Foto por: Alpina

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  • Alejandro Valencia

lunes, 10 de diciembre de 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio argumentó que la solicitud no afecta los intereses de la sociedad opositora

La multinacional colombiana que tiene operación en varios países de América, Alpina Productos Alimenticios, salió ganadora de un pleito de marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC); esto porque la autoridad le concedió el registro de la marca Tugurt, pese a oposición de Migurt.

La defensa de la sociedad opositora, previamente a que la SIC fallara a favor de Alpina, explicó que la similitud ortográfica y visual entre los signos a cotejar es evidente. Ambos se componen por un adjetivo posesivo y después la partícula “Gurt”. Esto significaría un inminente riesgo de confusión y asociación por parte del consumidor, quien podría vincular el origen empresarial de las marcas en conflicto.

Alpina contestó a los argumentos lo siguiente: la marca Tugurt para identificar bebidas lácteas fue solicitada el 12 de febrero de 2015 y concedida el 26 de noviembre de 2015, por consiguiente, esta nueva solicitud ya tiene un antecedente que aumenta su opción de registro y, en esa medida, las marcas de Migurt nunca debieron proceder a registro dado que fueron solicitadas con posterioridad a las de Alpina.

Julio Durán Montoya, abogado asociado en Del Hierro Abogados, explicó que “en un caso peculiar donde se puede apreciar una solicitud de un signo con similitudes notorias a otro previamente registrado, al concederlo, la Superintendencia ha actuado coherentemente ya que el solicitante es titular de los derechos del mismo signo que pretende registrar, en la misma clase, desde 2015. En estricto sentido se concede una ampliación de su cobertura sin incluir bienes del opositor. La Superintendencia ha permitido la coexistencia de los signos en el mercado desde que concedió la marca del opositor en 2017”.

Esto fue precisamente lo que la Superindustria explicó en su estudio de registrabilidad. Además aclaró que el análisis de las marcas debe realizarse en su conjunto tal como dicta la norma. En esa sentido, los signos cuentan con elementos adicionales que, al momento de ser pronunciados y transcritos, producen una impresión diferente en el público consumidor.

Por otra parte, en el Registro Nacional de Propiedad Industrial, se encuentran varias marcas registradas que contienen la partícula “Gurt” dentro de su signo para identificar productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza (la misma que identifica Tugurt), por lo que esta expresión se considera como de uso común para este tipo de servicios y no se puede otorgar exclusividad sobre dicha partícula a un único titular empresarial.

En conclusión, el signo objeto de la solicitud no está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el Artículo 136, Literal A, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Como se trata de un caso en primera instancia, contra la decisión procede el recurso de apelación ante la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial.

Antecedentes

El pasado octubre, Alpina perdió un pleito marcario contra El Kiosco Golosinas, quien solicitó el registro de la marca ‘El Kiosco’ para distinguir productos comprendidos en la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, servicios de restaurantes y alimentación. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió en esa oportunidad conceder el registro del signo, pese a la oposición interpuesta por Alpina por considerar que se confundía con sus marcas ya registradas ‘Kiosko’.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán MontoyaASOCIADO EN DEL HIERRO ABOGADOS

    “La Superintendencia de Industria y Comercio ha actuado coherentemente ya que el solicitante es titular de los derechos del mismo signo que pretende registrar, en la misma clase, desde 2015”.

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