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RESOLUCIONES
EDICTO
30 de julio de 2021
RESOLUCION
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
Arq. OSCAR ARIEL SUÁREZ CACUA RESOLUCION No. 68307-2-20- 0647
28072021
RAD.: N° 683072200647 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2020
POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el reconocimiento de la existencia de una edificación para uso de VIVIENDA a NESTOR FERNANDO SAAVEDRA TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No 91.222.655, en su calidad de propietario del predio con nomenclatura TRANSVERSAL 6D N° 109C-15 LOTE N° 6 MANZANA LL URBANIZACION MARIANELLA del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 0000-0002-2912-000, matrícula inmobiliaria N° 300-351089.
SEGUNDO: AUTORICESE el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN en suelo urbano, con un área total construida de 244.80 m2, en un lote con un área de 60.00 m2, para Cuatro (4) unidades de vivienda en Cuatro (4) pisos con cubierta placa en concreto. PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 57.60 m2, AREA LIBRE DE 2,40 m2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 62.40 m2. TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 62.40 m2. CUARTO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 62.40 m2. TOTAL AREA CONSTRUIDA DE 244.80 m2.
TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. -- PARÁGRAFO 1. Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.".
CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado.
QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015
SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.".
SEPTIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, y Peritaje Estructural y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior.
OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma
NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la Oficina Asesora de Planeación o en su defecto el Alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Expedida en Girón, a los_28 JUL 2021
Notifiquese, Publiquese y Cúmplase.
ARQ – OSCAR ARIEL SUAREZ CACUA
Curador Urbano N° 2 Girón
Arq. DM.
Asp. Arquitectónicos
Ing. Sergio Abril Rodriguez
Asp. Estructurales
(HAY FIRMA)
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