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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
19 de agosto de 2022

AVISO

CURADOR  URBANO N° 1 MANIZALES

ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS

AVISO DE PRENSA No. de Radicación: 17001-1-22-0031

EL CURADOR URBANO N° 1 DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES, LA LEY 400 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES Y EL DECRETO 1077 DE 2015 Y SUS MODIFICATORIOS

HACE SABER A CUALQUIER PERSONA INTERESADA:

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley 9 de 1989, en el articulo 73 del C6cligo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el articulo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015; se ordenó publicar en un medio masivo de comunicaci6n de amplia circulación en el municipio de Manizales, la parte resolutiva del acto administrativo que se relaciona a continuación:

RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD AMPLIACION Y MODIFICACION

RESOLUCION No. 22.1-0277-RE/LC del 3 de agosto de 2022

 Que la parte resolutiva de dicho acto administrativo a la letra dice: ARTICULO PRIMERO: Conceder el Reconocimiento de la Existencia de una Edificacion y la Licencia Urbanistica de Construcción solicitada por los titulares y para el predio que a continuación se describen:

Tipo de Solicitud: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION - LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION

Titular: OSORIO ALZATE CLAUDIA MILENA

Identificación: C.C. 30337265

Titular ARIAS CASTAÑO BIBIANO DE JESUS

Identificación: C.C. 16137321

Ficha Catastral: 0105000003390009000000000

 Matricula Inmobiliaria: 100-19959

 Dirección: CL 41 28A 39 KR 28A KR 29

 Barrio: URIBE

Subdivisión: VILLA NUEVA

Los titulares, linderos y dimensiones del inmueble se hallan contenidos en la escritura pública relacionada en el correspondiente folio de matricula inmobiliaria que se indica a continuación: — -Escritura pública N° 2776: 29/06/2004 Notaria Segunda de Manizales.

 — Certificado de tradición impreso el 15 de febrero de 2022

ARTICULO SEGUNDO: El presente acto administrativo tiene por objeto: Reconocer la existencia de una edificación de tres (3) pisos, destinada al uso de vivienda bifamiliar.

Simultáneamente, autorizar las obras de demolición parcial, modificación y ampliación de la edificación descrita anteriormente, con el fin de lograr una edificación de tres (3) pisos y tres (3) sótanos, conservando la misma tipología de vivienda; de conformidad con el proyecto presentado.

(...)

Unidades de viviendas: Dos (2).

 Unidades de parqueaderos: Dos (2) de carros para residentes.

Lo anterior de acuerdo con los diseños presentados y aprobados por este despacho los cuales hacen parte integral de esta licencia.

 

PARAGRAFO 1: Los cuadros de áreas detallados del proyecto autorizado, donde se encuentran especialmente las áreas de cada una de las unidades privadas se encuentran consignados en los planos arquitectónicos, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 182 del Decreto 019 de 2012, en el articulo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015 y en oficio 2015EE0107129 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTICULO TERCERO: De acuerdo con lo estipulado en el articulo A .10.1.6 del Reglamento NSR-10, por  ser objeto de la licencia una edificación que se intervendrá en su sistema estructural, ésta deberá someterse a una supervisión técnica independiente que se adelante según los requisitos del Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

 

ARTICULO CUARTO: De conformidad con lo establecido en la resolucion N°1300 del 15 de diciembre de 2021 expedida por la Secretaria de Planeación Municipal de Manizales, se deberán ejecutar durante la vigencia de la presente licencia urbanística de construcción, la totalidad de obras de mitigación y las acciones para realizar seguimiento y monitoreo, derivadas de los estudios detallados por amenaza por deslizamiento aprobados en dicha resolución descrita en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el titular deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.Ejecutuar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad  de las personas, así como la  estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

2Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida.

3.Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.

5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto.

6. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10.

7. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión.

8.Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.

9. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal

10. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el

expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el

responsable de esta obligación.

11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción  sismorresistentes.

12. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la  adicione, modifique o sustituya.

 13. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para  personas en situación de discapacidad.

14. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-rresistente vigente.

15. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. 16. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio

o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.

 17. Solicitar en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.4.7 del presente decreto la diligencia de inspección para la entrega material de las áreas de cesión.

ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, es obligación del titular de la licencia instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la via pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros.

La valla o aviso deberá indicar al menos:

1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia.

3. La dirección del inmueble.

 4. Vigencia de la licencia.

5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.

La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.

ARTÍCULO SÉPTIMO: De acuerdo al numeral 5 del artículo 99 de la ley 388 de 1997, el Titular de la Licencia, el Arquitecto Proyectista, el Ingeniero Civil Calculista, el Ingeniero Civil o Geotecnista, el Urbanizador o Contratista, que han suscrito los planos y estudios que hacen parte integral de la presente licencia, son responsables de cualquier contravención y/o violación a las normas urbanísticas que pudiesen presentarse en el proyecto.

ARTÍCULO OCTAVO: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. Para el manejo y disposición final de los residuos de construcción y demolición – RCD (anteriormente conocidos como escombros), se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 0472 del 28 de febrero de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; en especial estos se deberán depositar en los Sitios de Disposición Final de RCD (anteriormente conocidos como escombreras), autorizados en el Municipio de Manizales.

ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, la presente licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados.

ARTÍCULO DÉCIMO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1333 de 2020, modificatorio del Decreto 1077 de 2015, parágrafo 2° del artículo 2.2.6.4.2.5., por tratarse de un acto administrativo que resuelve conjuntamente las solicitudes de reconocimiento y de licencia de construcción, se otorga un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogables por doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado realice las obras aprobadas, las cuales fueron descritas anteriormente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto N° 1077 de 2015, contra el presente acto administrativo procederán los recursos de reposición (ante el Curador Urbano), apelación y facultativamente el de queja (ante el alcalde Municipal), dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional No 1077 de 2015, se ordena la publicación de la parte resolutiva de esta licencia urbanística, en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales y en la página electrónica del despacho del Curador Urbano.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Manizales, el 3 de agosto de 2022

ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS Curador Urbano N° 1 de Manizales


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