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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
12 de mayo de 2021

RESOLUCION

Curaduria Urbana Arq. Oscar Ariel Suárez Cacua

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arq. OSCAR ARIEL SUÁREZ CACUA

RESOLUCION No. 68307-2-20- 0523

3004 2021

RAD: No 683072200523 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 

POR LA CUAL SE CONCEDE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIAL EDIFICACION Y LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE AMPLIACION EN SUELO URBANO

 

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE AMPLIACION en suelo urbano a FLOR DE MARIA RUIZ ARANDA, identificada con cédula de ciudadanía No 28.427.340, MARIA ALEJANDRA RUIZ MORA identificada con édula de ciudadanía No 1.098.744.924 y ADRIANA SANTANDER RUIZ identificada con cédula de ciudadanía No 37.545.523, en su calidad de propietarias del predio con nomenclatura CALLE 20 N° 30 – 04 urbanización RIO DE ORO, del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 68307-01-03-0000-0018-0002-0-0000-0000, matricula inmobiliaria No 300-55963 y cuyos linderos son los consignados en las Escritura Pública No 4758 de fecha 02 DE NOVIEMBRE DE 2018 de la notaria QUINTA del círculo de BUCARAMANGA (STD).

SEGUNDO: AUTORICESE: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION Y LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE AMPLIACION EN SUELO URBANO, con un área a reconocer de: 173,92 m2 en el primer y segundo piso y un área a ampliar de: 84,17 m2 en el tercer piso, para una edificación de comercio y vivienda Bifamiliar en Tres (3) pisos y con cubierta liviana e inclinada, con un área de lote de 97,50 m2, así: PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 80,75 m2, AREA RETROCESO DE 16,75 m2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 93,17 m2. AREA LIBRE DE 2,83 m2. TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 84,17 m2, AREA LIBRE DE 9,00 m2 .TOTAL AREA CONSTRUIDA DE 258,09 m2. El indice de ocupación y el indice de construcción del proyecto aprobado, de conformidad al Acuerdo 100 del 2010.

TERCERO: Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será Articulo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: "Las licencias de urbanización, parcelación y construcción, tendrán una vigencia de Veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) dias calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra".

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a los terceros interesados que se hicieron parte dentro del proceso de licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.

SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella."

SEPTIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos, Estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.

OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.

NOVENO: Conforme al acta 115 del 31 de julio de 2013 de la COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES , creada por la ley 400 de 1997, considera que el diseño le corresponde a un consultor sobre aspectos de protección contra incendio y la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J, K, recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento NSR10 y el diseñador y el constructor deberán analizar en su totalidad el cumplimiento del reglamento NSR10 en especial los títulos J. K. para efectos de protección contra incendio y medios de evacuación.

 

DECIMO: Contra la presente resolución proceden  los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la oficina  asesora de planeación o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado, en el municipio de girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta.

Expedida en Girón, a los 30 ABR 2021

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

ARQ. OSCAR ARIEL SUAREZ CACUA

CURADOR URBANO N° 2 GIRÓN

 

Arq. Dayana Moreno Barajas

 Asp. Arquitectónicos

Ing. Sergio Abril Rodriguez Asp. Estructurales (HAY FIRMA Y SELLOS) 


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