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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
19 de agosto de 2022

AVISO

CURADOR URBANO  N° 1 MANIZALES

ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS

AVISO DE PRENSA No. de Radicación: 17001-1-21-0818

EL CURADOR URBANO N° 1 DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES, LA LEY 400 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES

Y EL DECRETO 1077 DE 2015 Y SUS MODIFICATORIOS

HACE SABER A CUALQUIER PERSONA INTERESADA:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989, en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015; se ordenó publicar en un medio masivo de comunicación de amplia circulación en el municipio de Manizales, la parte resolutiva del acto administrativo que se relaciona a continuación:

LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN

MODALIDADES OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO, Y UNA AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS

RESOLUCION No. 22-1-0270-LC del 29 de julio de 2022

Que la parte resolutiva de dicho acto administrativo a la letra dice:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la Licencia Urbanística de Construcción y la Autorización para el Movimiento de Tierras, solicitadas por los titulares y para el predio que a continuación se describen:

Tipo de Solicitud: LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN  

AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS

Titular: GLOBAL JWCG Y CIA S. EN C.A. 

Identificación:NIT 900436848    

Representante Legal:Jesús William Castaño Gómez      

Identificación:C.C. N.° 16.135.403           

Titular:INVERSIONES LUROCASTA Y CIA S.C.A   

Identificación: NIT 900795475   

Representante legal: Lucelly Rodríguez Castellanos       

Identificación:C.C. N ° 30.277.970            

Titular:ZULUAGA Y CASTAÑO Y CÍA S EN C          

Identificación:NIT 900097794    

Representante legal:Luis Fernando Zuluaga Zuluaga     

Identificación:C.C. N.° 10.272.231           

N° de  Radicacion: 17001-1-21-0819

Ficha Catastral:0101000001900015000000000  

Matrícula Inmobiliaria:100-230302

Dirección: SECTOR DE LA BAJA SUIZA LOTE 4 A

Barrio: BAJA SUIZA
ARTICULO SEGUNDO: La presente Licencia Urbanistica de Construccion tiene por objeto: Autorizar las obras de construccion de la primera etapa del proyecto en edificacion puntual denominado "Almendros de Bella Suiza", la cual se compone de la siguiente manera:

- Torre de apartamentos: Corresponde a una edificación de 20 pisos destinada al uso de vivienda multifamiliar que consta de 120 unidades de vivienda y 39 depósitos privados.

- Edificio de parqueaderos: Corresponde a una edificacion de 7 pisos y una terraza descubierta, que consta de tres (3) locales destinados al uso del suelo servicios personales generales (S-8), 238 parqueaderos para residentes, 32 parqueaderos para visitantes, 5 parqueaderos para locales, 45 depósitos privados y áreas comunales cubiertas y descubiertas.

- Cerramiento del predio correspondiente a la primera etapa.

 

(... )

AREA CONSTRUIDA EN VIVIENDA: AREA CONSTRUIDA EN COMERCIO:

Unidades de vivienda: 18512.19 M2

ÁREA CONSTRUIDA:_ 602.18 M2

Unidades de Vivienda:  120 de las cuales el apartamento N°2004 del piso 20, cuenta con opción  de diseño para persona con discapacidad

 

Unidades de locales:3 para usos de servicios.           

Unidades de parqueaderos:275, distribuidos así:       

Residentes:238, de los cuales 215 son cubiertos y 23 descubiertos  

Visitantes:32, de los cuales 20 son cubiertos y 12 descubiertos.      

Locales.5 cubiertos.   

Unidades de depósitos privados:        84, distribuidos asi:

Torre de apartamentos:39.     

Edificio de parqueadero:45.   

Lo anterior de acuerdo con los diseños presentados y aprobados por este despacho los cuales hacen parte integral de esta licencia.

PARÁGRAFO I: Los cuadros de áreas detallados de la edificación autorizada, donde se encuentran especialmente las áreas de cada una de las unidades privadas se encuentran consignados en los planos arquitectónicos, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 182 del Decreto 019 de 2012, en el articulo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015 y en oficio 2015EE0107129 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

PARÁGRAFO 2: Los usos del suelo aprobados, deberán cumplir en un todo con los requerimientos específicos y generales, de acuerdo al nivel de impacto, según lo establecido en el anexo Tipologías, Características y Requerimientos de los Usos del Suelo Urbano, que hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial; en particular lo siguiente:

SERVICIOS PERSONALES GENERALES (S-8)

-Los establecimientos que realicen procesos de preparación y cocción de alimentos, deben mitigar el impacto por humos y olores de conformidad con el Art. 23 del Decreto Nacional 948195 en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire, y las demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen y/o complementen: en ningún caso los ductos o dispositivos podrán localizarse en la fachada de la edificación.

-No se permite el consumo de bebidas alcohólicas.

-Las actividades con consumo de alimentos en el establecimiento podrán realizar ocupación de espacio público (antejardines) con mobiliario y atención, cuando se ubiquen en los sectores reglamentados como Bulevares, para lo cual deberán solicitar la licencia de ocupación del espacio público, no obstante, deberán contar con atención al público al interior del establecimiento.

