El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2170 de 2013, otorgándole a los congresistas una prima especial mensual, por la suma de ($7’898.445) m/cte, que reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que se reajuste la asignación básica.
Esta prima especial de servicios sustituye para todos los efectos las primas de salud, localización y vivienda establecidas en el literal 11 del artículo 2º de la Ley 4ª de 1992, que perdieron al declararse la nulidad del Decreto 801 de 1992.
El Gobierno argumentó en el Decreto 2170 de 2013, que era necesario aprobar esta prima especial, ya que la remuneración de los congresistas constituye la base para fijar la remuneración de varios servidores públicos, como los Magistrados de las altas Cortes, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y otros altos cargos. Estos salarios a su vez, determinan la remuneración de otros servidores públicos, como Magistrados de Tribunal, Jueces y Fiscales del país, así como Procuradores Judiciales, entre otros.
Estas primas estaban consagradas inicialmente en el Decreto 801 de 1992, que el Consejo de Estado en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 28 de febrero de 2013, declaró la nulidad condicionada del artículo 2º, por omisión del ejecutivo al no fijar las condiciones que justificaran el reconocimiento de la prima de localización y vivienda, ya que dicha prima sólo puede ser reconocida a los miembros del Congreso de la República que residan fuera de Bogotá, que es donde sesionan.
Posteriormente, el mismo Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia de primero de agosto de 2013, declaró la nulidad del artículo 4º del Decreto 801 de 1992, bajo el entendido que el Ejecutivo volvió a incurrir en una omisión legislativa, al no determinar las circunstancias en las que puede el congresista tener derecho a la prima de salud.
De otro lado, el Ministerio de Salud y Protección Social se pronunció señalando que la actividad del congresista, no se puede considerar de alto riesgo que ameriten una prima especial, pues sus actividades son las propias de su labor en el ejercicio de las funciones clasificadas en riesgo 1, del Decreto 1607 de 2002, correspondientes a empresas dedicadas a actividades legislativas de la administración pública en general.
El Gobierno también acudió a la Corte Constitucional, que en la Sentencia C-1433 de 2000, señaló que “De las normas de la Constitución surge el deber constitucional del Estado de conservar no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento”.
Igualmente sostuvo el Gobierno, que el artículo 2º de la Ley 4ª de 1992, consagra como principios fundantes del sistema salarial el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado y el no desmejoramiento de sus salarios y prestaciones sociales.
Concluyó el Gobierno en el Decreto 2170 de 2013, que como en la actualidad no es posible fijar las condiciones que justifiquen el reconocimiento de las mencionadas primas, se genera una clara distorsión en la escala salarial unificada de los congresistas, afectando la remuneración de otros servidores del Estado, debiendo ser corregida por el mismo Gobierno.
Con esta situación jurídica, estamos seguros que en los próximos días se radicará ante el Consejo de Estado una demanda en contra del Decreto 2170 de 2013, pidiendo la nulidad de esta prima de los Congresistas, por considerar que con este decreto se están vulnerando los principios de legalidad e igualdad, puesto que se desconocieron las dos sentencias que habían anulado el Decreto 801 de 1992 que reconoció inicialmente esta prima.
De ésta manera, qué pueden pensar los ciudadanos colombianos que devengan el salario mínimo con subsidio de transporte, ($660.000) m/cte, al comparar el desequilibrio que se genera con la remuneración de los congresistas, que sumando el salario más los gastos de representación devengan (23’517.072) m/cte, es decir el equivalente a 35.6 salarios mínimos.
En conclusión, entendemos que los congresistas merecen una remuneración digna de su cargo, pero que tenga una proporcionalidad con la pirámide salarial del resto de colombianos, siendo necesario diseñar una verdadera política salarial en el país.
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