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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
19 de agosto de 2022

AVISO

CURADOR URBANO  N° 1 MANIZALES

ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS

AVISO DE PRENSA No. de Radicación: 17001-1-21-0819

EL CURADOR URBANO N° 1 DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES, LA LEY 400 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES

Y EL DECRETO 1077 DE 2015 Y SUS MODIFICATORIOS

HACE SABER A CUALQUIER PERSONA INTERESADA:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989, en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015; se ordenó publicar en un medio masivo de comunicación de amplia circulación en el municipio de Manizales, la parte resolutiva del acto administrativo que se relaciona a continuación:

LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN

MODALIDADES OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO, Y UNA AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS

RESOLUCION No. 22-1-0263-LC del 27 de julio de 2022

Que la parte resolutiva de dicho acto administrativo a la letra dice:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la Licencia Urbanística de Construcción y la Autorización para el Movimiento de Tierras, solicitadas por los titulares y para el predio que a continuación se describen:

Tipo de Solicitud: LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN   

AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS

Titular: GLOBAL JWCG Y CIA S. EN C.A.  

Identificación:NIT 900436848     

Representante Legal:Jesús William Castaño Gómez       

Identificación:C.C. N.° 16.135.403            

Titular:INVERSIONES LUROCASTA Y CIA S.C.A    

Identificación: NIT 900795475    

Representante legal: Lucelly Rodríguez Castellanos        

Identificación:C.C. N ° 30.277.970             

Titular:ZULUAGA Y CASTAÑO Y CÍA S EN C           

Identificación:NIT 900097794     

Representante legal:Luis Fernando Zuluaga Zuluaga      

Identificación:C.C. N.° 10.272.231            

N° de  Radicacion: 17001-1-21-0819

Fecha de radicación: 2021.12.28

Ficha Catastral:010100000770001000000000   

Matrícula Inmobiliaria:100-232942

Dirección: CL 6411 C 28

Barrio: TOSCANA

Los titulares. linderos y dimensiones del inmueble se hallan contenidos en la escritura pública  relacionada en el correspondiente folio de matricula inmobiliaria que se indica a continuación: -

-Escritura publica N° 1843 del 11/09/2019 Notaria Primera de Manizales.

- Consulta Ventanilla Unica de Registro V.U.R. impresa el 28 de diciembre de 2021.

La existencia y representación legal de los titulares se encuentran consignadas en certificados expedidos por la Camara de Comercio de Manizales los dias 16 y 28 de diciembre de 2021.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Licencia Urbanistica de Construction tiene por objeto:  Autorizar las obras de construction del proyecto de vivienda multifamiliar en agrupacion cerrada denominado "CONJUNTO CERRADO ENTREBOSQUES°. el cual consta de un sOtano de parqueaderos cubiertos, una torre de 12 pisos que cuenta con 144 apartamentos, salon comunal, porteria, area de parqueaderos descubiertos. la cual corresponde tambien a la cubierta del sotano; areas comunales y el cerramiento del conjunto; de conformidad con el proyecto presentado.

 

Unidades de vivienda: 144, de los cuales 1 cuenta con opción de diseño para personas con discapacidad.

Unidades de parqueaderos de carros: 162, distribuidos asi:

Residentes: 144, asi: 71 cubiertos y 73 descubiertos.

 Visitantes: 18, de los cuales 1 cuenta con caracteristicas para personas con discapacidad, asi: 12 cubiertos y 6 descubiertos.

Depositos privados: 48

Lo anterior de acuerdo con los disenos presentados y aprobados por este despacho los cuales hacen parte integral de esta licencia.

PARAGRAFO 1: Los cuadros de Áreas detallados del proyecto autorizado, donde se encuentran especialmente las áreas de cada una de las unidades privadas se encuentran consignados en los pianos arquitectónicos, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 182 del Decreto 019 de 2012, en el articulo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015 y en oficio 2015EE0107129 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTICULO TERCERO: Para la incorporación de las areas de cesión vial indicadas anteriormente, con una cabida total de 302.77 m2, se debera tener en cuenta lo establecido en el articulo 2.2.6.1.4.6 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, que a la letra dice:

Articulo 2.2.6.1.4.6 Incorporación de Areas públicas. El espacio público resultante be los procesos de urbanizaci6n, parcelación y construcción  se incorporara con el solo procedimiento de registro de la escritura respective en la Oficina be Registro de instrumentos Públicos, en la cual se determinen las Areas públicas objeto de cesión y las Areas privadas, por su localización y linderos, con base en los pianos aprobados en la licencia urbanistica, sin que sea necesaria la concurrencia de la autoridad municipal o distrital.

En la escritura publica correspondiente se incluirá una clausula en la cual se expresara que este acto implica cesión gratuita de las zonas publicas objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito. Igualmente se incluirá una clausula en la que se manifieste que el acto de cesión esta sujeto a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten en su totalidad durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación. (...)

ARTICULO CUARTO: Autorizar el conjunto de trabajos correspondientes al movimiento de tierras y obras complementarias para dejar despejado y nivelado el terreno, come fase preparatoria del mismo, para las obras de construccion autorizadas en el articulo anterior; de conformidad con el estudio y diseño geotecnico presentado, el cual establece las medidas para garantizar la protección de vías, instalaciones be servicios predios aledaños y construcciones vecinas.

