La Corte Constitucional ha adoptado una decisión de gran trascendencia sobre el poder de reforma de la Constitución, al declarar inexequible el acto legislativo 2 de 2012, que modificaba las reglas superiores sobre el fuero militar.
La Carta Política de 1991 consagró, como en muchos países ocurre, el fuero penal reservado a los militares, como una excepción, es decir, dispuso que la investigación y juzgamiento de los miembros de la fuerza pública sobre delitos solamente podía tener lugar respecto de hechos acontecidos en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
Durante los últimos años se ha desarrollado un debate referente a situaciones específicas en que la justicia ordinaria ha debido prevalecer sobre la penal militar, en especial cuando ha sido el caso de crímenes de lesa humanidad, en las cuales -por acuerdo, hoy declarado nulo en el Consejo de Estado, entre el Ministerio de Defensa y el Fiscal General de la Nación- se ha partido del supuesto según el cual, en principio, se presume que los hechos no son propios del servicio.
Los miembros y ex miembros de la Fuerza Pública han sostenido que en los últimos años se ha desdibujado el Fuero Penal Militar, lo cual puede haber sido cierto en algunos casos -y lo hemos presenciado, dada la actitud de algunos funcionarios judiciales o del Ministerio Público, inclinada a la presunción de culpabilidad- pero en verdad no constituía argumento para plasmar modificaciones como las que se consagraron en el señalado Acto Legislativo con unos efectos generales.
A juicio de quien esto escribe, los textos aprobados en 1991, que están y siguen vigentes, eran suficientemente claros, mientras que el acto legislativo 2 de 2012, ahora hallado inexequible, era harto confuso y muy difícil de aplicar. No era indispensable su modificación, menos todavía si se confundía como se confundió a todos con este acto legislativo, que ni satisfacía a los militares ni dejaba tranquilas a las víctimas, sino que resultaba aconsejable buscar una interpretación razonable de la normatividad, acorde con los fundamentos de la Constitución de 1991, con la eficacia de los cuerpos armados, con la preservación de los derechos de las víctimas y de los mismos militares, y con el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Se aprobó dicha reforma, con una serie de disposiciones que para muchos implicaban impunidad respecto de crímenes de lesa humanidad como los mal llamados ‘falsos positivos’, e infortunadamente, en el sentir de la Corte Constitucional, el trámite estuvo marcado por varios graves vicios de trámite que se estimaron insubsanables, motivo por el cual se declaró la inconstitucionalidad de la enmienda constitucional en su integridad.
En nuestro criterio, debe ser respetado el fallo de la Corte sin los esguinces que hemos escuchado del Ministro de Defensa. Y pensamos que esta reforma iba a ser motivo de muchas polémicas e innecesarios pleitos, y que más vale el sencillo texto de 1991 -cuyo sentido ahora revive- que un ampuloso y mal redactado nuevo complejo normativo que no causó sino debates y desconfianzas de parte y parte.
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