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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

16 de enero de 2025

AVISO

CURADOR URBANO N° 1 MANIZALES

ING. LEONARDO CORTES CORTES

AVISO DE PRENSA  

No. de Radicación: 17001-1-24-0152  

EL CURADOR URBANO N° 1 DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS  OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES, LA LEY 400 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES  Y EL DECRETO 1077 DE 2015 Y SUS MODIFICATORIOS  

HACE SABER A CUALQUIER PERSONA INTERESADA:  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989, en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de  lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015; se ordenó publicar en un medio masivo de  comunicación de amplia circulación en el municipio de Manizales, la parte resolutiva del acto administrativo que se relaciona a continuación:  

LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDADES OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO  

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL – V.I.S  

Y UNA AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS  

RESOLUCION No. 24-1-0396-LC del 23 de diciembre de 2024.  

Que la parte resolutiva de dicho acto administrativo a la letra dice: 

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la Licencia Urbanística de Construcción y la Autorización para el Movimiento de Tierras, solicitadas por el  Titular y para los predios que a continuación se describen:  

Tipo de Solicitud: LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN  

 AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS 

Titular: J Y ROBLEDO S.A.S. (En calidad de Fideicomitente)  

Identificación: NIT 800013446  

Representante legal: Eduardo Jaramillo Robledo  

Identificación: CC 79.150.553  

No. de Radicación: 17001-1-24-0152  

Fecha de Radicación: 2024.06.19  

Ficha Catastral: 0101000003250001000000000  

Matrícula Inmobiliaria: 100-256126 / 100-256138  

Dirección anterior: LAS PALOMAS LO  

Dirección actual: LT denominado El Edén Barrio La Sultana / Lote altos de la sultana VAC – vivienda  multifamiliar VIS. LOTE 2  

 LT denominado El Edén Barrio La Sultana / Lote altos de la sultana VAC – vivienda  multifamiliar VIS. LOTE 3  

Barrio: BOSQUES DE NIZA  

Tipo de vivienda: VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL – V.I.S.  

ARTICULO SEGUNDO: La presente Licencia Urbanística de Construcción tiene por objeto autorizar la ejecución de obras de construcción de la  etapa N° 2 del proyecto de vivienda multifamiliar de interés social en agrupación cerrada denominada “Conjunto Cerrado - Altos de la Sultana”,  la cual se compone de las torres C y D, de 20 pisos cada una; un edificio de parqueaderos de 4 pisos y terraza descubierta; el cerramiento del  conjunto y áreas exteriores para vías internas y zonas verdes entre otras; en aplicación de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.7  del Decreto 1077 de 2015 y de conformidad con el proyecto presentado. 

UNIDADES DE VIVIENDA:  

TORRE C:160 TORRE D:160 TOTAL EN ETAPA 2: 320  

UNIDADES DE PARQUEADERO:  

RESIDENTES CARROS:  

− Cubiertos para carros en edificio de parqueadero: 117  

− Descubiertos para carros en edificio de parqueadero: 32  

TOTAL RESIDENTES CARROS: 149  

− Motos residentes, descubiertos al interior del predio: 5  

VISITANTES CARROS:  

− Descubiertos al interior del predio: 30  

Lo anterior de acuerdo con los diseños presentados y aprobados por este despacho los cuales hacen parte integral de esta licencia.  

PARÁGRAFO: Los cuadros de áreas detallados de la edificación autorizada, donde se encuentran especialmente las áreas de cada una de las  unidades privadas se encuentran consignados en los planos arquitectónicos, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. Lo  anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Decreto 019 de 2012, en el artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015 y en  oficio 2015EE0107129 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.  

ARTICULO TERCERO: Autorizar el conjunto de trabajos correspondientes al movimiento de tierras y obras complementarias para dejar  despejado y nivelado el terreno, como fase preparatoria del mismo, para las obras de construcción autorizadas en el artículo anterior; de  conformidad con el estudio y diseño geotécnico presentado, el cual establece las medidas para garantizar la protección de vías, instalaciones de  servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas.  

