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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
17 de septiembre de 2021

AVISO

CURADURIA 2  MANIZALES

CURADURIA URBANA NÚMERO DOS DE MANIZALES

EXPEDIENTE - RADICACIÓN: 17001-2-21-0332

RESOLUCIÓN No. 21-2-0330-LC

7 de septiembre de 2021

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD

AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN

EL CURADOR URBANO NUMERO DOS DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY

388 DE 1997 Y POR EL DECRETO 1077 DE 2015

CONSIDERANDO:

1.Que el Capítulo XI de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, otorgaron y reglamentaron las funciones de los Curadores Urbanos, entre las que se encuentran la expedición de las licencias de urbanización, parcelación, construcción y subdivisión, entre otras.

2.Que CLAUDIA VIVIANA PACHON SEPULVEDA con cédula de ciudadanía 1 060 650 279, quien en adelante se denominará LA TITULAR, radicó en este despacho el día 18 de junio de 2021 bajo el No. 17001-2-21-0332, solicitud para obtener Licencia de Construcción modalidad ampliación y modificación, para lo cual adjuntó los documentos exigidos en el Decreto 1077-2015.

3. Que con fecha 18 de junio de 2021 se presentan planos arquitectónicos, estructurales y documentación.

4.Que mediante acta de observaciones 0236-2021 de julio 06 de 2021 se solicitó presentar: Correcciones estructurales, arquitectónicas y de documentación.

5.Que con fechas julio 28 y agosto 19 de 2021 presentaron respuestas a las observaciones.

6. Que mediante revisión corrE1008_2 de agosto 10 de 2021 se verificaron las respectivas aclaraciones al proyecto arquitectónico quedando aprobado.

7. Que mediante revisión revJG2408_4 de agosto 24 de 2021 se aprobó el proyecto estructural.

8. Que con la presente licencia se aprueban cuatro (4) planos arquitectónicos, seis (6) planos estructurales, un legajo de memorias de cálculo y un legajo de estudio de suelos

9. Que con fecha 31 de agosto 2021 se hace el requerimiento de pago del impuesto de delineación urbana y de las expensas de la Curaduría por cargo variable.

10. Que con fecha 1 de septiembre de 2021 se presentaron comprobantes de pago del impuesto de delineación urbana y de las expensas de la Curaduría por cargo variable.

11. Que analizada la documentación se encontró que se dio cumplimiento a las normas de urbanización y construcción Vigente en el Municipio de Manizales consagradas en los Decretos 1077 de 2015, Acuerdo 0958 de 2017 (Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales), Decreto 926 de 2010 (Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismorresistente) por parte del Proyecto.

12.Que los profesionales que participan en el proyecto son:      

Profesionales responsables/     Nombre               /Tarjeta Profesional

Urbanizador o Constructor:/       DANIEL SALGADO HERNANDEZ/ A1 71332009-75108357

Arquitecto Proyectista:/  DANIEL SALGADO HERNANDEZ /A1 71332009-75108357

Ingeniero Civil Diseñador Estructural:/   SERGIO GONZALEZ GORDON      /17202-330158 CLD

Diseñador Elementos No Estructurales: SERGIO GONZALEZ GORDON      /17202-330158 CLD

Ingeniero Civil Geotecnista:/ FERNANDO HURTADO GIRALDO/ 1720229066

13.   Que el proyecto establece la ejecución de las actividades inherentes a las obras enmarcadas dentro de la presente Licencia de Construcción y tiene por objeto: REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PISOS CON PARQUEADERO. SE AMPLÍA A 3 PISOS, CON PARQUEADERO DOBLE. LICENCIA ANTERIOR: 135/78, en predio existente en la C 61A 24C 57 Barrio LA ESTRELLA, así:

CUADRO DE ÁREAS m2

LOTE( según certificado de tradición)     /119.00

NIVEL/

LICENCIA

ANTERIOR  135/78/AMPLIACIÓN/            MODIFICACIÓN/              TOTAL

P1 N +- 0.00; N.+0.36 //63.69/45.51/63.69 //109.2

P2 N. +2.55; N. +3.09./  68.74     /24.67/ 26.11/   93.41

P3 N. +5.64./      0.00        /93.12/ 0.00/      93.12

Subtotal/             132.43   /163.3   /89.80

/área total construida   295.73

área construida para cálculo de l.C.   264.54

Indice.de construcción/ básico/ adicional/ Proyectado /

3.5//      1.0// 2.22            / Indice de ocupación/-  /-  /          0.92 

14.Que los linderos y dimensiones del inmueble se hallan contenidos en la Escritura pública descrita a  continuación:

