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  • Sebastian Pinilla

lunes, 16 de julio de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio protegió los derechos de un tercero que ya había registrado teknoflor

Arista S.A. solicitó el registro de la marca tecnofloor para distinguir productos comprendidos en la clase 6 de la Clasificación Internacional de Niza, sin embargo, Tecnoglass, presentó oposición.

Tecnoglass argumentó que se tuviera en cuenta la notoriedad de la marca y la similitud existente entre la marca solicitada Tecnofloor y Tecnoglass debido al riesgo de confusión entre la marca solicitada y las marcas cuya titularidad ostenta la Sociedad Tecnoglass S.A..

Por lo anterior, Tecnoglass alegó que es claro que las marcas “Tecnoglass”, “Tecnoair”, “Tecnobend” y “Solartes” que hacen parte de los más de 19 registros marcarios que componen la familia de marcas “Tecnoglass” ejercen elementos dominantes sobre el cual el consumidor establece un origen común. Por lo tanto, el signo opositor no cuenta con una fuerza distintiva tal, que resulta suficiente para oponerse al registro de la marca.

Arista S.A. se defendió diciendo que la expresión “tecno” es parte integrante de múltiples marcas registradas para identificar productos inmersos no solo en clase 6 donde se pretende registrar el signo Tecnofloor, sino en clase 19 donde se encuentran registradas las marcas que usa la sociedad Tecnoglass S.A. como base de oposición. De acuerdo con lo anterior, dicho término debe ser catalogado como un término inapropiable por un solo empresario.

También dijeron que el signo Tecnofloor presenta una serie de peculiaridades que la separan de las demás marcas registradas, incluso de los signos base de oposición, en tanto que, a diferencia de ésta, logra diferenciarse en el mercado, por la presentación de su contenido, evitando confundibilidad con las demás marcas registradas previamente.

La SIC declaró infundada la oposición de Tecnoglass, pero también negó el registro de Tecnofloor, debido a que hay un tercero con derechos sobre el signo Teknoflor con el que cual sí presenta riesgo de confusión. Debido a esto Andrea Donato, gerente de Consulting Group Marado afirmó que “es un hecho relevante que al presentar solicitudes ante la SIC puede suceder lo que ocurrió en este caso y es que un tercero ya tenga derechos adquiridos y que la entidad sin lugar a dudas lo proteja así no haya presentado oposición”

Por otro lado, Pablo Delgado, especialista en propiedad intelectual agregó que “con el presente caso queda demostrada la importancia de la facultad oficiosa comparativa de la Superintendencia de Industria y Comercio, al evidenciar, no por la oposición presentada por el titular de Tecnoglass, sino por su función oficiosa, que Tecnofloor no tiene elementos suficientes diferenciadores respecto al signo registrado Teknoflor, que permitiera su eventual coexistencia”, afirmó.

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