Tomado de @cdcsanalejo

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Johnny Giraldo López

viernes, 6 de abril de 2018

La marca se confundía con el de una cerveza artesanal en Bogotá

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tuvo que definir un pleito de marcas entre las empresas Fronteras de San Alejo y Cervezas de Colombia S.A.S en primera instancia.

Todo comenzó cuando La Dirección de Signos distintivos negó en primera instancia la inscripción de la marca Fronteras de San Alejo que pretendía suscribirse en las clases 29, 30, 31 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza para productos lácteos, café tostado y molido, semillas, aguas minerales y bebidas sin alcohol porque tenía un conflicto con la denominación Cerveza San Alejo.

Fronteras de San Alejo S.A.S es una compañía ubicada en la localidad de Cucunubá, Cundinamarca. Se dedican a la producción de bebidas no alcohólicas y aguas minerales en una finca llamada Pueblo Viejo. El año pasado reportó un total de 31 empleados en la empresa y $4.425 millones en activos totales ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

Los titulares del producto alcohólico no se opusieron a la diligencia, sin embargo, los examinadores de la SIC lo presentaron como fundamento en conformidad del artículo 150 de la Comunidad Andina que exige a la oficina hacer el estudio de registrabilidad.

Los trabajadores encargados del análisis comparativo encontraron que los signos apreciados eran confundibles porque vistos de manera sucesiva tienen similitudes que pueden significar un riesgo de confusión en el mercado de productos por sus parecidos gramaticales.

Según los investigadores, la marca estaba inscrita en la causal de irregistrabilidad del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Según la norma, no pueden suscribirse signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente registrada en la oficina.

En cuanto a la conexión competitiva de ambas partes, los investigadores concluyeron que la única clase en conflicto de las pretendidas es la 32.

Catherine Zea, directora de Zea Consultoría, estuvo de acuerdo con el examen de la Superindustria sobre las limitaciones en la clase de bebidas alcohólicas. “La decisión de las autoridades es adecuada ya que la marca solicitada reproduce el elemento distintivo del signo previamente registrado, por tal motivo, la coexistencia en la clase 32 no debe ser permitida, pero sí para las clases restantes en las que no existe riesgo de confusión ni asociación”.

La Dirección negó parcialmente el registro de la denominación y de la imagen de Fronteras San Alejo porque el solicitante debe limitar el grupo de productos a cubrir sin incluir el mencionado.

LOS CONTRASTES

  • Laura ArangoAsociada de PPU

    “Estamos de acuerdo con la decisión adoptada, pues en efecto la expresión San Alejo es de carácter arbitrario para los productos que se pretenden ya que entre dicha expresión y las bebidas no existe relación”.

  • Catherine ZeaDirectora de Zea Consultoría

    “La decisión de las autoridades es adecuada ya que la marca solicitada reproduce el elemento distintivo del signo previamente registrado, por tal motivo, la coexistencia en la clase 32 no debe ser permitida, pero sí para las clases restantes en las que no existe riesgo de confusión ni asociación”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.