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jueves, 3 de diciembre de 2020

La opositora dijo ante la Dirección que el solicitante reproducía el elemento distintivo de su familia de marcas con la palabra Pink

En este pleito marcario, Luis Eduardo Giraldo solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Pink Cosméticos y Fantasía (mixta) para distinguir servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza como publicidad, administración comercial y ventas por internet, entre otros relacionados.

No obstante, la compañía internacional Victoria’s Secret Stores Brand Management se opuso al registro para proteger su familia de marcas Pink como: Pink Victoria´s Secret, Love Pink Victoria´s Secret y The Pink Puppy.

La empresa opositora argumentó ante la SIC que la marca solicitada era confundible con todos sus signos previamente registrados, ya que reproducía el elemento distintivo ‘Pink’. “Las expresiones ‘Cosméticos’ y ‘Fantasía’ aparecen en numerosas marcas registradas a nombre de distintos titulares, para identificar servicios en la clase 35’. Por otro lado, los elementos de diseño de la marca solicitada (el estilo de la fuente) no son suficientes como para agregarle la distintividad requerida al signo”, argumentó.

Además, Victoria’s Secret dijo que ha desarrollado una familia marcaria que tiene como elemento común y principal la expresión Pink durante los últimos años. Por lo tanto, un consumidor medio podría pensar que Pink Cosméticos y Fantasía correspondía a una nueva línea de servicios amparados por su familia de marcas.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaAbogada asociada en Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien los signos comparten la expresión Pink, esta es de uso común en la clase 35, por ende, el opositor no puede alegar confundibilidad exclusiva sobre este elemento”

“Por las acentuadas similitudes entre las marcas y por el hecho de distinguir servicios con una estrecha conexión competitiva, los consumidores podrían creer que los productos y servicios amparados con las marcas tienen la misma procedencia empresarial”, manifestó la opositora.

En cuanto a la defensa, esta, según la Superindustria, no dio respuesta a la oposición en los términos concedidos. Sin embargo, la Dirección dentro de su facultad entró a hacer el examen correspondiente.

Allí, la entidad encontró que a pesar de que las marcas opositoras y la solicitada compartían la palabra Pink cada una contaba con elementos adicionales que las permitían diferenciarse en el mercado.

“Aunque los signos confrontados coinciden en algunas partículas, los elementos adicionales nominativos y gráficos que presentan permiten su individualización, por lo que el uso del signo pretendido no es susceptible de acarrear riesgo de confusión en el mercado (...) Esta oficina considera que el signo solicitado es distintivo dada la inclusión de las expresiones ‘Cosméticos’ y ‘Fantasía’ además de la imagen de una corona estilizada”, indicó la Superindustria.

Debido a ello, la entidad negó la oposición interpuesta por la compañía Victoria’s Secret y aceptó el registro de Pink Cosméticos y Fantasía.

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