Bloomberg La empresa Hielo Industrial de Occidente quiso inscribir la marca El Nevado para distinguir productos de la clase 32 de Niza.

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martes, 24 de abril de 2018

La SIC declaró como infundada la oposición de Protección.

Hace casi cuatro meses la compañía Daar Technologies presentó a la unidad de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la solicitud de registro de marca DaarProtección. El trámite buscaba la autorización mixta en la categoría de aparatos de rayos para uso industrial.

Aunque hoy en día el organismo de control concedió el registro de marca, en su momento la SIC le había respondió a la compañía de tecnología, que su solicitud debía esperar a la revisión de una oposición presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Protección.

Los representantes jurídicos de la AFP señalaron que “en este caso, es indudable que entre la marca solicitada y las marcas previamente registradas existe similitud ortográfica, fonética y conceptual. En efecto la marca solicitada reproduce el elemento ‘Protección’ que es común a todas las previamente registradas”, decía el reclamo.

Incluso el documento también explicó que el solo hecho de agregar la palabra ‘Daar’, no la denota de distintividad y por el contrario es confundible con el de la compañía financiera.

Después de conocer el desacuerdo de Protección sobre Daar Technologies en este proceso, esta compañía respondió tanto a la SIC como al fondo de pensiones que “existe un número bastante importante de marcas comerciales registradas y vigentes compuestas por la expresión ‘Protección’ y ‘Protection’, en la misma clase 9 (donde cursaba la solicitud) y en otras categorías, en las cuales igualmente están registradas las marcas de la parte opositora, a favor de diferentes titulares”.

También explicó que DaarProtección cumple con los requisitos de una marca “que se usa para distinguir un producto y servicios de uso institucional no comercializables para terceros en forma masiva”.

De otro lado, Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, explicó que “la Dirección de Signos Distintivos no reconoció la notoriedad de la marca ‘Protección’, si bien el signo solicitado ‘DaarProtección’, es semejante a la ya registrada, y a que se encuentran en la misma clase 9 Internacional, los productos y canales de comercialización son diferentes, eliminando el riesgo de confusión en el publico consumidor”, explicó.

Hay que recordar que según explicaron los abogados de la AFP, la notoriedad de la marca ‘Protección’ en este momento se encuentra en proceso de ser declarada por parte de la Superindustria por un trámite que aún cursa. Pero aún no puede ser aplicado para el pleito.

En el informe del caso, la SIC también explicó que para mayor claridad, es necesario tener en cuenta que “para que el registro de una marca sea negado se necesita que ella cumpla con varios supuestos de hecho. En primer lugar, que el signo solicitado se presente como una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial de un signo notoriamente conocido, cualesquiera sean los productos o servicios identificados por los signos”.

La SIC luego de haber evaluado el caso declaró como infundada la oposición y comunicó su aprobación final al registro.

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