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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
22 de septiembre de 2021

AVISO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION MUNICIPAL
Señor
Vecino colindante
Propietario(s), Poseedor(es), Tenedor(es) o Administrador(a)

Asunto: Notificación y Comunicación personal a vecinos colindantes


El suscrito DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
MUNICIPAL DE TULUÁ, con el objeto de dar cumplimiento en lo establecido en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989, los artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo), procede a notificar por medio de la presente comunicación el proyecto objeto de solicitud de licencia urbanística que cuenta con las siguientes especificaciones:
Número de Radicación: 76834-0-21-0804
Fecha de Radicación: Junio 29 de 2021
Titulares de la Solicitud:Luz Elena Barrio Gil, Julián Andrés Fernández González, María Camila Potes Patiño, German Leonardo Villegas Herrera y María Isabel Zuluaga Maya
Clase de Licencia:Desarrollo, Urbanismo y subdivisión predial en la modalidad
de Reloteo
Modalidad de la Licencia: Parcelación San Gabriel
Uso: Vivienda
Dirección del predio: Vía al Picacho Barrio La Rivera
Cedula catastral: 00-02-0010-0348-000
Matricula Inmobiliaria: 384-140424
Conforme a Io estipulado anteriormente, por medio de esta Publicación se cita se cita a los Vecinos, Propietarios, Poseedores o Tenedores de hos inmuebles colindantes con el predio objeto de solicitud, por tratarse de un proyecto de interés general para la comunidad para que si Io considera necesario se haga parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, el cual se dará una vez terminado el estudio técnico y el proyecto se ajuste a normas para conceder la licencia.
Es preciso indicarle que las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de propietario, tercero individual y directamente interesado y presentando las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales
referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, lo anterior en concordancia con Io estipulado en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015. Finalmente le informamos que el acto administrativo que resuelve la solicitud podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de haber recibido esta comunicación.
EDILBERTO ALARCON
Director Administrativo Planeación Municipal


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