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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
30 de julio de 2021

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

Arq. OSCAR ARIEL SUÁREZ CACUA

RESOLUCION No. 68307-2-21- 0340 26072021 

RAD: N°683072210340 DEL 13 DE MAYO DE 2021 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE  SUBDIVISION RURAL 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION RURAL a JORGE IVAN VILLAMIZAR GELVEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No 91.160.707, LAURA ROCIO VILLAMIZAR GELVEZ identificado(a) con la cédula de ciudadanía  N 53.123.759 Y JENNY CAROLINA VILLAMIZAR GELVEZ identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 1.032.435.041, en su calidad de propietario (a)  del predio con nomenclatura LOTE "EL REFUGIO" del municipio de San Juan Giron,

, identificado con el número predial 00 00-0000-0006-0336-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria No 300-271598. 

SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION de un predio identificado con el numero predial 00-00-0000-0006-0336-0-0000-0000 matrícula inmobiliaria N° 300-271590, localizado  en LOTE" EL REFUGIO" del

municipio de San Juan  Girón, con un area de 3 HAS 1.365 m2, el cual se divide en Dos (2) lotes así: 

Lote 1 El Refugio: 28203.75 m2 / Servidumbre de vía: 646.59 m2.

Lote 2: 3161.25 m2. 

TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolucion será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (6) meses para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografia oficial de los municipios". 

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Giron; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011. 

SEXTO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos, y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. 

SEPTIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio el de apelación ante la Oficina Asesora de 

Planeación o en su defecto el Alcalde según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificacion  de ésta

 

Se expide en Girón, a los 26 JUL 2021 

Notifiquese, Publiquese y Cúmplase. 

ARQ - OSCAR ARIEL SUAREZ CACUA 

Curador Urbano N° 2 Girón 

Arg. Daniela Gómez Rodríguez. Asp. Arquitectónicos 

(HAY FIRMA)


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