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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
7 de mayo de 2021

 


AVISO

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA “CORMACARENA”. RESOLUCIÓN PS-GJ 1.2.6.016.0684. EXPEDIENTE No. 3.37.2.11.015.006. "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA A LA EMPRESA PALMERAS ENTRE RIOS S.A.S. NlT.900.645.498-7, EL PERMISO AMBIENTAL DE CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES DE LA FUENTE CAÑO CORCOVADO, POR UN
CAUDAL DE 131 LTS/SEG., PARA RIEGO DE 450 HAS. DE CULTIVO DE PALMA DE ACEITE, A CAPTARSE EN LAS COORDENADAS X 1087048 Y 892578, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN EPOCA SECA COMPRENDIDA
ENTRE LOS MESES DE DICIEMBRE Y MARZO DE CADA AÑO, EN BENEFICIO DEL PREDIO DENOMINADO ALTAMIRA, UBICADO EN LA VEREDA ALTAMIRA DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LOS LLANOS - META, IDENTIFICADA CON MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 236-18601". RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: Acoger íntegramente el concepto técnico números PM-GA.3.44.16.684 del 26 de abril de 2016, como sustento del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO. Otorgar a la empresa PALMERAS ENTRE RIOS S.A.S NIT,900.645.498-7, el permiso de concesión de aguas superficiales de la fuente Caño Corcovado, por un caudal de 131 Its/seg., a captarse en las coordenadas X 1087048 Y 892578, para riego de 450 has. de cultivo de palma de aceite, en beneficio del predio denominado Altamira, ubicado en la Vereda Altamira del municipio de San Martín - Meta, identificado con matricula inmobiliaria No. 236-18601. PARAGRAFO PRIMERO. El periodo de captación de la fuente Caño Corcovado, autorizado a le empresa PALMERAS ENTRE RIOS S.A.S. NIT.900.645.498-7, para el riego de cultivo de palma de aceite, es únicamente en época seca comprendida entre los meses de diciembre a marzo de cada año, en las coordenadas X 1087048 Y 892578. PARAGRAFO SEGUNDO. La codificación de la cuenca a la cual pertenece la fuente Caño Corcovado en la cual va a efectuar captación PALMERAS ENTRE RIOS S.A.S NIT.900.645.498-7, es: AREA HIDRIGRÁFICA: CÓDIGO 3. NOMBRE: ORINOCO. ZONA HIDRAGRÁFICA (PRIMER ORDEN): CODIGO: 35. NOMBRE: META. SUBAREA HIDROGRÁFICA (SEGUNDO ORDEN): CODIGO: 3501-1. CUENCA (ORDEN DOS SEGÚN IDEAM): CAÑO CAMOA. ARTICULO TERCERO. La captación se llevará a cabo por parte del la empresa PALMERAS ENTRE RIOS S.A.S. NIT.900.645.498-7, a través de un sistema de bombeo portátil (tractobomba), el cual envía el fluido a una tubería de conducción de 10" de diámetro que posteriormente se reduce a 8", tiene una capacidad de entrega de 228 GPM (15 Its/seg) y el agua será enviada a un reservorio elevado de unas dimensiones aproximadas de 60 m de diámetro y 4 m de profundidad. El Agua para riego se distribuirá desde este reservorio a los lotes sembrados con palma de aceite, por medio de una serie de canales abiertos en tierra, realizándolo por sectores según la necesidad del cultivo. ARTICULO CUARTO. El permiso ambiental de concesión de aguas superficiales tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO QUINTO. PALMERAS ENTRE RIOS S.A.S. NIT.900.645.498-7, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y condiciones que se relacionan a continuación, dentro de los términos descritos en cada uno de los numerales, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. 1. Evitar que las aguas se derramen o salgan de las obras que las deben contener haciéndole el adecuado mantenimiento a todos los componentes del sistema. 2. En un término de 60 (sesenta) días, instalar en un lugar visible en el sitio de; captación una valla informativa de 2 X 1 m, indicando el tipo de obra de infraestructura hidráulica, el uso de recurso, el caudal otorgado, el acto administrativo de Cormacarena que lo autoriza, los usos compatibles y un mensaje ecológico referido al agua. 3. El uso de la ronda del Caño Corcovado debe ser netamente de carácter protector y los dueños de las predios inmersos deberán velar por la seguridad y persistencia de la misma y reportar a la Corporación las anomalías, daños y perjuicios que terceros pueda ocasionar en ellos. El concesionario deberá velar por la protección de los nacimientos y rondas de las corrientes inmersas en el predio y especialmente de sus caudales ecológicos, los cuales garantizan la continuidad de la flora y fauna acuáticas y la disponibilidad para otros usuarios;  por lo tanto en caso de extrema sequía siempre se deberá dejar correr por el cauce natural el 50% del caudal total de llegada al sistema de captación o suspender la captación mientras se supera la situación de extrema sequía. 4. El cultivo de palma de aceite deberá respetar  la ronda de protección del caño Corocovado y demás, por lo cual no podrá existir cultivo de ninguna clase a menos de treinta (30) metros da las fuentes hidricas en mención. En este sentido, se deberá suspender el área de cultivo que encuentre ocupando la ronda de protección del caño Corcovado y presentar  un plan de recuperación  de las mismas en un término de 30 (treinta) días. 5. PALMERAS  ENTRE RIOS S.A.S., no podrá hacer uso del recurso, hasta tanto haya instalado un sistema de medición y control, de forma tal que se conozca y se pueda regular en cualquier momento el caudal derivado de la fuente Caño Corcovado. 6. Presentar en un término  de 30  (treinta) días, las características técnicas del sistema de bombeo y el plan de bombeo donde se especifique el número de horas/día que estaré activo  el sistema y tipo de registro que se Ilevará para ,garantizar que no se capte un caudal superior al otorgado. 7. Realizar y presentar a CORMACARENA dos (2) aforos anuales del Caño Corcovado y del Canal, durante los meses correspondientes a la época Seca (Diciembre a Marzo), por el tiempo de vigencia de la presente concesión. 8. Como medida de compensación por el tiempo que se otorga la presente concesión, el concesionario deberá sembrar 2 hectáreas durante el primer año de concesión. Las especies a sembrar deben pertenecer  a las especies como Cajeto (Trychantera gigantea). Cedro amargo (Cedreflaodorata).  