ARTICULO QUINTO: Por tratarse be un proyecto clasificado en Categoria Alta, según el numeral H.3.1.1 del Titulo H del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, en cumplimiento de lo establecido en el Numeral H.2.2.3 — Asesoria Geotecnica en las Etapa de Diseño y Construcción del mismo Reglamento, la ejecución de las obras autorizadas en la presente resolución deberá contar con el acompañamiento de un Ingeniero Geotecnista facultado para tal fin (ver articulo 28 de la Ley 400 be 1997), quien aprobara durante la ejecución de la obra los niveles y estratos de la cimentación, los procedimientos y el comportamiento durante la ejecución de las excavaciones, rellenos, obras be estabilización be laderas y actividades especiales de adecuación del terreno. Adicionalmente a lo anterior y entre otras actividades, se deberá dar a preservar la estabilidad y evitar asentamientos be las edificaciones aledañas o adyacentes al proyecto, suscribir un acta be vecindad be forma previa al inicio de las obras que deje constancia del estado de las edificaciones y terrenos adyacentes.

ARTICULO SEXTO: Por tratarse de una edificación con Area construida mayor de 2000 m2 y con más de cinco (5) unidades be vivienda, de acuerdo con lo estipulado la Ley 400 de 1997 modificada por la Ley 1796 de 2016, esta Ultima reglamentada por los Decretos 0945 y 1203 be 2017, la ejecución de la obra se deberá someter obligatoriamente a una supervisión técnica, la cual se deberá adelantar según los requisitos del Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

 ARTICULO SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en las resoluciones de ajuste temático de las condiciones be amenaza y riesgo por deslizamiento y por inundación, expedida por la Secretaria de Planeación Municipal, se deberán ejecutar durante la vigencia en la presente Licencia Urbanistica de Construcción, la totalidad de obras de mitigación y las acciones para realizar seguimiento y monitoreo, derivadas be los estudios detallados por amenaza y riesgo por deslizamiento aprobados por la Unidad de Gestión del Riesgo, descritos en la parte motive del presente acto administrativo.

ARTICULO OCTAVO: Para la ejecución de los accesos vehiculares y peatonales sobre un sector transversal de la faja de protección del cauce natural que presenta el predio, se deberán cumplir con los parámetros establecidos en el oficio 2022-IE-00009518 del 24 de abril de 2022, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, indicado en la parte motive el presente acto administrativo.

ARTICULO NOVENO:. De conformidad con el articulo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el titular debera cumplir con las siguientes obligaciones:

1.Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como La estabilidad de Los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

2.(…)

3.Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

4.            Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que nace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.         

5.Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el articulo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto.

6. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10.

7.Garantizar durante el desarrollo de la Obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables             de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión.

8. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños                o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.              

9. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado      Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo I del Reglamento

Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.  El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el articulo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policia y Convivencia, Ley 1801 de 2016 0 la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal,

10. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, asi como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación.

11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes.

12. instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.   

 

13.Cumplir con Las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en             situación de discapacidad.

14           Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-rresistente vigente

15.Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.

16.Realizar la publicación establecida en el artículo 22.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o       distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.

17.(…)

ARTÍCULO DÉCIMO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 2.2.6.114.9 del Decreto 1077 de 2015, es obligación del titular de la licencia instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalarà un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros.

La valla o aviso deberá indicar al menos:

1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.

2. El nombre o razón social del titular de la licencia.

3. La dirección del inmueble.

4. Vigencia de la licencia.

5, Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados. metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.

La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: De acuerdo al numeral 5 del articulo 99 de la ley 388 de 1997, el Titular de la Licencia. el Arquitecto Proyectista. el Ingeniero Civil Calculista, el Ingeniero Civil o Geotecnista, el Urbanizador o Contratista, que han suscrito tos planos y estudios que hacen parte integral de la presente licencia, son responsables de cualquier contravención y/o violación a las normas urbanisticas que pudiesen presentarse en el proyecto.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. Para el manejo y disposición fina! de los residuos de construcción y demolición - RCD (anteriormente conocidos como escombros), se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 0472 del 28 de febrero de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; en especial estos se deberán depositar en los Sitios de Disposición Final de RCD (anteriormente conocidos como escombreras), autorizados en el Municipio de Manizales.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Para los casos de construcciones clasificadas como unidades inmobiliarias agrupadas (centros habitacionales, conjuntos residenciales. condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares), deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional N° 1077 de 2015, en lo referente a la prestación del servicio público de aseo, con especial atención a los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, la presente licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando-sean enajenados.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Esta Licencia tiene una vigencia de treinta y seis meses (36), prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de (12) doce meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria. De acuerdo al articulo 22.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, la solicitud de la prórroga, deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia, adjuntando la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del constructor responsable.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto N° 1077 de 2015, contra presente acto administrativo procederán los recursos de reposición (ante el Curador Urbano), apelación y facultativamente el de queja (ante el alcalde Municipal), dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015, se ordena la publicación de la parte resolutiva de esta licencia urbanística, en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales y en la página electrónica del despacho del Curador Urbano.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Manizales, el 27 de julio de 2022

ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS

Curador Urbano N° 1 de Manizales


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