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viernes, 25 de marzo de 2022

El Rey argumentó que la marca solicitada reproduce totalmente la expresión que es distintiva de su marca notoria ya registrada

Mediante la Resolución No. 80435 del 10 de diciembre de 2021, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró infundada la oposición presentada por Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. y concedió el registro de la marca LOA Andrés J Rey (Mixta) solicitada por Andrés David Jaramillo Rey para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota mousses de postre, chocolate, bombones de chocolate, entre otros.

Tras la decisión, Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. interpuso un recurso de apelación contra la Resolución y solicitó que se revocara, con el argumento de que la Dirección desconoció que el criterio conceptual es un fundamental a la hora de realizar el análisis comparativo y, en su concepto, se omitió la importancia del significado de la palabra rey en el proceso.

Para la compañía, dada la similitud existente entre los dos nombres, el signo solicitado reproduce totalmente la marca notoria El Rey. Lo anterior, debido a que la expresión ‘Rey’ es el elemento predominante de la marca ya registrada y la solicitada no ofrece ningún elemento adicional que permita generar el nivel de distintividad necesario con el signo, reconocido como notorio.

En el análisis original en el que declaró infundada la oposición interpuesta por El Rey, la Superindustria encontró que no puede haber una similitud o un uso del reconocimiento del signo notorio, por cuanto la marca solicitada usa la palabra Rey como un apellido y no como una expresión que se refiera a la realeza.

En la apelación, la compañía argumentó que si bien es posible generar un registro con un apellido, es importante que este sea lo suficientemente distinto para evitar que se genere un riesgo de confusión en los consumidores o se afecte el prestigio de otras personas naturales ajenas al titular. En su concepto, eso no se cumple, en la medida que el apellido del titular no debería identificar productos en la clase 21, sino solamente a él, de forma individual.

Al realizar nuevamente el análisis, la Superindustria determinó que, a pesar de que los signos comparten la expresión Rey, esta no es determinante para que sean similares, debido a que la expresión en la marca solicitada es secundaria e identifica un apellido, a diferencia de la registrada, en la que es predominante.
Además, agregó que el signo solicitado cuenta con otros elementos gráficos que lo complementan para que se pueda diferenciar de otras marcas y se evite el riesgo de confusión.

Por las razones expuestas, la Superintendencia confirmó la decisión que había tomado en la Resolución y declaró infundada, nuevamente, la oposición interpuesta por El Rey.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente Consulting Group Marado

    “Existen signos que comparten una expresión, situación que no es suficiente para que se indique que no pueden coexistir en el mercado; por esto, siempre hay que analizar su conjunto marcario”.

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