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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
16 de octubre de 2021

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

Arq. OSCAR ARIEL SUÁREZ CACUA

RESOLUCION No. 68307-2-20- 0593 | 1210 2021 | 

RAD.: N° 683072200593 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2020 

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA 

DE UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO 

El Curador Urbano No. 2 do Girón Arquitecto Oscar Ariel Suárez Cacua en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 do 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Docreto 00078 del 15 de Julio de 2020, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER el reconocimiento de la existencia de una edificación para uso de VIVIENDA a MARIA EUGENIA BUITRAGO BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía N° 28.332.375, en su calidad de propietario del predio con nomenclatura CALLE 14 N° 12A-64 URBANIZACION VILLA DE DON JUAN SEGUNDA ETAPA del municipio de San Juan Girón, identificado con el número predial 0103-0000-0477-0012-0000-0-0000, matrícula inmobiliaria No 300-246491. 

SEGUNDO: AUTORICESE el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN en suelo urbano, con un área total construida de 206.88 m2, en un lote con un área de 60 m2, para Tres (3) unidades de vivienda en Tres (3) pisos con cubierta liviana e inclinada. PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 58.00 m2, AREA LIBRE DE 2.00 m2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 74.44 m2. TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 74.44 m2. TOTAL AREA CONSTRUIDA DE 206.88 m2. 

TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.". 

CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015. no debe ocupar total o parcialmente el espacio público toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado. 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolucion al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento en los terminos previstos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. 

SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el articulo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.". 

SEPTIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, y peritaje Estructural y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. 

OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma... 

NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la Oficina Asesora de Planeación o en su defecto el Alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Girón, a los 12 OCT 2021  

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. 

 

ARQ - OSCAR ARIEL SUÁREZ CACUA 

Curador Urbano No 2 Girón 

Arg Daniela Gómez Rodriguez.

Asp. Arquitectónicos 

In  Sergio Abril Rodriguez 

Asp. Estructurales 

(hay firma y sello)


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