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  • Santiago Wills

jueves, 4 de abril de 2019

El pasado 25 de marzo de 2019, fue circulado un e-mail dirigido a todos los miembros y observadores de la Organización Mundial del Comercio (OMC), por parte de la Embajadora de Tailandia ante dicha Organización, Sunanta Kangvalkulkij, quien actualmente se desempeña como la Presidente del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC. El e-email llega un día antes de la celebración de la reunión periódica del OSD, programada para el 26 de marzo, aplazando dicha reunión sin fijar nueva fecha.

El aplazamiento se da en razón a la objeción por parte de EE.UU. de un ítem particular en la agenda propuesta, el cual había sido incluido por solicitud de Venezuela. Este ítem tenía como propósito solicitar el establecimiento de un grupo especial para resolver una disputa con EE.UU. en relación con las sanciones económicas impuestas por este último al régimen de Nicolás Maduro.

Sin embargo, lo particular de esta objeción por parte de EE.UU. es que la razón de ella no se basa en el asunto en sí mismo propuesto por Venezuela, sino en la falta de representación y poderes suficientes por parte de los funcionarios venezolanos en Ginebra, para representar realmente a Venezuela ante la OMC y sus órganos, y por lo tanto, la validez de sus actuaciones. Lo anterior, teniendo en consideración que EE.UU., junto con otros Miembros de la Organización, han sido enfáticos en su no-reconocimiento del régimen de Nicolás Maduro como el Gobierno legítimo de Venezuela, y por extensión de los funcionarios de dicho régimen.

Es importante recordar, como ya ha sido mencionado en ocasiones anteriores en esta columna, que el marco regulatorio de la OMC - como Organización Internacional- hace parte del Derecho Internacional Público. Por ello, las consideraciones bajo este ámbito del Derecho y de las relaciones internacionales, tal como los asuntos de reconocimiento de gobiernos y sus efectos, se hacen relevantes para el adecuado desarrollo de las actividades de la Organización.

Igualmente, a pesar de que los Estados tienen la potestad de reconocer o no reconocer un determinado gobierno como legítimo, es indispensable tener claridad sobre cuál es la institución/órgano dentro de la OMC que reconoce y acredita a un funcionario como el representante de un determinado Estado ante la Organización; en especial, teniendo en consideración que la OMC cuenta con una membresía actual de 164 miembros, y no todos necesariamente comparten la posición expresada por EE.UU. (p.ej. China y Rusia).

Para lo anterior, es importante tener en consideración tanto el Acuerdo entre la OMC y Suiza - en relación con el establecimiento de su sede en ese país- , así como la Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal, incluido su artículo 10, el cual expresa que las credenciales del jefe de misión deben ser expedidas por el Jefe de Estado o el Ministro de Relaciones Exteriores.

Así, ¿Debe decidir la OMC si reconoce a Nicolás Maduro como jefe de Estado para que sean válidas las credenciales expedidas para la acreditación del jefe de la misión venezolana? Si es así, ¿en qué instancia de la OMC se debe tomar esta decisión?

No cabe duda que son interrogantes difíciles de resolver, en particular por su carácter político, en una Organización que se ha reconocido por su naturaleza técnica. Sin embargo, son cuestiones que habrá que dirimir eventualmente para el adecuado desarrollo de las actividades de la Organización.

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