-Las salas de cuidado de animales, no podrán colindar por ninguno de sus costados con vivienda,

-Los locales que estén dispuestos como mall, cumplirán con los requerimientos establecidos según el área construida. (se entenderá como mall la agrupación de 3 0 más locales cuya actividad principal sea la venta y consumo de alimentos)

-Los servicios estéticos y los establecimientos de comidas, que superen los 250 rn2 de área útil construida, requieren 1 cupo de parqueo por cada 80 m2 de área útil construida al interior del predio, cuando sea Obra nueva o intervenciones totales de la edificación.

ARTICULO TERCERO: Autorizar el conjunto de trabajos correspondientes al movimiento de tierras y obras complementarias para dejar despejado y nivelado el terreno, como fase preparatoria del mismo, para las obras de construcción autorizadas en el articulo anterior; de conformidad con el estudio y diseño geotécnico presentado, el cual establece las medidas para garantizar la protección de vías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas.

ARTICULO CUARTO: Por tratarse de un proyecto clasificado en Categoria Alta, según el numeral H.3.1,1 del Título H del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-IO, en cumplimiento de lo establecido en el Numeral H.2.2.3 — Asesoría Geotécnica en las Etapa de Diseño y Construcción del mismo Reglamento, la ejecución de las obras autorizadas en la presente resolución deberá contar con el acompañamiento de un Ingeniero Geotecnista facultado para tal fin (ver artículo 28 de la Ley 400 de 1)97), quien aprobará durante la ejecución de la Obra, los niveles y estratos de la cimentación, los procedimientos y el comportamiento durante la ejecución de las excavaciones, rellenos, Obras de estabilización de laderas y actividades especiales de adecuación del terreno. Adicionalmente, entre otras actividades, se deberá dar a preservar la estabilidad y evitar asentamientos de las edificaciones aledañas o adyacentes al proyecto, suscribir un acta de vecindad de forma previa al inicio de las obras que deje constancia del estado de las edificaciones y terrenos adyacentes.

ARTÍCULO QUINTO: Por tratarse de una edificación con área construida mayor de 2000 m2 y con más de cinco (5) unidades de vivienda, de acuerdo con lo estipulado la Ley 400 de 1997 modificada por la Ley 1796 de 2016, está última reglamentada por los Decretos 0945 y 1203 de 2017, la ejecución de la obra se deberá someter obligatoriamente a una supervisión técnica, la cual se deberá adelantar según los requisitos del Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

 

ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con el artículo 2.2.6.1.236 del Decreto 1077 de 2015, el titular deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

2.(…)

3.         Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

4.         Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o ei acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo. recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.

5.         Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el articulo 2.2.6.1 ,4.1 del presente decreto.

6.         Someter ei proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10.

7.         Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión.

8.         Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.

9.         Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10

El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el articulo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 0 la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal.

10.       Remitir. para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la Obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación.

11.       Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes.

12.       Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 0 la norma que la adicione,modifique o sustituya.

13.       Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad.

14.       Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-rresistente vigente.

15.       Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.

16.       Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.

17.(…)

ARTÍCULO SÉPTIMO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, es obligación del titular de la licencia instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (100 m) por setenta (70)centímetros, localizada en lugar visible desde la via pública más importante sobre la cual tenga frente o limite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros.

La valla o aviso deberá indicar al menos:

1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.

2. El nombre razón social del titular de la licencia.

3. La dirección del inmueble.

4. Vigencia de la licencia.

5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.

La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.

ARTÍCULO OCTAVO: De acuerdo al numeral 5 del articulo 99 de la ley 388 de 1997, el Titular de la Licencia, el Arquitecto Proyectista, el Ingeniero Civil Calculista, el Ingeniero Civil o Geotecnista, el Urbanizador o Contratista, que han suscrito Ips planos y estudios que hacen parte integral de la presente licencia, son responsables de cualquier contravención y/o violación a las normas urbanísticas que pudiesen presentarse en el proyecto.

ARTÍCULO NOVENO: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. Para el manejo y disposición final de los residuos de construcción y demolición — RCD (anteriormente conocidos como escombros), se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 0472 del 28 de febrero de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; en especial estos se deberán depositar en los Sitios de Disposición Final de RCD (anteriormente conocidos como escombreras), autorizados en el Municipio de Manizales.

ARTÍCULO DÉCIMO: Para los casos de construcciones clasificadas como unidades inmobiliarias agrupadas (centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares), deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional N' 1077 de 2015, en lo referente a la prestación del servicio público de aseo, con especial atención a los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, la presente licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Esta Licencia tiene una vigencia de treinta y seis meses (36), prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de (12) doce meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria. De acuerdo al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, la solicitud de la prórroga, deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) dias hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia, adjuntando la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del constructor responsable.

 ARTICULO DÉCIMO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto N° 1077 de 2015, contra el presente acto administrativo procederán los recursos de reposición (ante el Curador Urbano), apelación y facultativamente el de queja (ante el alcalde Municipal), dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, y en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015, se ordena la publicación de la parte resolutiva de esta licencia urbanística, en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales y en la página electrónica del despacho del Curador Urbano.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Manizales, el 29 de julio de 2022

ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS

Curador Urbano N° 1 de Manizales


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