Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Santiago Wills

miércoles, 23 de enero de 2019

En los últimos días fue anunciada una reclamación por parte de Venezuela en contra de Colombia, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En particular, Venezuela alega que Colombia está discriminando - directa o indirectamente - a los combustibles líquidos importados desde Venezuela, al presuntamente limitar su distribución, exigir licencias y recargos, y en general afectar el acceso al mercado de dichas importaciones en Departamentos fronterizos; lo anterior, en presunta violación de los Artículos I:1; III:4; V:2; XI:1 y XXIV:12 del GATT de 1994.

Dejando de lado los argumentos técnicos, en relación con el cumplimiento de Colombia frente a la OMC, quisiera plantear algunas inquietudes de las reclamaciones de Venezuela en el ámbito más general del Derecho Internacional Público (DIP). Sobre todo, teniendo en cuenta que el marco de la OMC hace parte del DIP, tal como lo ha reiterado su propio Órgano de Apelación en diversas ocasiones (ver: caso EE.UU. - Gasolina, 1996).

Mediante Declaración del Grupo de Lima, Resolución del Consejo Permanente de la OEA, y de manera independiente, Colombia ha reiterado que no reconoce a Nicolás Maduro como el legítimo Presidente de Venezuela. Igualmente, ha ratificado su reconocimiento a la Asamblea Nacional como órgano constitucional y democráticamente electo, incluyendo sus competencias para asumir la Presidencia de la República cuando se produzca una falta absoluta del Presidente (Artículo 233 de la Constitución Política de Venezuela).

En el ámbito de las relaciones internacionales, enmarcadas en el DIP, los Estados pueden optar por no reconocer el gobierno de otro Estado por diversas razones, incluida por ejemplo el carácter anti-democrático del régimen (esto no implica el no reconocimiento del Estado). Esto, por supuesto, tiene afectaciones directas en las relaciones políticas, diplomáticas y legales entre ambos Estados (ver: caso Tinoco Concessions, 1923).

Ahora, es claro que el no-reconocimiento de un Gobierno no siempre tiene las mismas consecuencias; estas dependerán del alcance de dicho ‘no-reconocimiento’. En el caso de Venezuela, por ejemplo, mientras Colombia mantiene relaciones diplomáticas bilaterales a nivel de Encargado de Negocios (a.i.), otros Estados - como Paraguay - han roto sus relaciones diplomáticas.

Dado lo anterior, debemos preguntarnos sobre el alcance del no-reconocimiento por parte de Colombia al régimen de Nicolás Maduro y sobre sus efectos internacionales. ¿Este no-reconocimiento se extiende a los representantes venezolanos en foros internacionales, como lo es la OMC? Si es así, ¿Colombia no reconocerá las actuaciones de dicho régimen a nivel internacional?

Analizando las preguntas anteriores, se debería considerar si una de las líneas de defensa de Colombia ante las reclamaciones de Venezuela en el marco de la OMC, debe ser el no-reconocimiento del régimen, y por lo tanto, el no-reconocimiento de las reclamaciones como intención representada del Estado venezolano y la incapacidad legal de dicho régimen (y sus ‘funcionarios’) para representar a Venezuela ante dicha Organización.

Independientemente de que Colombia prepare su defensa desde una perspectiva técnico-legal bajo la regulación OMC, el actuar de manera coherente en diferentes foros internacionales (como lo es la OMC) con respecto del no-reconocimiento del régimen de Nicolás Maduro, fortalecerá su posición internacional al respecto y evitará que se asuma un reconocimiento implícito de dicho régimen.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.