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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
19 de junio de 2021

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

Arq. OSCAR ARIEL SUÁREZ CACUA /

RESOLUCION No. 68307-2-21- 0390 - 17062021 

RAD: No 683072210390 DEL 09 DE JUNIO DE 2021 

POR LA CUAL SE CONCEDE LA AUTORIZACION PARA REALIZAR MOVIMIENTOS DE 

TIERRAS EN SUELO RURAL Y SUELO URBANO

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER AUTORIZACION PARA REALIZAR MOVIMIENTO DE TIERRAS a JULIAN ANDRES SERRANO GOMEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No 13.870.690, Representante Legal de INVERNOTA S.A.S. identificados con Nit. No. 901.178.054-0 en su calidad de propietario(a)s de los predios con nomenclatura LOTE No 1 O LOTE SALDO UBICADO AL COSTADO SUR DEL CENTRO DE FERIAS, LOTE CDMB VEREDA RIO FRIO, LOTE 7 A RIO FRIO, Vereda RIO FRIO del municipio de San Juan Girón, identificado con los números prediales 6830700-00-0000-0002-0081-0-0000-0000, 68307-00 00-0000-0002-1120-0-0000-0000, 68307-01-04-0000-0192-0021-0-0000-0000, matrículas inmobiliarias N° 300-374035, 300-280821, 300-280237, ha(n) solicitado AUTORIZACION PARA REALIZAR MOVIMIENTO DE TIERRAS. 

SEGUNDO: AUTORICESE REALIZAR   REALIZAR MOVIMIENTOS DE TIERRAS a los predios No. 6830700-00-0000-0002-0081-0-0000-0000, 68307-00-00-0000-0002- 1120-0-0000-0000-,68307-01-04-0000-0192-0021-0-0000-0000, matriculas 

inmobiliarias No. 300-374035, 300-280821, : 300-280237, con volumen máximo de terraplén así:  TERRAPLEN 1: con un volumen máximo de 58.415,04 m3. TERRAPLEN 2: con un volumen  máximo de 324.483,27 m3. TERRAPLEN 3: con un volumen máximo de 133.303,46 m2. TOTAL VOLUMEN DE: 516.201,77 M3. 

TERCERO: Esta autorización NO permite movimientos de tierra mayores a las autorizadas, tampoco para loteos, parcelaciones, urbanismos y/o construcciones. 

CUARTO: Una vez concedida la AUTORIZACION PARA REALIZAR MOVIMIENTOS DE 

TIERRAS, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por el Area Metropolitana de Bucaramanga y el Plan de ordenamiento Territorial de Giron; asi como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecucion de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario y titular del presente tramite. 

SEXTO: ARTICULO2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015 Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

SEPTIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la oficina asesora de planeación o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.  17 JUNIO 2021 

ARQ. OSCAR ARIEL SUAREZ CACUA

Curador Urbano No 2 Girón Aspectos técnicos. Ing. Sergio Abril Rodriguez Arq. Anderson Grimaldos Camacho 

(HAY FIRMA Y SELLO)


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