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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
1 de agosto de 2021

EDICTO EMPLAZATORIO
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 768 DE 16 DE JULIO DE 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA MODALIDAD DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE TOMA DE POSESION PARA ADMINISTRAR LOS NEGOCIOS, BIENES Y HABERES DE LA EMPRESA SAKABUMA CONSTRUCCIONES S.A.S A LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA”

 

ANDRÉS FELIPE OCAMPO VILLEGAS, designado como Agente Especial Interventor,  mediante la Resolución No. 023 de 17 de abril de 2017 “Por la cual se ordena tomar posesión para administrar los negocios, bienes y haberes de la empresa Sakabuma construcciones S.A.S. y se dictan otras disposiciones”, se ordenó la toma de posesión de la empresa Sakabuma Construcciones S.A.S., por el término de un año y sus prorrogas .RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la modalidad de la toma de posesión de la empresa SAKABUMA CONSTRUCCIONES S.A.S. con NIT. 900170842-8, por LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA, de acuerdo a las consideraciones descritas anteriormente. PARAGRAFO: Las medidas cautelares y de intervención ordenadas en la Resolución No. 023 de 17 de abril de 2017 “Por la cual se ordena tomar posesión para administrar los negocios, bienes y haberes de la empresa Sakabuma construcciones S.A.S. y se dictan otras disposiciones”, y en los actos que prorrogaron la vigencia de la intervención, se mantendrán hasta el término de la liquidación forzosa administrativa ordenada. ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar la disolución de la persona jurídica SAKABUMA CONSTRUCCIONES S.A.S. en tal caso para todos los efectos legales, ésta deberá anunciarse con la expresión “en liquidación obligatoria”. ARTÍCULO TERCERO: Además de lo previsto en el artículo 14 de la ley 66 de 1968, el Estatuto Organizo del Sistema Financiero y las tomadas en la intervención para administrar, de conformidad con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 se dispone de la toma de las siguientes medidas: a) La Advertencia de que todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida son exigibles a partir de la fecha en que se adoptó la medida de liquidación forzosa administrativa, sin perjuicio de lo que dispongan las normas que regulan la corporación. b) La advertencia de que el pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra la entidad intervenida proferidas durante la toma de posesión se hará atendiendo la prelación de créditos establecidos en la Ley y de acuerdo con las disponibilidades de la entidad. c) Proceder el Liquidador a dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Decreto 2555 de 2010 en relación con los procesos de liquidación forzosa administrativa. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con el artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 se ordena publicar la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, así como fijar copia íntegra en lugar público de las oficinas de administración del domicilio social; así como ordenar al liquidador o quien haga sus veces a su publicación en un lugar visible de la copropiedad Sakabuma. ARTÌCULO QUINTO: Designar un LIQUIDADOR para que adelante las diligencias relacionadas con la liquidación ordenada en el presente acto administrativo; para lo cual, hasta tanto se disponga la designación del liquidador, esta función será asumida por el Agente Interventor Doctor. Andrés Felipe Ocampo Villegas. PARAGRAFO: Los gastos que ocasione la intervención ordenada estarán a cargo de la sociedad intervenida en los términos de ley. ARTÍCULO SEXTO: La toma de posesión de la sociedad Sakabuma Construcciones S.A.S., no podrá exceder del plazo de un (1) año. ARTÌCULO SEPTIMO: Ordenar al liquidador la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño.  ARTÍCULO OCTAVO: Ordenar al Agente Interventor Doctor Andrés Felipe Ocampo Villegas, la presentación de los informes de gestión correspondientes, así: como hacer la entrega de la información completa de la intervención al LIQUIDADOR o en su defecto ante la Secretaria de Gobierno Municipal. ARTÍCULO NOVENO: Notificar el contenido de la presente resolución al Agente Especial de la sociedad SAKABUMA CONSTRUCCIONES S.A.S identificada con Nit 900.170.842-8 Doctor Andrés Felipe Ocampo Villegas. ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución rige a partir y su expedición y contra la misma procede recurso de reposición ante la Secretaria de Gobierno Municipal, ubicada en la Av. Simón Bolívar – Centro Administrativo Municipal CAM, teléfono (6) 3116566 ext. 156 código postal 66 1001- gobierno@dosquebradas.gov.co, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma. Conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.  La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí ordenado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la ley 66 de 1968.


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