ESCRITURA         NÚMERO// FECHA ESCRITURA//NOTARÍA// AREA M2/MATRICULA INMOBILIARIA// FICHA CATASTRAL        

1033       /19 DE ABRIL DE 2021/ CUARTA DE MANIZALES/ 119.00/100-6460/01-03-00-00-0034-0002-0-00-00-0000

15. Que el Diseño Estructural se ciñe a las disposiciones que contempla el Decreto 926 de 2010 (Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo-Resistente)

16. Que LA TITULAR, pagó al Municipio de Manizales el Impuesto de delineación urbana, por valor de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS m/cte (1 862 000.00), según recibos de consignación No. 157429328 / 1577429329 del 01/09/2021.

17. Que LA TITULAR, compromete a publicar aviso de prensa con el contenido de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en el Municipio de Manizales en los términos del Decreto 1077 de 2015.

18. Que LA TITULAR, realizó los respectivos pagos de expensas a la Curaduría Urbana Numero Dos.

19. Que LA TITULAR requiere obtener visto bueno del Cuerpo de Bomberos, en lo concerniente a las condiciones de seguridad, tal como lo establece el Articulo 1.2.3.1.10 del anexo 5 NORMAS GENERALES del acuerdo 0958 de agosto 2 de 2017, POT MANIZALES

20. Que EL TITULAR para el uso de los derechos otorgados en la presente licencia de construcción, se hace necesario cumplir lo establecido en el reglamento técnico para las instalaciones eléctricas, adoptado por la resolución 90708 de agosto 3 de 2013, expedido por el ministerio de Minas y Energía. RETIE

21. Que LA TITULAR de la licencia debe cumplir lo exigido por el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que establece:

1-Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la Salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

2.Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objecto de cesión gratuita con destino a vías locales,equipamientos colectivos y público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida.

3.Mantener en la Obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos la autoridad        competente.

4.cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución                número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, o restauración ambiental, conformidad con el único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.

5.Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las                obras de edificación en los términos que establece el articulo 2.2.6.14. I del presente decreto.

6.Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento                Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10.

7.            Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión.

8.Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la                ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.

9.Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica                independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico siguiendo lo previsto en el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR- 10.

La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

10.Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, asi como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento.

En los casos de patrimonios autónomos en los que el fiduciario ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación.

4.- LICENCIA DE CONSTRUCCION - RESOLUCIÓN No. 21-2-0330-LC

11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas construcción sismorresistentes.
12. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 O la norma que la adicione, modifique o sustituya.
13. Cumplir con las  normas vigentes de carácter nacional, o distrital sobre eliminación  de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad.
14.Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-resistente Vigente.
15. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.
22. Que LA TITULAR de la licencia de parcelación, urbanización o construcción está obligada a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1 .00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros.
La valla o aviso deberá indicar al menos:
1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.
2. El nombre o razón social del titular de la licencia.
3. La dirección inmueble.
4. Vigencia de la licencia.
5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados,
metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número unidades
habitacionales, comerciales o de otros usos.
La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o
maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.
23.Que el presente acto administrativo se notificará en la forma prevista en el artículo 4 del decreto 491 del 28 de marzo de 2020.
"Articulo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará
por medios electrónicos. para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En
relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o
comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) dias hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el
presente articulo. El mensaje que se envie al administrador deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica,contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes
deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electronica, se seguirá el procedimiento previsto en las articulos 67 y siguientes de la Ley 1437 2011.
Parágrafo. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el articulo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo "


RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder Licencia de Construcción a CLAUDIA VIVIANA PACHON SEPULVEDA identificada con la cédula de ciudadanía 1 060 650 279, propietaria del inmueble localizado en el Municipio de Manizales, en la C 61A 24C 57 Barrio LX ESTRELLA, cuyos linderos y dimensiones del inmueble se hallan contenidos en la Escritura Pública, descrita a continuación:
ESCRITURA  NÚMERO// FECHA ESCRITURA// NOTARÍA// AREA M2// MATRICULA INMOBILIARI// FICHA CATASTRAL
1033 //19 de abril de 2021// CUARTA de MANIZALES //119.00// 100-6460//

01-03-00-00-0034-0002-0-00-00-0000

ARTÍCULO SEGUNDO. La licencia tiene por objeto: REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PISOS CON PARQUEADERO. SE AMPLÍA A 3 PISOS, CON PARQUEADERO DOBLE. LICENCIA ANTERIOR: 135/78, así:
CUADRO DE ÁREAS//
LOTE (según certificado de tradición )

119.00

NIVEL/LICENCIA ANTERIOR  135/78/AMPLIACIÓN/     MODIFICACIÓN/      TOTAL

P1 N +- 0.00; N.+0.36 //63.69/45.51/63.69 //109.2

P2 N. +2.55; N. +3.09./  68.74     /24.67/ 26.11/   93.41

P3 N. +5.64./      0.00        /93.12/ 0.00/      93.12

Subtotal/             132.43   /163.3   /89.80

/área total construida   295.73

área construida para cálculo de l.C.   264.54

Indice.de construcción/ básico/ adicional/ Proyectado /

3.5//      1.0// 2.22            / Indice de ocupación/-  /-  /          0.92 

 

ARTÍCULO TERCERO: La titular de la presente licencia se compromete a cumplir con las siguientes consideraciones relacionadas con la construcción del proyecto aprobado mediante la presente resolución:
-Se debe respetar en un todo el sistema estructural presentado y aprobado por medio de la presente resolución,
-Se deben seguir todas las recomendaciones dadas en el estudio de suelos.
•Se debe respetar la separación sísmica contra los predios vecinos, calculada según A.6.5 NSR-10,
indicada y acotada en planos y aprobada mediante la presente resolución.
-En caso de que no exista algún elemento de la cimentación, vigas, columnas, muros o que no tenga las dimensiones o refuerzos indicados en los planos aprobados, ellos deberán ser construidos o reconstruidos, según el caso.
-En los planos no se presentan obras de contención de tierras, ni de estabilidad de terrenos (laderas y/o taludes), ni subcimentación, ni submuraciones, por lo cual no se someten a revisión. En caso de requerirse deberán ser diseñadas detalladamente y sometidas a aprobación por parte de la curaduría.


• De acuerdo con lo prescrito en la tabla 1.4.3-1 NSR-10, modificada mediante decreto No. 945 del 5 de junio de 2017, tomando en consideración las áreas totales proyectadas de construcción (menos de 2000 m2) y la intervención del sistema estructural, se debe llevar a cabo para el proyecto una supervisión técnica independiente itinerante, la cual deberá seguir en todo lo recomendado en el título I de la NSR-10, ejecutando todos los controles que se especifican en la tabla 1.4.3-2 NSR-IO, para este tipo de supervisión.


ARTÍCULO CUARTO: El alcance de la presente licencia se limita a las obras que se describen en la misma. No valida o aprueba construcciones y/o reformas anteriores que no se hayan sometido a revisión en la solicitud que se aprueba con la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: LOS profesionales que participan en el proyecto, son:

 

Profesionales responsables/     Nombre               /Tarjeta Profesional

Urbanizador o Constructor:/       DANIEL SALGADO HERNANDEZ/ A171332009-75108357

Arquitecto Proyectista:/  DANIEL SALGADO HERNANDEZ /A171332009-75108357

Ingeniero Civil Diseñador Estructural:/   SERGIO GONZALEZ GORDON      /17202-330158 CLD

Diseñador Elementos No Estructurales: SERGIO GONZALEZ GORDON      /17202-330158 CLD

Ingeniero Civil Geotecnista:/ FERNANDO HURTADO GIRALDO/ 1720229066

 