ARTICULO CUARTO: Por tratarse de un proyecto clasificado en Categoría Alta, según el numeral H.3.1.1 del Título H del Reglamento  Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, en cumplimiento de lo establecido en el Numeral H.2.2.3 – Asesoría Geotécnica en las  Etapa de Diseño y Construcción del mismo Reglamento, la ejecución de las obras autorizadas en la presente resolución deberá contar con el  acompañamiento de un Ingeniero Geotecnista facultado para tal fin (ver artículo 28 de la Ley 400 de 1997), quien aprobará durante la ejecución  de la obra, los niveles y estratos de la cimentación, los procedimientos y el comportamiento durante la ejecución de las excavaciones, rellenos,  obras de estabilización de laderas y actividades especiales de adecuación del terreno. Adicionalmente, entre otras actividades, se deberá dar a  preservar la estabilidad y evitar asentamientos de las edificaciones aledañas o adyacentes al proyecto, suscribir un acta de vecindad de forma  previa al inicio de las obras que deje constancia del estado de las edificaciones y terrenos adyacentes.  

ARTÍCULO QUINTO: Por tratarse de un proyecto con área construida mayor de 2000 m2, con más de cinco (5) unidades de vivienda, y en el  que los ingenieros calculista y geotecnista, consignaron en el formulario único nacional la obligación de adelantar una supervisión técnica; de acuerdo con lo estipulado la Ley 400 de 1997 modificada por la Ley 1796 de 2016, está última reglamentada por los Decretos 0945 y 1203 de  2017, la ejecución de la obra se deberá someter obligatoriamente a una supervisión técnica, la cual se deberá adelantar según los requisitos del  Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.  

ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el titular deberá cumplir con las siguientes  obligaciones:  

1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y  edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.  

2. (…)  

3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.  4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes  de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en  materia de licenciamiento ambiental.  

5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en  los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto.

6. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción  Sismorresistente (NSR) 10.  

7. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables  de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico  independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión.  

8. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños  o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular  de la licencia.  

9. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado  Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento  Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. 

El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo  6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación  ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o  la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal.  

10. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica  independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes  para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del  proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio  y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación.  

11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes.  12. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione,  modifique o sustituya. 

13. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en  situación de discapacidad.  

14. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-rresistente vigente.  

15. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios  o distritos en ejercicio de sus competencias.  

16. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o  distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.  

17. (…)  

ARTÍCULO SÉPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, es obligación del titular de la  licencia instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70)  centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que  haya sido objeto de la licencia.  

La valla o aviso deberá indicar al menos:  

1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.  

2. El nombre o razón social del titular de la licencia.  

3. La dirección del inmueble.  

4. Vigencia de la licencia.  

5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura  total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.  

La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá  permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. 

ARTÍCULO OCTAVO: De acuerdo al numeral 5 del artículo 99 de la ley 388 de 1997, el Titular de la Licencia, el Arquitecto Proyectista, el  Ingeniero Civil Calculista, el Ingeniero Civil o Geotecnista, el Urbanizador o Contratista, que han suscrito los planos y estudios que hacen parte  integral de la presente licencia, son responsables de cualquier contravención y/o violación a las normas urbanísticas que pudiesen presentarse  en el proyecto.

ARTÍCULO NOVENO: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. Para el manejo y  disposición final de los residuos de construcción y demolición – RCD (anteriormente conocidos como escombros), se deberá dar cumplimiento a  lo establecido en la Resolución N° 0472 del 28 de febrero de 2017, modificada por la Resolución N°1257 del 23 de noviembre de 2021, expedidas  por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; en especial, estos se deberán depositar en los Sitios de Disposición Final de RCD  (anteriormente conocidos como escombreras), autorizados en el Municipio de Manizales.  

ARTÍCULO DÉCIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, la presente licencia no conlleva  pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias  recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados.  

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Esta Licencia tiene una vigencia de treinta y seis meses (36), prorrogable por una sola vez por un plazo adicional  de (12) doce meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria. De acuerdo al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, la solicitud de  la prórroga, deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia,  adjuntando la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del constructor responsable.  

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto N° 1077 de 2015, contra el presente  acto administrativo procederán los recursos de reposición (ante el Curador Urbano), apelación y facultativamente el de queja (ante el alcalde  Municipal), dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.  

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015, se ordena la publicación de la parte resolutiva de esta licencia urbanística, en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales y en  la página electrónica del despacho del Curador Urbano.  

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dado en Manizales, el 23 de diciembre de 2024  

ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS  

Curador Urbano Nº 1 de Manizales

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