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  • Alexis Posso

martes, 19 de marzo de 2019

La marca solicitada fue negada sin tener en cuenta lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 809

La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca mixta ‘Siembra un árbol, siembra futuro, siembra protección’, para distinguir servicios comprendidos en las clases 35, 36 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

La marca solicitada fue negada sin tener en cuenta lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 809, en donde se deja constancia de la oposición presentada por la administradora de fondos y cesantías, Protección, por alegada confundibilidad entre marcas.

En su misiva de oposición, Protección aseguró que un consumidor medio, “como lo es el de la clase 41”, pueda pensar que la marca solicitada forma parte de su portafolio marcario.

Lo anterior “pues comparte la partícula que es común a todas las marcas de protección y las demás partículas que lo componen son explicativas”.
Adicionalmente, la opositora dio cuenta de la antigüedad e importancia del signo Protección.

“Desde su constitución en 1991 (...) se ha utilizado la marca y nombre comercial Protección, por lo que, es dable concluir que es un signo distintivo con una gran trayectoria y amplia presencia en el mercado”, aseguró la defensa legal de la entidad.

El abogado experto en temas marcarios, Eduardo Cabrera, socio en Sergio Cabrera Abogados dio su opinión frente a la decisión de la SIC.

“En este caso, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC de conformidad con las normas comunitarias andinas negó la solicitud de registro, por tratarse de un signo que no cumplió con el requisito esencial de distintividad de las marcas”, indicó Cabrera.

El abogado también puntualizó que el signo negado, efectivamente carece de la función principal de distintividad que presupone la aptitud diferenciadora de todo signo distintivo para reconocer y distinguir los productos y servicios en el mercado, “razón por la cual, no fue necesario realizar el estudio de confundibilidad con la familia de marcas del opositor”.

Por su parte, la SIC, como ente regulador, determinó que “el signo solicitado a registro carece de la fuerza distintiva intrínseca que es necesaria”. Ante esto la solicitud de registro fue negada para identificar productos de las clases 35, 36 y 41.

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