Cambulo (Eritrina Poeppigiana) Yopo (Pyptadenia peregrina) u otras de origen nativo, el sitio de la siembra corresponderá a la ronda de la fuente de captación Caño Corcovado. 9. Para ello, deberá presentar un plan de reforestación con cronograma a de actividades y costos, incluyendo dos mantenimientos durante los primeros (dos) años de establecimiento de la medida de compensación. Este plan de reforestación se debe presentar ante la corporación en un término de 30 (treinta) días. 10. Presentar en el término de sesenta (60) dias, para su evaluación el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, acorde con la actividad agropecuaria que desarrolla en el predio en mención, cuyos términos de referencia se encuentran disponibles en la página WEB en la ruta: www.cormacarena.gov.co/tramitesyservicios/términosde referencia/ términos de referencia programa del Uso Eficiente y Ahorro del Agua. ARTICULO SEXTO. La concesión de aguas superficiales otorgado en el presente acto administrativo no impone servidumbre alguna a los predios sobre los cuales deban disponerse las obras necesarias para realizar la captación, por lo cual el beneficiario deberá solicitar autorización en caso que requiera la imposición de dicho gravamen, y de no contar con ella acudir a la jurisdicción ordinaria para su obtención. ARTICULO SEPTIMO. La concesión de aguas queda sujeta al cumplimiento de las normas y decretos referentes al uso de las aguas, en vigencia actualmente y a los que con posterioridad a ella se llegaran a expedir. ARTICULO OCTAVO. PALMERAS ENTRE RIOS S.A.S. NIT.900.645.498-7, no podrá hacer uso de un caudal mayor al asignado en la presente Resolución, ni dar un uso distinto al conferido, más que el ejercicio de las actividades aquí permitidas, so pena de ser causal de caducidad de la concesión y las acciones administrativas ambientales consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO NOVENO. La concesión de aguas podrá ser prorrogada del' conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015 dentro del término establecido en el Artículo 2.2.3.2.8.4.; es decir, durante el último año del periodo para el cual fue otorgada, tres (3) meses antes de su vencimiento. ARTICULO DECIMO. El beneficiario del permiso de concesión de aguas, deberá contribuir por el uso del recurso hídrico con la tasa por uso de agua, que por este concepto establezca CORMACARENA, de conformidad con lo establecido en la normatividad ambiental vigente. Para ello deberá hacer uso del formulario de autodeclaración de agua captada disponible en la página Web de Cormacarena Link Gestión Ambiental Tasa Por Uso/Formulario. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Los derechos y obligaciones derivados con el otorgamiento del permiso ambiental de concesión de, solo podrá ser transferido mediante autorización previa y expresa de esta Corporación, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública e interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada, requisitos sin los cuales PALMERAS ENTRE RIOS S.A.S NIT.900.645.498-7, seguirá siendo sujeto de los derechos, deberes y obligaciones impuestos y otorgados en la presente Resolución. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. La subsistencia del permiso de concesión de aguas, otorgado implica la obligación del beneficiario de garantizar la inalterabilidad de las condiciones impuestas mediante la presente Resolución, de manera que para cualquier modificación de esta deberá solicitar previamente la autorización de CORMACARENA, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, Artículos 2.2.3.2.8.6 y 2.2.3.3.5.9. ARTICULO DECIMO TERCERO. PALMERAS ENTRE RIOS S.A.S. NIT.900.645.498-7, deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones descritas en el Código de tos Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, artículos 62 (establece las causales de caducidad de la concesión), 93 (precitada en los fundamentos de derecho) y 133 (obligaciones de los usuarios de las aguas), del Decreto 1076 de 2015 artículos 2.2.3.2.24.1 (Prohibiciones respecto al medio acuático). ARTICULO DECIMO CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, serán causales generales de caducidad las siguientes; aparte de las demás contempladas en las leyes: a) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince dias siguientes al acaecimiento de la misma; e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario; h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. ARTICULO DECIMO QUINTO. CORMACARENA efectuará visitas de control y seguimiento al permiso ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Artículo 31, Numeral 12, cuyos costos serán asumidos por el beneficiario del permiso ambiental. ARTICULO DECIMO SEXTO. El incumplimiento de los términos, condiciones Y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ARTICULO DECIMO SEPTIMO. El beneficiario deberá publicar el encabezado y parte Resolutiva del presente Acto Administrativo en un periódico de amplia circulación nacional o regional, y allegar un ejemplar para ser anexado este expediente, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad. ARTICULO DECIMO OCTAVO. Notificar de manera personal el contenido de la presente Resolución a PALMERAS ENTRE RIOS S.A.S. NIT.900.845.498-7, a través de su representante legal y/o apoderado, tal y como lo preceptúa la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO DECIMO NOVENO. Una vez ejecutoriada y en firme el presente acto administrativo, comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría 14 Judicial, Ambiental y Agraria del Departamento del Meta, para lo de su competencia ARTÍCULO VIGESIMO. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante la Directora General de la Corporación; tal como lo preceptúa la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. ING. BELTSY GIOVANNA BARRERA MURILLO. Director General.

V-488


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