de Decreto 1077 de 2015, el titular deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.Ejecutuar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad  de las personas, así como la  estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

2.(…)

3. Mantener la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente

4.Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio de Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente    y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.

5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el articulo 2.2.6.1,4.1 del presente decreto.

6.Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR) 10.

7. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o revisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión.

8. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia

9. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que. requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal

 

10. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copla a le entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fiduciario ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación.

11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes.

12. Instalar los equipos, sistemas e Implementos de bajo consumo de agua, establecidos en le Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

13. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad,

14.Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente.

15. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.

16. . Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.

17. Solicitar en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.4.7 del presente decreto la diligencia de inspección para la entrega material de  las áreas de cesión. 

 

ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, dado que es necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, será obligación del titular del presente acto de reconocimiento instalar un aviso 

durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción. 

La valla o aviso deberá indicar al menos::

 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidio.

 2. El nombre o razón social del titular de la licencia.

 3. La dirección del inmueble

 4. Vigencia de la licencia.

5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura 

total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. 

La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. 

ARTÍCULO SÉPTIMO: De acuerdo al numeral 5 del artículo 99 de la ley 388 de 1997, el Titular del presente acto de reconocimiento de la existencia de edificación, el Arquitecto Proyectista, el Ingeniero Civil Calculista, el Ingeniero Civil o Geotecnista, el Urbanizador o Contratista, que han suscrito los planos y estudios que hacen parte integral del presente acto de reconocimiento, son responsables de cualquier contravención ylo violación a las normas urbanísticas que pudiesen presentarse en el proyecto. 

ARTÍCULO OCTAVO: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. En ningún caso se podrá disponer el material sobrante de excavaciones, cortes, y demás actividades constructivas, en las fuentes de agua circundantes o colindantes con los predios, ni en las franjas de interés ambiental correspondientes a retiros de cauces y nacimientos, estos materiales deberán ser depositados en el Relleno Sanitario o las escombreras dispuestas para tal fin. Igualmente, el Titular del presente acto reconocimiento de la existencia de edificación, deberá dar cumplimiento al Manual de Mitigación del Impacto Urbano, expedido por la Alcaldía Municipal y en especial con lo establecido en el numeral 11 del mencionado manual. 

ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, el presente acto de reconocimiento de la existencia de edificación no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. 

ARTÍCULO DÉCIMO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1333 de 2020, modificatorio del Decreto 1077 de 2015, parágrafo 2o del artículo 2.2.6.4.2.5., por tratarse de un acto administrativo que propone reforzar estructuralmente la edificación a las normas de sismo resistencia, se otorga un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogables por doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado realice las obras aprobadas, las cuales fueron descritas anteriormente. 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra la presente resolución procederán los recursos de reposición ante el Curador Urbano y en subsidio el de apelación ante el Alcalde Municipal dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989, en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional No 1077 de 2015; se ordena por cuenta del interesado, la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo, en un medio masivo de comunicación de amplia circulación en el municipio de Manizales. Adicionalmente, se ordena dicha publicación en la página electrónica del despacho del curador urbano. 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dado en Manizales, el 21 de junio de 2022 

ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS Curador Urbano N° 1 de Manizales 

 


MÁS EDICTOS Y AVISOS LEGALES
REMATES 2024-03-31

AVISO DE REMATE  REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO. EL  JUZGADO 11 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE  BOGOTA   HACE SABER:  Que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR No.  11001418900820190139300 de EDIFICIO BALCONES DE BELLA SUIZA PH ...

NOTARIAS 2024-03-24

EDICTO No ESU 0119  EL SUSCRITO NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE CALI  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de herencia de la causante,  LILIANA ANDREA MURILLO JIMENEZ - CEDULA DE CIUDADANÍA ...

ART 108 2024-03-31

Cédula y/o Nit. del citado: Juzgado: JUZGADO PROMUISCO MUNICIPAL DE SORA – BOYACA Naturaleza del proceso: PROCESO VERBAL DE DECLARACION DE PERTENENCIA DE MENOR CUANTIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO (sobre inmueble identificado con Folio de M.I. No. 070-41022 de la OFICNA ...

EDICTOS 2024-04-01

EDICTO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL Dirección: Carrera 7 N° 7-12 Edificio Juan Pablo II Tercer Piso Correo contactenos@semipiales.gov.co Telefono: 602 7256243 / Ipiales Nariño EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL DE IPIALES HACE SABER ...

AVISOS 2024-03-27

EDICTO San Juan de Pasto, marzo de 2024 Señor FRANCISCO LEANDRO ZUTTA GÓMEZ C.C 12.74Ó.332 Apto 301 torre 1 Urbanización San Luis, carrera 26a Bis No. 32D-17 Ciudad Asunto: TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Reciba un cordial saludo. LUIS EDUARDO TUMAL GELPUD ...

NOTARIAS 2024-03-31

EDICTO  EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE TUNJA EMPLAZA  A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de herencia de IG ...