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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
12 de mayo de 2021

 

RESOLUCION

Curaduria Urbana Arq. Oscar Ariel Suárez Cacua

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arq, OSCAR ARIEL SUÁREZ CACUA

RESOLUCION No. 68307-2-21- 0139  11052021

RAD: No 68307210139 DEL 08 DE MARZO DE 2021

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE  SUBDIVISION RURAL

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION RURAL a ROBERTO HARKER VILLAMIZAR, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No 91.244.565, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura LOTE DE TERRENO UBICADO EN "EL CEDRO" del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 00-00-0000-0013 0010-0-0000-0000 (mayor extensión), matrícula inmobiliaria No 300-268940.

SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION de un predio identificado con el número predial 00 00-0000-0013-0010-0-0000-0000 (mayor extensión), matrícula inmobiliaria No 300-268940, localizado en LOTE DE TERRENO UBICADO EN "EL CEDRO" del Municipio de San Juan Girón, con un área de 30 HAS + 9600 m2, el cual se divide en DOS (2) lotes así:

Lote 1: 23 HAS + 5640 m2

Lote 2: 7 HAS + 3960 m2

TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077,la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (6) meses para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios".

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB ylo ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.

QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011.

SEXTO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos, y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.

SEPTIMO: ADVERTIR al titular que la presente solicitud se tramita a insistencia suya, con fundamento en el área y linderos certificados en el Plano Predial Catastral No 68-307-38 de fecha 04 DE MARZO DE 2021, expedido por el Area Metropolitana de Bucaramanga -AMB-, y atendiendo con lo dispuesto en la Resolución Conjunta SNR N° 1732 IGAC No 221 del 21 de febrero de 2018.

OCTAVO: ADVERTIR: al titular de la presente actuación que esta se otorga a insistencia del solicitante y con fundamento en el levantamiento topográfico realizado por el topógrafo REINALDO HERRERA AVENDAÑO, identificado con tarjeta profesional No. 01-10739.

NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.

DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio el de apelación ante la Oficina Asesora de Planeación o en su defecto el Alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.

Se expide en Girón, a los  11 MAY 2021

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.

ARQ. OSCAR ARIEL SUÁREZ CACUA

Curador Urbano N° 2 Girón

Arq. Daniela Gómez Rodríguez.

Asp. Arquitectónicos  (HAY FIRMA)

 


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