ARTÍCULO SEXTO: La Construcción que se autoriza por medio de esta resolución debe sujetarse estrictamente a los preceptos contenidos en el Decreto 926 de 2010 (Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo-resistente), vigente en el momento de la expedición de la Licencia, así como a las demás nomas que regulen la construcción. La titular de la Licencia es la directa responsable de la correcta ejecución y estabilidad de la obra a realizar, de acuerdo con el numeral 5 del Artículo 99 de la ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente licencia de construcción, no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, la titularidad de su dominio ni las características de su posesión.
ARTÍCULO OCTAVO: La titular de la presente licencia se obliga a cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Artículo 1.2.3.1.10 del anexo 5 NORMAS GENERALES del acuerdo 0958 de agosto 2 de 2017: POT MANIZALES

ARTÍCULO NOVENO: Las obras deben ser ejecutadas de forma tal que garanticen tanto la salubridad de las personas que allí laboran como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

ARTÍCULO DÉCIMO: Es obligación mantener en la obra la licencia y los planos con constancia de la aprobación, para que sean exhibidos cuando los requiera la autoridad competente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La titular de la licencia deberá cumplir con las obligaciones urbanisticas y arquitectónicas que se deriven de ella y responderá por los perjuicios causados a terceros, con motivo de la ejecución de las obras, Decreto 1077 de 2015.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: El constructor, al concluir las obras de edificación, deberá solicitar Autorización de Ocupación de Inmuebles en los términos del artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 13 del decreto 1203 de 2017, cuando se trate de proyectos que no requirieron

supervisión técnica independiente. O en los términos del artículo 6 de la Ley 1796 de 2016 para los proyectos que si la requirieron.
Decreto 1077 de 2015:
"Articulo 2.2.6.1.4. 1. Autorización de Ocupación de Inmuebles. Es el acto mediante el cual la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de Obra mediante acta detallada el cabal cumplimiento de:
1. Las obras construidas de conformidad con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva otorgada por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, cuando se trate proyectos que requirieron  supervisión técnica  independiente

2. Las Obras de adecuación a las normas de sismoresistencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas contempladas en el acto de reconocimiento la edificación, en los términos de que trata el presente decreto.
Para este efecto. la autoridad competente realizará una inspección al sitio donde se desarrolló el proyecto, dejando constancia la misma mediante acta, en la que se describirán las obras ejecutadas. Si estas se adelantaron de conformidad con lo aprobado en la licencia, la autoridad expedirá la Autorización de Ocupación de Inmuebles.
En ningún caso se podrá supeditar la conexión de servicios públicos domiciliarios a la obtención del permiso de ocupación y/o demás mecanismos control urbano del orden municipal o distrital. Dicha conexión únicamente se sujetará al cumplimiento de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y sus reglamentaciones o a las normas que lo
adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. La autoridad competente tendrá un término máximo de quince (15) dias hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud para expedir sin costo alguno la Autorización de Ocupación de Inmuebles. "
Ley 1796 de 2016:
"'ARTÍCULO 6°. Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la, respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la
edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión las cuales no
requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matricula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, asi como en los folios de matricula inmobiliaria
de las unidades privadas resultantes de los proyectas que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. En los proyectos de construcción por etapas de que trata la Ley 675 de 2001, para cada una de las nuevas edificaciones se deberá proceder de la manera
prevista en este articulo. Copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la Obra asi como la certificación técnica de ocupación serán remitidas a las autoridades encargadas de ejercer el control urbano en el municipio o distrito y serán de publico conocimiento.
Parágrafo 1°. En los casos. de edificaciones conformadas por unidades estructuralmente independientes, una
vez concluidas las obras de cada una de estas y previamente a su ocupación se expedir un certificado 
técnico ocupación por unidad estructuralmente independientes. En este caso, el certificado técnico de  ocupación deberá protocolizarse en los folios matrícula inmobiliaria de las unidades privadas de la respectiva unidad estructuralmente independiente.
Parágrafo 2°. En todo caso, para los efectos de control durante la obra, la autoridad municipal o distrital competente podrá realizar visitas y controles periódicos a la ejecución de las construcciones, cuya evidencia y resultados se consignarán en las actas de supervisión independientes y en las de inspección que realicen las
autoridades encargadas de ejercer el control urbano.
Parágrafo 3°. La verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas corresponderá a las autoridades
municipales y distritales, quienes ejerceran  el control urbano de conformidad con lo previsto en el articulo 61
del Decreto número 2150 de 1995 y el articulo 109 de la Ley 388 de 1997, por lo cual no será objeto de la certificación de que trata el presente articulo ni podrá condicionar su expedición.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De acuerdo con lo en la tabla 1.4.3-1 NSR-10, modificada mediante decreto No. 945 del 5 de junio de 2017, Tomando en consideración las áreas Iocales proyectadas de construcción (menos de 2000 m2) y la intervención del sistema estructural, se debe llevar a cabo para el proyecto una supervisión técnica independiente itinerante, la cual deberá seguir en todo Io recomendado en el título I de la NSR-10, ejecutando todos los controles que se especifican en la tabla 1.4.3-2 NSR-10, para este tipo de supervisión.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El constructor debe instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El constructor debe dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El constructor debe dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las nomas de construcción sismo-resistente vigentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: MOVIMIENTO DE TIERRA. se debe cumplir con los requisitos establecidos en el titulo H de la norma NSR- 10, ESTUDIOS GEOTECNICOS; en especial el estudio de estabilidad de laderas, estabilidad de taludes, evaluación de la licuefacción potencial de los terrenos y las características de la vegetación permisible en las áreas verdes.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Todos los cortes deberán Ejecutarse de tal manera que ofrezcan la máxima seguridad para los trabajadores, transeúntes usuarios y vecinos. En ningún caso, los taludes pueden exceder la pendiente y altura recomendada para el tipo de suelo sobre el que se está trabajando. Una vez realizados los cortes, deberán protegerse a fin de aumentar su estabilidad y evitar que sean afectados por la erosión. Los cortes y los llenos deberán ser ejecutados con la asesoría de CORPOCALDAS, y bajo la dirección profesional de un Ingeniero Civil.


ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Notificar a la Titular que los profesionales, que han los planos y estudios que hacen parte integral de la presente licencia, son responsables de realizar las modificaciones al planteamiento urbanístico que resultare del plan de Manejo Ambiental y responsables cualquier contravención y/o violación a las normas urbanísticas que pudiesen presentarse en el proyecto. De acuerdo al numeral 5 del Artículo 99 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Esta licencia tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento de la respectiva Licencia. Siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El total de la construcción de la infraestructura vial, incluida la via de acceso estará a cargo del urbanizador.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las redes de públicos domiciliarios, deberán extenderse por vías o zonas públicas. En caso de extenderse por vías o zonas privadas deberá escriturarse la servidumbre a favor de las respectivas entidades de servicios públicos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La titular de la Licencia deberá mantener la vía pública, parques, zonas verdes y demás espacios comunes, libres de escombros, materiales residuales, basuras, etc., y canalizar aguas lluvias, negras o residuales. Todo material sobrante de excavaciones, cortes y demás actividades constructivas, deberán ser depositados en el relleno sanitario o en las escombreras dispuestas para tal fin y en ningún caso se podrán depositar en fuentes de aguas sean estas circundantes, colindantes con el predio o no. La gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución 472 de febrero 28 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y de apelación previstos en el articulo 74 de la ley 1437 de 2011, así: a) Para los titulares y terceros intervinientes, dentro los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, b) Para los vecinos y comunidad en general (terceros indeterminados) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación. Recursos que se deben interponer al correo electrónico administracion@curaduriamanizales.com.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La presente licencia deberá ser publicada en un periódico escrito de amplia circulación en el Municipio de Manizales.
NOTIFíQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado el, 7 de septiembre de 2021
ING- JOHN JAIRO ORIO GARCIA
CURADOR URBANO NÚMERO DOS
NOTIFICACION PERSONAL. De acuerdo con lo por el articulo 4 del Decreto Legislativo.Número 491 del 28 de marzo de 2020, se notifica por medio del
correo electrónico a CLAUDIA VIVIANA PACHON SEPULVEDA identificada con c.c. 1 060 650 279, de la presente Resolución de LICENCIA DE CONSTRUCCION No. 21-2-0330-LC, emanada del Despacho del Curador Urbano Número Dos. La notificación o comunicación surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la presente  resolucion-Se le hace saber al Notificado que contra la presente providencia procederán los Recursos de Ley, dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad con lo determinado en el Articulo 74 Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.(hay firma) 


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