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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
28 de septiembre de 2021

 

AVISO

MINAMBIENTE – CORMACARENA. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.19.0287. EXPEDIENTE No. 3.37.2.5.015.001. RADICADO No. 001047-2018. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM-GA. 3.44.18.5531 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2.018, SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE FERTIRIEGO CON EL AUMENTO DEL NÚMERO DE 963 A 2.183 PORCINOS, CON UN AUMENTO DE CAUDAL DE 0.056 L/SEG. A 0.066 L/SEG, EN BENEFICIO DEL PREDIO FINCA LA PORFÍA, LOCALIZADA EN LA VEREDA LA CASTAÑEDA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN, EN EL DEPARTAMENTO DEL META OTORGADO A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.15.2115 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2015 A FAVOR DE LA EMPRESA AGROINDUSTRIA TECNOLÓGICA DE LLANO - AGROTEC S.A., IDENTIFICADA CON EL NIT 900.794.036-6 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. RESUELVE, ARTÍCULO PRIMERO: Acoger en su totalidad el Concepto Técnico No. PM-GA 3.44.18.5531 del 17 de Diciembre de 2.018, el cual hace parte integral de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la modificación del Plan de Fertirriego con el aumento del número de 963 a 2.183 porcinos, con un generación de Porquinaza liquida de 5.760 litros al día para un caudal de 0.066 L/Seg, el cual va a hacer dispuesto con una frecuencia de riego de dos veces al día para una cantidad diaria de 14 m3 cada tres días hacia los cultivos de pastos de predio La Porfía, localizado, en las coordenadas planas N: 3°37'48.3" W: 73°36'15.0", en la vereda La Castañeda, Municipio de San Martín de los Llanos, en el Departamento del Meta. La fertirrigación estará limitada a condiciones climáticas de invierno intenso, es decir en días lluviosos de más 4 horas día, no podrá llevarse a cabo la fertirrigación y en terrenos en donde se encuentren anegados o encharcados dicha práctica estará restringida hasta que las condiciones del suelo y clima sean favorables. ARTICULO TERCERO: El beneficiario deberá dar cumplimiento a las condiciones planteadas en el documento del Plan de fertilización: *El riego se llevará a cabo en días secos, en horas de la tarde. *Los fines de semana no se realizará el riego, para evitar conflictos con los vecinos. *Ajustarse a la periodicidad y frecuencia de riego establecidas en el Plan de Fertilización. *Rotación en las áreas de cultivo. *Garantizar el área mínima de cultivo de pasto determinada el los cálculos realizados de 20.09 hectáreas. ARTÍCULO CUARTO: En caso de los terrenos donde se lleva a cabo el riego con Porquinaza liquida, previo tratamiento, evidencien saturación del suelo y/o se propicia la proliferación de olores ofensivos, se deberá suspender de forma inmediata esta práctica. ARTICULO QUINTO: El término por el cual se otorga la Aprobación del Plan de Fertirriego es por el tiempo de vigencia que le resta a la autorización inicial otorgada a través de la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.15.2115 del 09 de Noviembre de 2015. ARTÍCULO SEXTO: Las obligaciones y condiciones impuestas en la Resolución No- PS-GJ 1.2.6.15.2115 del 09 de Noviembre de 2015 NO surten ninguna otra modificación; por tanto, deberán ser cumplidas por la empresa AGROINDUSTRIA TECNOLÓGICA DEL LLANO - AGROTEC S.A., identificada con el NIT 900.794.036-6 en los términos señalados en dicho acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Requerir a la empresa AGROINDUSTRIA TECNOLÓGICA DEL LLANO - AGROTEC S.A., identificada con el NIT 900.794.036-6, para que en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de este acto administrativo de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Noveno de la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.15.2115 del 09 de Noviembre de 2015, que establece: "El beneficiario deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de tos diez (10) días hábiles siguientes a le notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envió de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia". ARTICULO OCTAVO: Una vez presentado el requerimiento dispuesto en el artículo anterior, se procederá a su evaluación, y posteriormente se emitirá oficio o concepto técnico correspondiente, con el fin de tornar decisiones que en derecho corresponda. ARTICULO NOVENO: El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ARTÍCULO DÉCIMO: La empresa AGROINDUSTRIA TECNOLÓGICA DEL LLANO — AGROTEC S.A., identificada con el NIT 900.794.036-6 deberá publicar a su costa en un Diario de amplia circulación Regional o Nacional, el encabezado y la parte resolutiva de la presente providencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, acreditando la ejecución mediante envío de un ejemplar del diario, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino a las presentes diligencias. Lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos emitidos por las autoridades administrativas. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la empresa AGROINDUSTRIA TECNOLÓGICA DEL LLANO — AGROTEC S.A., identificada con el NIT 900.794.036-6, a través de su Representante Legal y/o mediante apoderado debidamente constituido, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 67 y 69 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante la Directora General de la Corporación; tal como lo preceptúa la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 15 MAR 2019. ING. BELTSY GIOVANNA BARRERA MURILLO. Directora General.

V-1260


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