A customer browses snacks inside a Franprix supermarket, operated by Casino Guichard Perrachon SA, in Paris, France, on Thursday, Nov. 22, 2018. Casino operates a wide range of hypermarkets, supermarkets, and convenience stores. Photographer: Marlene Awaad/Bloomberg

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  • Alexis Posso

jueves, 7 de marzo de 2019

El beneficio no fue concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, encargada de este tipo de trámites

La empresa Jerónimo Martins Colombia S.A.S. solicitó el registro de la marca nominativa Bonanza para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

El beneficio no fue concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, encargada de este tipo de trámites, debido a que el signo solicitado está inmerso en la causal de irregistrabilidad del artículo 136 literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

En el proceso, la Cooperativa Central de Caficultores del Huila (Coocentral) presentó oposición al registro solicitado por Jerónimo Martins Colombia, sin embargo este recurso fue declarado infundado.

De acuerdo con lo contenido en la misiva de oposición, la marca en trámite es idéntica a la previamente registrada por Coocentral, Bonanza.

“En este caso no vale la pena detenerse a analizar las expresiones desde el punto de vista gráfico, fonético o conceptual, ya que las expresiones comparadas son totalmente idénticas”, aseguró la defensa legal de Coocentral.

“Sobre este particular es importante resaltar que los productos amparados por las marcas en cuestión son en extremo relacionados, no obstante, estar en clases distintas, lo cual no puede permitirse ya que se ponen en riesgo los derechos de los consumidores al momento de escoger el producto de su preferencia”, continuó la representación legal de la opositora.

Dentro del término concedido para tal efecto, Jerónimo Martins Colombia S.A.S dio respuesta a la oposición argumentando que: “Los productos de la marca previa pertenecen a la clase 1, mientras que los productos del signo solicitado hacen parte de la clase 29. Los productos alimenticios no son parte ni son accesorios de los productos de la clase 1, fertilizantes y productos químicos”. Esto en relación a la falta de conexidad competitiva entre las marcas pleiteantes.

Para el abogado experto en temas de propiedad intelectual, Germán Flórez, socio de la firma 1493 Abogados, la decisión de negar el registro del signo fue acertada por parte de la Superindustria.

“En primera instancia analizó la oposición presentada a pesar de la absoluta coincidencia entre la marca registrada y el signo solicitado, ambos de carácter nominativo, no hay una conexión competitiva entre los productos”, opinó el abogado experto.

En el ejercicio de su análisis comparativo, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que en la clase 29 ya existía una marca con el nombre Bonanza y este hecho sí acarreaba la irregistrabilidad del signo solicitado.

“El segundo acierto del acto administrativo fue traer el antecedente de la marca nominativa Bonanza registrado en la clase 29, razón por la cual el signo solicitado no podía ser registrado por estar inmerso absolutamente en la causal de confundibilidad”, aseguró el abogado Flórez.

En relación a esto se decidió que la oposición de Cooperativa Central de Caficultores del Huila (Coocentral) estaba infundada y, considerando la existencia de un signo idéntico en la misma categoría, se negó el registro.

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