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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
25 de septiembre de 2021

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arg. OSCAR ARIEL SUÁREZ CACUA 

RESOLUCION No. 68307-2-21- 0223  23 092 021 

RAD: N° 683072210223 DEL 05 DE ABRIL DE 2021 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN-MODALIDAD 

OBRA NUEVA EN SUELO URBANO 

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Oscar Ariel Suárez Cacua en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10). Decreto 00078 del 15 de Julio de 2020, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 “Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - MODALIDAD OBRA NUEVA - en suelo urbano a ANYI CARELY ESPINEL CHACON identicado(a) con la cédula de ciudadanía No 1.098.512.965, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura CALLE 39 N. 23-44 URBANZACION EL POBLADO del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 58307-01-02-0000-0018-0010-0-0000-0000 matricula inmobiliaria N° 300-8180 

SEGUNDO: AUTORICESE: Licencia de construccion-Modalidad Obra Nueva EN SUELO URBANO para NUEVE (9) unidades de VIVIENDA Y UN (1) LOCAL COVERCIAL en CINCO (5) pisos y TERRAZA Adicionalmente se aprueban SIETE (7) estacionamientos PARA MOTOCICLETAS EN UN LOTE CON AREA DE 140,00 M2. PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 94.40 M2 AREA LIBRE DE 37,76 M2, AREA RETROCESO DE 3,50 M2, AISLAMIENTO LATERAL 4.34 12 SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 100,00 M2. TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 100,00 M2. CUARTO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 100,00 M2. QUINTO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 100,00 M2. TERRAZA: AREA CONSTRUIDA 14,33 M2, AREA LIBRE 85,57 M2. TOTAL AREA CONSTRUIDA DE 508.73 M2. 

TERCERO: Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: 'Las licencias de urbanización, parcelación y construcción, tendrán una vigencia de Veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) dias calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra" - Parágrafo transitorio. (Modificado Artículo 1. Decreto 2013 de 2017), Hasta el 31 de diciembre del año 2019, los titulares de las licencias urbanísticas vigentes, salvo cuando se trate de licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, licencia de subdivision, licencia de parcelación para saneamiento y acto de reconocimiento podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga La solicitud de segunda prorroga deberá formuarse dentro de los treinta (30) dias calendario anteriores al vencimiento de la primera prorroga y su expedicion procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. La segunda prorroga solo podrá concederse cumpliendo los requisitos señalados en este paragrafo y por una sola vez 

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietaro se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Giron, así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspension de la obra por parte de las entidades responsables 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. 

SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." 

SEPTIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos, Estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. 

OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Jullo de 2017. Responsabilldad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la oficina asesora de planeación o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Giron, a los 23 sep 2021 

Notifiquese, Publiquese y Cumplase. 

 

ARQ - OSCAR ARIEL SUAREZ CACUA

Curador Urbano No 2 Giron 

 

 

Arg. Anderson Grimaldos Camacho

Asp. Arquitectónicos 

Ing. Sergio Abril Rodila

Asp. Estructurales 

(HAY FIRMA Y SELLO)


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