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OPINIÓN

Justicia transicional es necesaria para superar el conflicto

04 de octubre de 2013

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La Corte Constitucional en la Sentencia C-579 de 2013, declaró que es legítimo un marco de justicia transicional para lograr una paz estable y duradera, siempre y cuando se asegure que como mínimo se enjuiciarán los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.

En este sentido, encontramos que el Estado colombiano ha desarrollado una serie de instrumentos de justicia transicional para responder a diferentes coyunturas de violencia, con mayor o menor éxito, pero en todo caso con el fin último de alcanzar la paz. 

La Ley 418 de 1997, también conocida como la ley de orden público, prorrogada hasta el 2014 por la Ley 1421 de 2010, con disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos de paz en el marco de las normas del derecho internacional humanitario, así como para el desarme y la desmovilización tanto individual como colectiva de grupos armados organizados al margen de la ley.  

Esta Ley fue modificada por la Ley 782 de 2002, que eliminó la necesidad de reconocimiento político para las organizaciones armadas, definió el marco para el otorgamiento de beneficios jurídicos frente a la comisión de delitos políticos, tales como el indulto, la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria.  

Sin embargo, esta Ley excluyó de dichos beneficios a las personas que hubiesen cometido conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o poniendo a la víctima en estado de indefensión; siendo sujetos de estos beneficios los miembros de las guerrillas que se desmovilicen individualmente y que sólo hayan cometido delitos políticos.

Para el caso de los desmovilizados rasos de los grupos paramilitares que no son considerados delincuentes políticos, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no pueden beneficiarse de los instrumentos contemplados en la Ley 782 de 2002, pues la Ley 1424 de 2010 creó una serie de beneficios jurídicos para quienes se comprometieran con el proceso de reintegración a la sociedad y con la contribución al esclarecimiento de la verdad en el Centro de Memoria Histórica.  

Por otra parte, la Ley 975 de 2005, denominada ley de justicia y paz, se expidió con el fin de facilitar la reincorporación a la sociedad de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que estuvieran dispuestos a contribuir de manera efectiva a la consecución de la paz y que fuesen responsables de conductas que no podían ser consideradas como conexas al delito político, disponiendo un proceso especial de investigación y juzgamiento, según el cual los postulados a la ley deben colaborar de manera efectiva con la reconciliación nacional y con los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, a cambio de la posibilidad de acceder a una pena alternativa de 5 a 8 años.  

Posteriormente, en el año 2011 fue expedida la Ley 1448 conocida como ley de víctimas, que establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.  

Por su parte, la Ley 1592 de 2012, en su Artículo 2º, regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, aplicando criterios de priorización en la investigación y el juzgamiento de esas conductas. 

Por último, el mandato constitucional de paz, fue desarrollado por el Acto Legislativo 1º de 2012, que establece instrumentos jurídicos de justicia transicional, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz.   

En conclusión, con el propósito de alcanzar la paz en Colombia es legítimo aplicar la justicia transicional, entendida como un sistema de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o posconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. 

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