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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
12 de octubre de 2021

RESOLUCIÓN N° 118 

18 DE AGOSTO DEL 2021 

“Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada   

CORPORACIÓN COLEGIO COLOMBO HEBREO” 

EL DIRECTOR DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SECRETARÍA DE  EDUCACIÓN DEL DISTRITO  

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de  1994, el Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto Ley 2150 de 1995, el artículo 16 del  Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 593 del  2 de noviembre de 2017, Decreto Distrital 848 de 2019 y, 

CONSIDERANDO 

Que, el artículo 30 del Decreto Distrital 530 de 2015, expedido por la Alcaldía  Mayor  de Bogotá, asignó a la Secretaría de Educación del Distrito, la expedición de  resoluciones relativas a la reforma de estatutos solicitadas por las entidades sin ánimo  de lucro con fines educativos, debidamente reconocidas. 

Asimismo, el Decreto Distrital 059 de 1991 reguló entre otros aspectos, la inspección  y vigilancia de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, así como  también determinó las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de esta  función y los requisitos para solicitar la reforma de estatutos de las entidades sin ánimo  de lucro con domicilio en Bogotá D.C.  

En el mismo sentido, el artículo 17 del Decreto Distrital 848 de 2019 establece los  requisitos que se deben acreditar para solicitar la reforma de estatutos, a saber: 

17.1. Solicitud suscrita por el representante legal. 

17.2. Copia del medio de convocatoria del máximo órgano social según los  estatutos. 

17.3. Actas, según estatutos, en las que conste la aprobación de las respectivas  reformas, con firmas del presidente y del secretario de la respectiva reunión. 

17.4. Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas  del presidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas.

17.5. Certificación actualizada expedida por el representante legal, o por el  presidente de la respectiva reunión de elección, en la que certifique el número  total de miembros que integran la ESAL y el número de afiliados asistentes a la reunión.  

Mediante la Resolución No. 1891 del 28 de junio de 1958, expedida por el Ministerio  de Justicia y reformas estatutarias aprobadas mediante Resolución No. 0453 del 31  de enero de 1969, expedida por el Ministerio de Justicia, Resolución No. 17196 del 13  de octubre de 1981, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, Resolución No.  739 del 09 de octubre de 1991, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,  Resolución No. 1578 del 04 de mayo de 2006 y Resolución No. 002 del 04 de enero  de 2010, expedidas por la Secretaría de Educación del Distrito, reconoció personería  jurídica a la entidad denominada CORPORACIÓN COLEGIO COLOMBO HEBREO.  

Que, la CORPORACIÓN COLEGIO COLOMBO HEBREO, mediante escrito radicado  No E-2021-113554 del 27 de abril del 2021, solicitó la aprobación de reforma a los  estatutos de la entidad en mención, efectuadas en reuniones de fechas 13 de febrero  del 2020 y 24 de febrero de 2021.  

La reforma está dirigida en principio a modificar un artículo de la entidad sin ánimo de  lucro de CORPORACIÓN COLEGIO COLOMBO HEBREO sin alterar la esencia de  sus objetivos.  

Que, la reforma aprobada por la asamblea de la CORPORACIÓN COLEGIO  COLOMBO HEBREO el 13 de febrero del 2020 y 24 de febrero de 2021, tuvo en cuenta  las observaciones efectuadas por esta dirección mediante Oficio S-2019-218429 de  fecha 02 de diciembre de 2019, frente a la solicitud presentada mediante Radicados  No. E-2019-140136 de fecha 30 de agosto del 2020 y S- 2020-37 159 de fecha 28 de  febrero del 2020, frente a la solicitud presentada mediante Radicados No. E-2020- 28984 del 20 de febrero de 2020. 

Ahora, cumplidos los requisitos previstos en el artículo 17 del Decreto Distrital 848 de  2019 para la aprobación de reforma de estatutos, se procedería a estudiar de fondo el  contenido de la propuesta de reforma del estatuto.  

En concreto, esta Dirección verificó y estudió la información remitida por la  CORPORACIÓN COLEGIO COLOMBO HEBREO, referente a la reforma de estatutos 

aprobada por su máximo órgano de administración, evidenciando que la misma se  ajusta a los requisitos establecidos por el decreto arriba mencionado, y que el trámite  de la misma se hizo de conformidad con los estatutos de la entidad; por lo que  procederá a aprobar la reforma de estatutos avalada por la Asamblea, decisión que  consta en Actas de fecha 13 de febrero del 2020 y 24 de febrero de 2021. 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 848 de 2019, que derogó el Decreto Distrital 530  de 2015, asignó a la Secretaría de Educación del Distrito, la expedición de  resoluciones relativas a la reforma de estatutos solicitadas por las entidades sin ánimo  de lucro cuyo objeto social sea la educación formal y la educación para el trabajo y  desarrollo humano en los términos de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto  Nacional 1075 de 2015 y el Decreto Distrital 421 de 2019 o las normas que las  sustituyan, adicionen o modifiquen. 

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Distrital 848 de 2019, la presente  resolución debe publicarse en el Diario Oficial en la Gaceta Distrital o en un diario de  amplia circulación según corresponda, a costa del interesado y un ejemplar de la  correspondiente publicación deberá ser aportado por los interesados a efectos de  acreditar el cumplimiento de tal requisito y con el fin de obtener las inscripciones,  certificaciones y demás actuaciones que se soliciten. 

Por lo anterior y en mérito de lo expuesto, 

RESUELVE 

PRIMERO: APROBAR la reforma estatutaria adoptada por la Asamblea General de  fecha 13 de febrero del 2020 y 24 de febrero de 2021, de la entidad CORPORACIÓN  COLEGIO COLOMBO HEBREO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva  de este proveído. 

SEGUNDO: ADVERTIR A LA ENTIDAD, so pena de las sanciones legales pertinentes,  que debe desarrollar su objeto en los términos de los estatutos aquí aprobados,  observando los preceptos que le impone la ley y el orden público, sin desvirtuar su  naturaleza jurídica sin ánimo de lucro y que la presente resolución no constituye  permiso o licencia de funcionamiento.

 

TERCERO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo al  representante legal de la CORPORACIÓN COLEGIO COLOMBO HEBREO, o a quien  haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la  Ley 1437 de 2011. 

CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en  la Gaceta Distrital o en un diario de amplia circulación y allegar un ejemplar a la  Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito para su  respectivo archivo, todo lo anterior a costa de la CORPORACIÓN COLEGIO  COLOMBO HEBREO, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación  del presente acto administrativo. 

QUINTO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante  el Director de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación, de conformidad  con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. 

SEXTO: La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su ejecutoria, de  conformidad con lo señalado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

HERNÁN TRUJILLO TOVAR 

Director de Inspección y Vigilancia

NOMBRE //CARGO //LABOR //FIRMA
Gonzalo Andrés Díaz Martínez/ 
Abogado, Dirección de Inspección y Vigilancia 
Revisó: /
 
Bibiana Andrea Chirivi Martinez //
Abogada, Dirección de Inspección y Vigilancia 
Proyectó: 

 (HAY FIRMAS)


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