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  • Alexis Posso

lunes, 15 de abril de 2019

Con fundamento en la causal de irregistrabilidad por confundibilidad con marca registrada según el Artículo 136 literal A de la Decisión Andina

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el signo Negrita Caldense a la Industria Licorera de Caldas, la compañía es reconocida a nivel nacional por su Ron Viejo de Caldas.

La solicitud de Licorera Caldas recibió oposición por parte de la Société Anonyme Bardinet, destilería tradicional francesa cuyo producto estrella comparte nombre con la marca en trámite.

Según lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 844, Societé Anonyme Bardinet presentó la mencionada oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad por confundibilidad con marca registrada según el Artículo 136 literal A de la Decisión Andina.

Bardinet argumentó su recurso de la siguiente manera: “la marca solicitada para registro es ortográfica, fonética y conceptualmente confundible con la previamente registrada por Société Anonyme Bardinet para productos de la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza dado que la reproduce en su totalidad, sin que la adición de la expresión descriptiva ‘Caldense’ le otorgue distintividad”.

Dentro del término concedido para tal efecto, la Industria Licorera de Caldas no dio respuesta a la oposición presentada. Al intentó comunicarse con la compañía, pero no recibió respuesta.

Para decidir acerca de la solicitud de registro marcario de la referencia, la SIC procedió a realizar el examen de registrabilidad teniendo en cuenta los argumentos.

La Superindustria determinó, luego del cotejo, que el signo objeto de la solicitud está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el Artículo 136 literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Por lo anterior, se resolvió negar la concesión del signo y declarar fundada la oposición interpuesta por Bardinet.

El abogado especialista en temas marcarios José Jerez Rosanía, socio de la firma jurídica Cáez- Muñoz-Mejía, analizó el caso.

Jerez consideró que la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio fue acertada por tratarse de signos de naturaleza similar.

“Es de resaltar como en esta ocasión, la SIC determina la conexión competitiva, valiéndose de los principios de intercambiabilidad frente a la posibilidad de ser considerados como sustitutos uno del otro y del principio de complementariedad en su uso, lo cual establece una directa relación por la clasificación y tipo de producto, generando una clara conexión competitiva y una acertada decisión por parte de la Dirección”, aseguró el experto.

Este caso hace parte de los muchos en los que una marca internacionalmente reconocida se muestra atenta a los movimientos jurídicos que ocurren en Colombia. Bardinet, se une a la lista de pleiteantes de la talla de Loewe, Henkel y RedBull que han defendido su marca en el país.

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